Sentencia Definitiva nº 42/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito previsto en el art. 31 D.L. 14.294 en redacción dada por la Ley 19.172 en la modalidad de negociación en reiteración real con un delito de Receptación. I.U.E.: 340-2/2016”, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. A.N., contra la sentencia Nº 14, de fecha 5/02/2019, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 1º Turno, Dr. J.G., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental de R. de 2º Turno, Dra. P.S..

RESULTANDO:

1º) Aceptando y dando por reproducidos los antecedentes procesales de la apelada pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma se condenó a AA, como autor de un delito de Receptación especialmente agravado, en reiteración real con un delito previsto en el art. 34 del D.L. 14.294, en la modalidad de suministro oneroso de estupefacientes, a la pena de 22 meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y poniendo de su cargo los gastos carcelarios del art. 105 literal “e” del C.P. (fs. 478 a 491).

Por el mismo acto también fue condenado el Sr. AA como autor de un delito de H. en grado de tentativa, el que a su respecto quedó ejecutoriado.

Por otro lado, también se dispuso la extinción del delito respecto a BB como consecuencia de su fallecimiento.

2º) Se alzó la Defensa agraviada respecto a la pena impuesta, considerando que debe ser abatida dado que se trata de un suministro de muy escasa entidad económica, especialmente si se compara con otros casos en los que existe toda un estructura y gran poder económico detrás.

Por otra parte, se agravió por la confiscación del vehículo que identifica, ya que a su juicio violenta severamente el principio de proporcionalidad entre el hecho cometido y la pena aplicada. Señala, además, que el rodado se encontraba estacionado en una chacra y no se probó de forma alguna que fuera utilizado para transportar drogas en el vehículo propiedad de su madre, no del encausado. Agrega al respecto que los 23 gramos de cocaína y 14 gramos de cannabis incautados en el mismo es ínfima.

Sostuvo que la titular del bien fue designada como depositaria y lo tiene en su poder, lo que revela que no correspondía su incautación.

Finalmente, aludió a que la Fiscalía en la demanda acusatoria no solicitó el decomiso del bien.

También se agravió por la confiscación del dinero incautado; esto es $ 9.000 y U$S 5 que pertenecían a la pareja del encausado, suma que conforme a las manifestaciones de ésta provenían de su sueldo, que es de $ 18.000 al mes.

Al igual que en la situación anterior, destacó que el Ministerio Público no solicitó en la acusación la confiscación del dinero (fs. 511 a 513).

3º) El Ministerio Público no evacuó el traslado conferido (fs. 514 a 519).

4º) Se franqueó la alzada; en esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 522 y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, acogiendo parcialmente los agravios de la Defensa, revocará la impugnada en cuanto dispuso el decomiso del dinero...

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