Sentencia Definitiva nº 70/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Marzo de 2009

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Sandra Ignacia PRESA BAYCE,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

DOCTOR LESLIE VAN ROMPAEY

Montevideo, veinticinco de marzo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "ROSE PANSERA, M.S. Y OTRO C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY - COBRO DE PESOS - CASACION", FICHA 2-23212/2004; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 305/07 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se confirmó la sentencia impugnada, disponiéndose costas y costos por su orden. (fs. 933)

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6o. Turno, había fallado "haciendo lugar a la demanda incoada en autos, y en su mérito, condénase a Banco Hipotecario del Uruguay, a pagar a los Arquitectos M.S.R.P., y A.M.V.A., las diferencias salariales mensuales existentes entre el cargo de ?Adscripto Técnico? Arquitecto, y el cargo de ?Ayudante Técnico?, por el período comprendido entre el 28 de Mayo del 2000 y el 28 de mayo del 2004, con más el reajuste legal, y el interés legal (D. Ley No. 14.500), en la forma dispuesta en el Considerando VIII, que se tiene como integrando este dispositivo; sin especial condenación...". (fs. 896)

2o.) A fs. 936 la parte demandada interpuso recurso de casación, por haber incurrido el Tribunal en una errónea aplicación de los arts. 59, 61, 63 y 64 del Estatuto de Funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay (Dec. No. 353/994 del 10 de agosto de 1994, Decreto No. 457/003 del 30 de octubre de 2003, art. 21; normas presupuestales vigentes, y el Convenio Colectivo de fecha 15 de octubre de 1993, art. 3o., expresando en síntesis:

Prestigiosa doctrina y jurisprudencia entienden que el desempeño de tareas propias de un superior no es suficiente por sí solo, para generar el derecho al cobro de diferencias de salarios, pues se exige decisión administrativa previa para ello, siendo indispensable dicho requisito.

Con relación a los casos concretos planteados en autos, la propia reglamentación del B.H.U. aprobada por Convenio Colectivo establece tal exigencia. De autos surge acreditado que existen dos reglamentaciones diferentes concernientes al acceso que puede tener un funcionario al desempeño de tareas profesionales.

Por un lado el Estatuto del funcionario del B.H.U. que prevé en el art. 12 lit. B) el procedimiento y los requisitos para acceder a un cargo en la clase Técnico Profesional. Este procedimiento refiere al acceso al cargo presupuestal y se aplica para el llenado de las vacantes. No se trata de la reglamentación aplicable a los casos planteados en autos.

Por otro lado, el Convenio Colectivo firmado con fecha 25 de octubre de 1993 entre el B.H.U. y la A.E.B.U., aplicable cuando existen necesidades de servicios que requieren el desempeño de tareas de carácter profesional por funcionarios que no están designados como tales. Esta reglamentación se aplica naturalmente cuando no existen vacantes presupuestales para ser llenadas (es decir cuando no hay llamado conforme al procedimiento previsto en el Estatuto), y es la reglamentación aplicable a los casos concretos planteados en esta litis.

La aplicación del Convenio se complementa y debe armonizarse con el actual art. 21 de las normas presupuestales (Decreto No. 453/003) dispuesto por mandato del referido Convenio Colectivo. Quiere decir que con la suscripción del Convenio Colectivo la administración autolimitó sus poderes discrecionales reglamentando y regularizando -en forma objetiva- la asignación de funciones técnicas y el pago de las respectivas compensaciones o complementos.

Surge de los expedientes administrativos agregados en autos...

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