Sentencia Definitiva nº 162/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Septiembre de 2020

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

No. 162/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Á.F.

Ministros Firmantes: Dr. J.P., Dra. P.H. y Dr. Á.F.

FICHA No. 2 33277/2020 (AA c. FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – Acción de amparo)

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

I.- Se apela en autos la sentencia No 43 de fecha 14 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno a cargo de la Dra. L.G. por la cual se hizo lugar al amparoy en su mérito se condenó al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (MSP) y al FONDO NACIONAL DE RECURSOS (FNR) a financiar a la actora la realización del Tratamiento endovascular, cubriendo procedimiento, materiales y todo otro gasto asociado no incluido en el PIAS, en todas las sesiones necesarias, en el plazo de 24 horas, de acuerdo a las especificiaciones de su médico tratante sin especial condenas en el grado (fs. 99/101).

II.- La parte demandada FNR interpuso el recurso de apelación que funda, básicamente, en los siguientes motivos: negó la cobertura porque carece de legitimación pasiva porque lo solicitado no se ecuentre incluido en el PIAS bajo la cobertura de su parte. Se interpretó erróneamente el alcance del artículo 409 de la ley 19.889 porque a su entender la norma no indica que se pueda cubrir con las donaciones especiales condenas judiciales siono que tampoco delega el procedimiento de inclusión o registro en el FTM que sigue siendo competencia natural del MSP. El artículo referido no amplía la legitimación ni consagra obligación a su parte de cubrir medicamentos o tratamientos de alto precio sino que simplemente se refiere a otra vía o forma de financiar aquellas prestaciones que no estando incluidas en el PIAS o FRM deban ser cubiertos por el FNR. Es claro que sólo amplía las vias de financiación de tales prestaciones y por tanto debe entenderse que sólo regula una cuestión netamente financiera – tributaria. Se desconoce en la recurrida las leyes de creación del FNR y rol del MSP. Su parte sólo puede financiar lo que la ley le asigna dentro de sus competencias y nada más . Asimismo, la recurrente discrepó con el alcance del artículo 44 de la Constitución el cual no establece un derecho sino un deber. En definitiva solicitó se revocara la recurrida en cuanto condena al FNR (fs. 108/1).

III.- Consta además en autos que la recurrencia fue sustanciada correctamente, y que el proceso fue recibido por esta Sala con fecha 3 de setiembre del corriente (fs. 175) y en acuerdo de la fecha de hoy se dispone el dictado de la sentencia de segunda instancia.

IV.- La Sala irá a la solución revocatoria por ser de recibo los agravios esgrimidos en contra de la recurrida.

V.- Ahora bien, corresponde señalar que a la actora (34 años, madre de 5 hijos) se le constató una aneurisma de carótida cavernosa izquierda en tomografía realizada en su cabeza el día 26 de junio de 2020. El Dr. R.M. (neurocirujano tratante) de CUDAM dejó consignado en la historia clínica el 3 de julio de éste año que el tipo de aneurisma que padece la actora no es susceptible de ser tratado en cirugía a cielo abierto. El Dr. Osmar Tellis del Centro Endovascular Neurológico/Neuroquirúrgico CEN de la Médica Uruguaya planteó que para definir el método debe previamente realizarse una oclusión con balón y si la...

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