Sentencia Definitiva nº 1.096/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BELLA UNIÓN IUE: 165-17/2005. RECURSO DE REVISIÓN”, I.U.E. 1-35/2020.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva Nº 21 del 17 de octubre de 2011, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 1° Turno condenó a AA y a BB, como autores responsables de un delito continuado de peculado, a la pena de 20 meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, y una inhabilitación especial de 3 años, con los gastos procesales a su costa.

Por sentencia definitiva Nº 380 del 21 de diciembre de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno confirmó la sentencia de primer grado.

Por sentencia definitiva Nº 507 del 30 de octubre de 2013, la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto.

II) En el recurso de revisión en estudio, AA expresó que fue condenado por la Justicia penal y cesado en sus funciones como funcionario público del CC a raíz de un procedimiento llevado adelante por la dependencia jurídica del CC, sucursal CC (Artigas).

Adujo que se produjeron varias irregularidades formales en el proceso penal, principalmente con relación a los medios de prueba que solicitó y que luego se agregaron a la causa.

En su opinión, los medios de prueba que se diligenciaron en el proceso penal se dirigieron, exclusivamente, a probar su culpabilidad, y él no se pudo beneficiar con el aporte de prueba que pudiera demostrar su inocencia (fs. 1-2).

III) Por auto Nº 774 del 20 de julio de 2020, la Suprema Corte de Justicia dispuso:

“Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), y no ha alegado en forma la causal de revisión de conformidad con el derecho aplicable, confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 4).

IV) A fs. 7-37 vto. el recurrente presentó copia simple de las sentencias de primera y de segunda instancia y de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en la etapa de casación.

También expresó algunas consideraciones generales sobre la prueba que se diligenció en el proceso penal, además de que...

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