Sentencia Definitiva nº 364/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “P.M., Betania y otros c/ CASCO VIERA, Y. y otro. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 344-61/2012, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 0007-000175/2015, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 142/2014, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3er Turno, Dra. M.J.E.T., falló: Condenando a los Sres. J.G.R. y Yocelin Casco Viera a pagar por concepto de responsabilidad extracontractual las sumas que a continuación se detallan: a la Sra. B.P.M. y a F.E.S.P. en concepto de daño moral la suma equivalente a U$S15.000 para cada uno; y en concepto de pérdida de la chance, al pago del capital necesario correspondiente [a] una renta no inferior al 35% de $4.000 mensuales por el término de 37 años, a ambos actores; el que se determinará por el procedimiento del Artículo 378 CGP.

A los Señores L.A.S.C. y A.E.P., la suma equivalente a U$S15.000 a cada uno por concepto de daño moral. A los Señores R.D., J.P., A.L. y N.B.S.P., a la Sra. I.C.P., la suma de U$S5.000 a cada uno (...), (fs. 205-213).

Por providencia No. 188/2015, ante el recurso de aclaración interpuesto por los demandados (fs. 221-221vto.), la jueza “a quo” aclaró el fallo en cuanto a que la indemnización por daño moral para cada hermano de la víctima prevista en la condena correspondía a la suma equivalente a U$S 4.000 para cada uno (fs. 223).

II) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. F.C., M.A. y L.O., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0007-000175/2015, dictada el 2 de diciembre de 2015, confirmó (...) la sentencia impugnada, excepto en cuanto: a) al monto del daño moral fijado para la esposa, hijo y padres de la víctima, que se revoca y en su lugar se fija en U$S20.000 (veinte mil dólares americanos) a la fecha del presente dispositivo, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; b) a la condena por daño moral a los hermanos de la víctima, que se revoca, desestimándose la pretensión en tal aspecto y; c) en cuanto al lucro cesante, que se revoca parcialmente conforme a lo dispuesto en el Considerando IV literal A in fine (...), (fs. 270-278).

III) El representante de los actores interpuso recurso de casación (fs. 283-289).

Sostuvo, en lo medular, lo siguiente:

No debió la Sala haber revocado la condena en relación con la indemnización que por concepto de daño moral les corresponde percibir a los hermanos legítimos y a la hermana de crianza de la víctima.

El Tribunal infringió los arts. 1319 y 1323 del C. Civil y el art. 141 del C.G.P., lo que lo llevó a vulnerar el principio de reparación integral del daño.

La Sala debió atender al estrecho vínculo que existía entre el causante y sus hermanos (de crianza y legítimos), ya que todos se criaron juntos en la misma casa, en la ciudad de R., con los “lógicos lazos que fomenta la vida en ciudades del interior” (fs. 285).

Se trata de un daño moral que opera “in re ipsa”, por lo que no corresponde exigir la prueba de su existencia.

De todas formas, la prueba rendida en autos acredita suficientemente que el daño moral existió.

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida en la medida de los agravios que formuló.

IV) Las representantes de los demandados y de los citados en garantía evacuaron el traslado del recurso de casación abogando por su rechazo (fs. 296-299 y 306-307).

V) Por providencia del 1o. de marzo de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno resolvió conceder el recurso para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 310).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 29 de marzo de 2016 (fs. 319).

VII) Por providencia No. 459/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 320vto.).

VIII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hará lugar al recurso de casación interpuesto por R.D., J.P., A.L. y N.B.S.P. o P. y, en su mérito, mantendrá firme la sentencia de primera instancia en lo que a ellos refiere. A su vez, por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto por I.C..

II) En el caso, la cónyuge, el hijo, los padres y los hermanos de M.S. demandaron a Y.C. y a J.G. con el fin de que les indemnizaran los daños y perjuicios que la muerte de M.S., ocurrida en ocasión de un accidente de tránsito, les provocó.

Los dos órganos de mérito coincidieron en que la responsabilidad del...

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