Sentencia Definitiva nº 154/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Marzo de 2000

PonenteDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de marzo de dos mil. VISTOS: Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "OCA S.A. c/ ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - Repetición de pago - CASACION" (Ficha 359/97); venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación, interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 364 de 1997, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno. RESULTANDO: 1o.) Que por la referida decisión, se confirmó la sentencia recurrida, sin especial condenación (fs. 150 y ss.). A su vez, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19o. Turno, había dispuesto clausurar los procedimientos, con costas y costos según el orden causado (fs. 129 y ss.). 2o.) Que contra la misma, se agravió la parte actora, interponiendo el recurso de casación, expresando: - En la sentencia recurrida se dice que los argumentos esgrimidos por su parte, como fundamento de la pretensión de devolución de lo pagado en exceso fueron considerados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver acerca de la nulidad impetrada contra determinada resolución administrativa. Y que no corresponde obviar ese criterio aún cuando la cuestión se plantee "oblicuamente" por vía de repetición de pago. - Sin duda, se está frente a una figura con basamento propio, derivado en última instancia de principios fundamentales del Derecho Tributario. Modernamente los fundamentos de la repetición de pago en materia tributaria deben buscarse en principios y estructuras propios de esta rama del ordenamiento jurídico. Como la obligación de devolver lo pagado indebidamente no es más que la cara opuesta de la obligación tributaria, resulta claro que solamente puede tomarse como su presupuesto de hecho un elemento puramente objetivo, cual es el acto de pago por una obligación inexistente o existente pero por un monto menor. Y es indudable que la cuestión sólo puede resolverse apelando a los principios que rigen la actividad de la Administración en el plano tributario sustancial. - Surge de lo expuesto que, contrariamente a la posición del Tribunal, la presente acción de repetición de pago no se funda en un acto administrativo pretendidamente ilegítimo - lo cual fue objeto de consideración en el contencioso de anulación seguido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo - sino en el pago de una obligación tributaria en forma contraria a la ley. - Pidió se tuviera por interpuesto el recurso de casación (fs. 155 y ss.). 3o.) Que se dio traslado a la contraparte, habiéndose dejado constancia de la devolución de un escrito (f. 174). 4o.) Que concedido el recurso (f. 174 vto.), se elevaron los autos a esta Corporación, en la que, oportunamente, se oyó al Sr. Fiscal de Corte (fs. 186 y ss.). 5o.) Que se acordó sentencia en forma legal (f. 191). CONSIDERANDO: I) Que se desestimará el recurso interpuesto. Desde más de un enfoque, la solución dada en autos a la cuestión debatida, es la correcta y no se aprecia infracción que permita anular la justa decisión adoptada en los grados de mérito. Y no habiendo desviación en la aplicación de la norma de derecho, no procede dar andamiento a un remedio procesal que carece de fundabilidad (Código General del Proceso, art. 270, inc. 1), más allá de que el pronunciamiento impugnado, no tenga la precisión que debió exhibir. Incluso, debe destacarse que, en un análisis estricto de las exigencias formales que debe contener el escrito introductorio del recurso, pudo desestimársele por ese tipo de razones. Existe incumplimiento de la carga procesal emergente del art. 273 nals. 1 y 2, en cuanto a indicar "... las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas" y expresar "... los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa". Pero, por encima de ello, de todos modos y con un criterio amplio, es menester coincidir en la desestimación de la impugnación introducida. En la que no se logra desvirtuar el acierto jurídico de la fundamentación última dada en las instancias de mérito. Y para un mejor desarrollo de la exposición, corresponde tener presente cuanto sigue: 1o.) Al deducirse el presente accionamiento, se expresa en el exordio que se promueve "... demanda de repetición de pago contra el Estado (Ministerio de Economía y Finanzas), por concepto de la obligación tributaria de nuestra representada por Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al...

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