Sentencia Definitiva nº 21/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Febrero de 2006

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de febrero de dos mil seis.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "DENIS, NESTOR Y OTROS C/ S.O.D.R.E. - COBRO DE PESOS - CASACION", FICHA 36-187/2002.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 53 de fecha 2 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Letrado de primera Instancia en lo Civil de 20o. Turno, se falló: "Declarando la caducidad de los eventuales créditos reclamados período 1998 y desestimando la excepción en cuanto aquéllos donde no han transcurrido cuatro años. Desestimando la demanda en todos sus términos, sin especial condenación..."(f. 2.216).

Por sentencia definitiva de segunda instancia No. 300 de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, se falló: "Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, se dispone: a) A. parcialmente la excepción de prescripción y, en su mérito, decláranse prescriptos los créditos de los actores hasta el 28/2/98. b) A. parcialmente la demanda y, en consecuencia, condénase a la parte demandada a pagar a los accionantes las diferencias generadas en el sueldo anual complementario, cuyo monto se determinará por el procedimiento previsto por el art. 378.1 del C.G.P. según las bases expuestas en el Considerando IV y teniendo presente la prescripción antes declarada..." (f. 2.290).

II) La parte demandada interpuso recurso de casación a fs. 2293 y siguientes expresando en lo medular que:

1) El Tribunal realizó una errónea valoración de la prueba documental aportada, pues se refirió solamente al informe de la Auditoría Interna y no al resto de la documentación aportada en autos (a fs. 2118 y ss.) de lo cual surge que el porcentaje legal de los proventos fue transferido íntegramente a la cuenta corriente que estableció la Ley y fue distribuido a los funcionarios. Tal omisión de la Sala implicó una violación a las reglas de la sana crítica.

2) Al sostener que la demandada no probó que se tuvieran en cuenta los proventos en el pago de los aguinaldos, la Sala alteró el material fáctico fijado en primera instancia sin establecer los fundamentos legales requeridos vulnerando el art. 197 del C.G.P.

3) La recurrida incurrió en error "in iudicando" al calificar la situación de autos sólo en el marco del art. 4 de la Ley No. 14.985 (aguinaldo) omitiendo referirse a otras normas tales como el art. 385 Ley No. 15.809 que habilita a utilizar hasta el 40% de lo recaudado por proventos, para compensaciones a funcionarios. Además Leyes Nos. 16.320, 16.462, 17.296 y especialmente el art. 6 de la Ley No. 16.002, que establece la posibilidad de pagar retribuciones personales o como en este caso el sueldo anual complementario, con los fondos extrapresu-puestales. Está acreditado que el total del 40% de los proventos recaudados fue distribuido entre los funcionarios, la única interpretación arreglada a derecho, es que todos los fondos de proventos correspondientes al porcentaje de partida extrapresu-puestal a distribuir entre los funcionarios se pagó y no hay nada que reclamar al organismo.

III) A fs. 2.301 - 2.311 el representante de los actores evacuó el traslado que le fuera conferido.

IV) A fs. 2.322 el F. de Corte, examinando exclusivamente el agravio referido a la falta de motivación, entendió que correspondía el rechazo del mismo.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, procederá a desestimar el recurso de casación interpuesto, por entender que los agravios invocados en sustento del mismo no resultan de recibo.

II) En primer lugar se entiende que deberá desecharse el agravio referido a que la Sala vulneró las...

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