Sentencia Definitiva nº 972/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2020
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: MEDRANO, MANUEL C/ MARTÍNEZ, DIEGO Y OTRA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA - CASACIÓN - IUE: 30-106/2003.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.162 de 11.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Aprobar la liquidación de la Oficina Actuaria de fs. 785, con costas y costos preceptivos de cargo del ejecutado M., y líbrese orden de pago por la suma aprobada a la parte actora. N. personalmente” (fs. 822/823).
2.- A su vez, por sentencia No. 38 de 4.III.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase la sentencia interlocutoria impugnada disponiendo la liquidación del crédito en la suma de U$S123.602 más intereses moratorios de U$S96.102 (fs. 963 in fine y 964), con costas y costos preceptivos conforme al crédito fijado en la presente providencia. Oportunamente, devuélvase” (fs. 1027/1030 vta.).
3.- A fs. 1034/1040 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Decreto No. 105 de 17.VI.2020 el ad quem concedió del recurso de casación por ante la Corporación (fs. 1052).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y la adhesión a la casación deducida.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (C.. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No...
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