Sentencia Definitiva nº 71/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Mayo de 2020

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA 71/2020

M.. Red. Dra. N. Salvo

Montevideo, 20 de mayo de 2020

VISTOS :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “SOLSONA SONEGO, JOAQUIN C/ RAMA PLACERES, SANTIAGO Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-49377/2016, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 249 a 258) contra la sentencia Nº 28/2019 (fs. 229 a 244), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R.M..-

RESULTANDO:

1) Por la decisión recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda, y en su mérito, se condenó:

- a RSA Seguros a pagar al actora la suma de UI 25.000 por concepto de indemnización SOA, más intereses desde la presentación de la demanda;

- a S.R.P. a pagarle la suma de $ 33.352, más reajustes desde el 31 de marzo de 2015 e intereses desde la presentación de la demanda por concepto de daño emergente y de lucro cesante, y la suma de U$S 1.463, más intereses desde la presentación de la demanda, por concepto de daño moral.

Todo sin especial condenación.

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 249 a 258.-

Por un lado, dirigió su embate a la valoración de la prueba y de la conducta del demandado antes y durante el proceso.-

En ese enfoque, sostuvo que no se había considerado el parte policial, adjuntado con la demanda, que también era conocido por la aseguradora y por el demandado y había sido refrendado por las declaraciones vertidas en Sede Penal.-

Agregó que tampoco se había valorado correctamente la conducta de ambos demandados, que habían comparecido representados conjuntamente, sin diferenciar ni intereses ni obligaciones de uno u otro frente a los rubros reclamados, y que habían tenido comportamientos procesales violatorios del art. 5 del CGP, que debían ser tildados de total temeridad, alevosía e irrespetuosidad.-

En ese sentido, señaló que no se había analizado correctamente la prueba con respecto a la estimación para establecer el monto a abonar por concepto de SOA porque únicamente se había tenido en cuenta lo establecido por la Dra. A.R. (que trabajaba para la aseguradora desde hacía más de 20 años, como lo había declarado a fs. 181), que había estimado el porcentaje de incapacidad entre un 8-12 % con base tan solo en la historia clínica, sin haber visto ni al paciente ni las placas.-

Por otro lado, criticó que se hubiera condenado al pago de intereses desde la demanda, y ello por cuanto se había probado que se habían cumplido todos los requisitos previstos por la ley para la solicitud de reclamación de SOA y que la aseguradora simplemente no había cumplido con su obligación de indemnizar a los 30 días de su solicitud, lo que le había privado de disponer de ese dinero, que debió tener disponible desde esa fecha, por lo que se estaría violando lo establecido en el art. 5 de la Ley 18.412.-

En otro orden de ideas, cuestionó que se hubiera dispuesto descontar de lo que el codemandado R. debía pagar por daño moral, lo que le correspondía percibir por SOA, ya que lo reclamado contra dicho codemandado era para reparar otro tipo de daños causados por su accionar, que tenían igual nexo causal, pero que no referían a las “lesiones” o “muerte” previstas en la Ley 18.412.-

Por último, atacó lo resuelto en relación a los daños.-

En relación al daño moral, postuló que el monto no estaba fundado en parámetros razonables y no había contemplado la gravedad de los hechos probados y las consecuencias dañosas sufridas por un joven de tan solo 21 años. También criticó que se hubiera condenado al pago de intereses legales desde la demanda, indicando que la jurisprudencia mayoritaria y la doctrina entendían que se debían desde el hecho ilícito.-

En cuanto al monto del daño emergente, indicó que la recurrida había sido contradictoria en este tema ya que, aunque había admitido que nadie guardaba los comprobantes de los gastos, lo había estimado en un porcentaje de los presentados. Asimismo y en relación a los intereses, señaló que si bien era de orden que los gastos no se habían generado a la fecha del hecho dañoso, sino mes a mes, lo que correspondía, como justo, era fijarlos desde una media entre el hecho dañoso y el fin del tratamiento como fecha razonable.-

Respecto del lucro cesante, sostuvo que se había partido de un monto mayor al realmente percibido, por lo que no se había tomado la diferencia real de los rubros que había dejado de percibir (presentismo, productividad, horas extras y demás beneficios) y, además, se había fijado un período de 4 meses cuando la fecha exacta de la recuperación había sido el 10/11/2015.-

3) La parte demandada evacuó el traslado, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 262 a 271 vto.-

4) Por providencia Nº 2355/2019 (fs. 272) se franqueó la apelación, con efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno correspondiera.-

Asignada esta S. (fs. 276), recibidos los autos el 24/10/2019 (fs. 276 vto), subsanada la omisión de firma en el escrito de fs. 262 - 271 vto, y tras el estudio de precepto (fs. 295 - 297), se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O :

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto a los montos fijados por concepto de daño emergente y de daño moral, y en cuanto al dies a quo de los intereses legales para el caso de la indemnización por SOA y de los daños antes mencionados, todo ello en los términos y por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) A fin de una adecuada comprensión de la decisión a recaer, la S. estima del caso efectuar algunas precisiones.-

La primera es que en este proceso el actor acumuló pretensión de condena al pago de la indemnización prevista por el art. 13 de la Ley Nº 18.412 (SOA) contra RSA Seguros, y pretensión de condena al pago de daño emergente, lucro cesante y daño moral contra S.R., conductor del otro vehículo protagonista del accidente.-

La segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR