Sentencia Definitiva nº 972/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de agosto del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: MEDRANO, MANUEL C/ MARTÍNEZ, DIEGO Y OTRA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA - CASACIÓN - IUE: 30-106/2003.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.162 de 11.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Aprobar la liquidación de la Oficina Actuaria de fs. 785, con costas y costos preceptivos de cargo del ejecutado M., y líbrese orden de pago por la suma aprobada a la parte actora. N. personalmente” (fs. 822/823).

2.- A su vez, por sentencia No. 38 de 4.III.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase la sentencia interlocutoria impugnada disponiendo la liquidación del crédito en la suma de U$S123.602 más intereses moratorios de U$S96.102 (fs. 963 in fine y 964), con costas y costos preceptivos conforme al crédito fijado en la presente providencia. Oportunamente, devuélvase” (fs. 1027/1030 vta.).

3.- A fs. 1034/1040 la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Decreto No. 105 de 17.VI.2020 el ad quem concedió del recurso de casación por ante la Corporación (fs. 1052).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y la adhesión a la casación deducida.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (C.. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No...

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