Sentencia Interlocutoria nº 239/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Agosto de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de agosto de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA – REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR - CASACIÓN PENAL”, individualizados con el IUE: 288-547/2016.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera I.ancia No. 245/2017, del Juzgado L. de Primera I.ancia de M. de 4to. Turno, a cargo del Dr. D.G.C., se falló: “Condénase a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión...” (fs. 217/240).

II) A su vez, por Sentencia Definitiva No. 224/2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, confirmó la recurrida (fs. 288/291).

III) Contra dicha sentencia la Defensa de AA interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 295/297 vto.).

Expresó, en síntesis, los siguientes agravios.

- En lo inicial, manifestó que la sentencia aplicó en forma errónea las normas que regulan la culpabilidad (artículo 18 del C., intención ajustada al resultado). En tal sentido, el único hecho probado es la lesión constatada por el médico forense.

- Se infringió el artículo 174 del C.P. En efecto, la foto agregada a la causa –en la cual se abrazan denunciante y denunciado- prueba la confianza y familiaridad que existió entre ambos. Además, no se tuvo en cuenta la declaración del C.M.B., el cual declaró que “estaba convencido que entre ellos (denunciante y denunciado) había una relación sentimental”.

- A juicio del L. patrocinante, no corresponde que la sentencia de condena haga referencia a “reiterados”. Además, solamente de la declaración de la denunciante se desprende que los hechos fueron reiterados.

En definitiva, solicitó se case y anule la sentencia impugnada, disponiéndose la absolución del C.M.A..

IV) Recibidos los autos con fecha 27 de noviembre de 2019, por Resolución No. 4 de fecha 3 de febrero de 2020 (fs. 309), se confirió traslado por el término legal. Dicho traslado no fue evacuado por el Sr. Fiscal L. Departamental (fs. 315).

V) Por Decreto No. 249 de fecha 5 de marzo de 2020 (fs. 315) se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte.

VI) A fs. 317/318 el Sr. Fiscal de Corte evacuó la vista conferida, por dictamen 00049, concluyendo que correspondía desestimar el recurso movilizado

VII) Por Providencia No. 464/2020 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 320).

CONSIDERANDO:

I.- La Corporación por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los argumentos que seguidamente se expondrán.

II.- El caso de autos:

i.- La presente causa tuvo su origen en la denuncia escrita formulada el día 13 de julio de 2016, por la agente policial CC contra el Director del Distrito I, C.. Insp. AA.

En la referida, se señaló que el denunciado la tomó por la fuerza y la tiró al piso. Acto seguido, le mordió el cuello en dos oportunidades. Finalizado lo anterior, constató una marca morada producto de las mordidas denunciadas.

ii.- En la instrucción de estilo, se realizó pericia por parte de médico forense. Por su parte, en el Ministerio del Interior - Dirección de asuntos Internos, se recabó declaración –además de la denunciante y el denunciado- de los testigos: DD, EE y FF.

También, se recibieron impresiones de capturas de mensajes recibidos en el celular de la denunciante y testimonio íntegro del legajo funcional del denunciado.

En Sede Judicial, declara-ron por su orden, las siguientes personas: CC (denunciante), DD, EE, FF, AA (denunciado).

Culminada la instrucción, la Sra. Fiscal actuante Dra. S.F., solicitó el procesamiento con prisión del C.M.A. por la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor (fs. 116/117).

iii.- Escuchada la defen-sa, por Interlocutoria No. 2366/2016, de fecha 21 de julio de 2016, se decretó el procesamiento con prisión del imputado en los términos solicitados por Fiscalía.

iv.- Ya en etapa de su-mario, diligenciada la prueba restante, por Decreto No. 784/2017, de fecha 15 de febrero de 2017, se confirió traslado al Ministerio Público para que deduzca acusación o solicite sobreseimiento.

v.- A fs. 179/185, compa-reció la Fiscalía actuante, dedujo acusación contra AA y solicitó se lo condene como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor a la pena de 24 meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida.

vi.- Evacuada la vista fiscal, abierta la causa a prueba y recibidos los alegatos por su orden, por Decreto No. 8084/2017 de fecha 18 de octubre de 2017 se pusieron los autos para sentencia, citadas las partes.

vii.- El día 28 de noviembre de 2017 recayó sentencia condenatoria de primera instancia en los términos que fueron anteriormente reseñados.

Contra la referida, la defensa del encausado interpuso recurso de apelación, el cual previo los trámites de rigor, fue desestimado, tal como surge de la sentencia confirmatoria pronunciada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno.

En lo atinente a la plataforma fáctica, el Tribunal se remitió a lo dicho por el A quo. En tal sentido, la primer instancia tuvo por acreditado que: “el día 13 de junio de 2016, en horas de la mañana, la Sra. CC, agente policial que reviste en la Jefatura de Policía de M., se acercó al despacho del C.M. AA con la finalidad de entregarle las llaves de su vehículo. Es allí cuando el Sr. AA se abalanzó sobre ella, la rodeó con sus brazos, la...

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