Sentencia Definitiva nº 384/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Noviembre de 1997

PonenteDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "AVELLANEDA, WASHINGTON Y OTRA C/ TOPSY S.R.L. - Cobro de despido, diferencias de salarios y otros - CASACION", (Ficha 502/96); venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia No. 83/96, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno. RESULTANDO: 1o.) Que por la referida decisión, se revocó la apelada en cuanto desestimó las diferencias de sueldo e incidencias; y en cuanto condenó al pago de indemnización por despido. En su lugar, se condenó a la demandada a pagar a Washington Avellaneda la suma reclamada por diferencia de salarios e incidencias según demanda. Desestímase el reclamo de indemnización por despido de ambos actores. Confírmase en lo demás (fs. 145 y ss.). A su vez, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10o. Turno, había fallado haciendo lugar parcialmente a la demanda y, en su mérito, condenando a la empresa demandada a pagar a los actores indemnización por despido que se liquidará por el procedimiento del art. 378 del C.G.P., con reajustes e intereses del Decreto-Ley No. 14.500. Al reclamante Washington Avellaneda se le habrá de liquidar la incidencia de lo percibido por productividad en licencia, salario vacacional y aguinaldo más el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos con reajustes e intereses del Decreto-Ley No. 14.500. Costas a la demandada por ser de precepto (art. 23 Ley No. 12.590). No haciendo lugar a la diferencia de salarios, diferencias de DISEDE, licencia, salario vacacional y aguinaldo pretendidos por los actores (fs. 115 y ss.). 2o.) Que se agravió la demandada, interponiendo el recurso de casación, oportunidad en la que dijo: - Se infringieron los arts. 139, 140 y 157 del Código General del Proceso. El Tribunal se basa en las declaraciones del testigo C., las que toma como reveladoras de la "conducta de la empresa", concluyendo en que las constancias expedidas no incluían comisiones. Anota - en primer lugar - que se trata de la declaración de un único testigo, ex-compañero del actor, que fue despedido de la empresa. Pero, además, en ningún momento C. plantea que no se le hubieran abonado los salarios que a su cargo y actividad correspondían. - La remuneración del actor estaba constituida por una retribución variable mensualmente en función de las horas trabajadas, más una suma en concepto de comisión o productividad. En lo que respecta al certificado sobre el cual Avellaneda pretende fundar su maniobra, corresponde tener presente que de su contexto resulta claramente que la suma en él consignada, es la que aquél efectivamente percibía y no la que le...

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