Sentencia Definitiva nº 264/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Agosto de 1997

PonenteDr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Estos autos caratulados: "SIRE, ANTONIO C/ DENIS, J. Y OTRO - COBRO DE PESOS - CASACION", Ficha 27/96. RESULTANDO: I) Que la parte demandada interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, que falló: "Confírmase la recurrida salvo en cuanto: A) Fijó la base para estimar el lucro cesante por la no realización de las tareas de vigilante, que de $ 16 se la reduce a $ 8 mensuales por cada cliente, calculados a partir del mes de octubre de 1992. B) Estimó el monto para indemnizar el daño moral en la suma de $ 55.000 que se reducen a $ 35.000. Sin especial condenación" (fs. 180 - 184). II) Que en el pronunciamiento anterior, dictado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4o. Turno, se había fallado: "Condenando al demandado al pago de $ 700 por concepto de ropa dañada; $ 260 mensuales desde octubre de 1991 a febrero de 1992 y $ 312, también mensuales, desde esa fecha a octubre de 1992 por contratación de un sereno sustituto; el lucro cesante por no realización de la tarea de vigilancia a razón de $ 16 mensuales por cada cliente con un límite de 50, durante 10 años; y $ 55.000 a la fecha del accidente por daño moral, todo más intereses y reajustes. Condenando también al pago de los gastos de transporte, de tickets y órdenes y al lucro cesante que significa la diferencia entre el sueldo que percibía en U.T.E. estando en actividad (con todos sus elementos) y la jubilación que percibe, durante 10 años, más intereses y reajuste, todo lo que deberá liquidarse por la vía del art. 378 C.G.P. Rechazando la demanda en cuanto reclamó la destrucción de la bicicleta y gastos de acompañante" (fs. 154 - 159 vto.). III) Que los recurrentes aducen, en su escrito introductorio del recurso de casación, que se infringieron los arts. 137, 139, 140 y 176 del C.G.P., así como los arts. 54, 55, 58, 65, 66 y 76 del Código de Comercio. Expresan que, de acuerdo con el art. 137 del C.G.P., corresponde probar los hechos que invoquen las partes y que sean controvertidos. Entre los múltiples rubros que reclamó el actor se encuentra la pérdida del lucro cesante producido por el no desempeño de tareas como vigilante nocturno (sereno) en casa de familia y comercio, alegando que prestaba tales funciones como empresa en formación y agregando como prueba de sus ingresos una especie de contabilidad casera, a la que se...

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