Sentencia Definitiva nº 223/2001 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Octubre de 2001

PonenteDr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de octubre de dos mil uno. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: |CAMBIO, JORGE Y LILIANA FONTES C/ BUSCAGLIA, H. Y BUEN REY S.A - Demanda laboral - CASACION", Ficha 195/99, venidos a conocimiento de la Corte en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia número 84 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno, y RESULTANDO: I. El Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 1o. Turno falló: |A. parcialmente a la demanda y en su mérito condénase a la demandada al pago del salario de los 29 días de diciembre de 1994, la licencia y el salario vacacional generados entre el 1/11/94 y el 29/12/94, el aguinaldo del mes de diciembre de 1994, los días de descanso semanal y los feriados correspondientes a todo el período trabajado, al despido común, y al despido especial por gravidez, tal como resulta del Considerando V, más los daños y perjuicios preceptivos por el 15% de los adeudos de naturaleza salarial, e intereses, lo que se liquidará de conformidad al art. 378 del C.G.P.|. |Desestímase el reclamo por cobertura de embarazo y el reajuste solicitado|. |La costas de cargo de la perdidosa y los costos por el orden causado|. |Ejecutoriada cúmplase| (f. 180). A f 182 la representante de la parte demandada interpone recurso de aclaración y ampliación. Por resolución número 1.459/96, del 23 de mayo de 1996, la sentenciante de primera instancia entendió que: |Deducidos los recursos de aclaración y ampliación, formula como primer interrogatorio, cuál es el monto del sueldo que cobraba L.F. en diciembre, éste era el del resto del año, es decir, U$S 350. |En cuanto a la segunda duda, de la frase que cita la propia recurrente es claro que a juicio de la sentenciante, el sobresueldo de la Sra. L.F. se generaba únicamente en los meses de enero y febrero. |En lo que refiere al tercer intnerrogatorio, correspondería a juicio de la proveyente prorratear los U$S 1.400 percibidos en verano entre los restantes meses a efectos de determinar la indemnización por despido, tanto para la común como para la especial|. Interponen recurso de apelación la parte actora (fs. 187 - 189), y la parte demandada (fs. 191 - 193 vto.). El órgano de alzada falló: |Confirmando la recurrida salvo en cuanto recibe la reclamación por descansos semanales y feriados impagos y en cuanto ordena prorratear el sueldo de U$S 700 entre los demás meses a efectos de determinar el monto de la indemnización por despido en cuya parte se la revoca por un lado desestimando la demanda por aquellos rubros y por otro ordenando liquidar la indemnización por despido sobre la base del salario de trescientos cincuenta dólares americanos mensuales para cada uno de los reclamantes. Las costas y costos en el orden causado|. |Oportunamente, devuélvase|. A fs 211 y ss. la parte actora interpone casación que, sustanciada en forma, fue franqueada por el Tribunal. A fs. 217 y ss., la contraparte evacua el traslado del recurso, abogando por su rechazo. Oído el Sr. Fiscal de Corte, señaló que |... conforme los fundamentos expuestos en Dictámenes Nos. 3.846 a 3.866 de fecha 31/10/97, respecto de su intervención en el recurso de casación, analizará los agravios relativos a la invocada transgresión del art. 222 del C.G.P., por hallarse interesada la causa pública (art. 6 nal. 2 del Decreto-Ley No. 15.365 y art. 27 del C.G.P) (f. 227). Concluyendo que |... procede el rechazo del recurso en vista, en cuanto a la invocada violación de las garantías del debido proceso legal| (f. 228). II. Pasados...

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