Sentencia Definitiva nº 36/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 7 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA- Cohecho calificado” - IUE: 302-213/2010, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Defensores Particulares del encausado AA, D.. G.P. y R.R., contra la Sentencia definitiva de primera instancia Nº 163 de fecha 16 de agosto de 2016, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de P. de 2º Turno, Dr. F.C., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de P. de 2º, Dra. Estela Long.-

RESULTANDO:

I) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma (fs.118 a 123), se dispuso la condena de AA como autor responsable de un delito de cohecho calificado, a la pena de de 14 meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida.

También se dispuso la condena de BB y CC “por la autoria de un delito continuado de cohecho calificado en calidad de co-autores” A su respecto la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada formal y material.

II) Se alzó la Defensa (fs. 140 a 141 vto.), Refirió a que el expediente le fue sustraído al Juez junto con otros. Hubo intención de rearmarlo pero esto no se logró en debida forma. Afirmó que se está en un caso de indefensión ya que no se han podido presentar los fundamentos de los agravios debido a un impedimento material como es la pérdida del expediente donde constan todas las actuaciones cumplidas y que ello pasó hace más de dos años.

Hizo referencia que lo único que se pudo aportar fue la declaración de la testigo que dice claramente que el encausado nada tiene que ver con los hechos e ilícitos por los que se lo condenó.

Señaló que se está violando el derecho dispuesto por el Pacto de San Jose de Costa Rica y la Constitución de la República como lo es el derecho de ir ante un Juez o Tribunal Superior en un plazo razonable.

Concluyó que el encausado está en una situación de indefensión.

En definitiva reclamó el archivo de la causa y la absolución del imputado.

IV) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido del recurso (fs. 173 a 176), abogó fundadamente por mantener la recurrida.

V) Por Decreto Nº 5456/2018 del 15 de noviembre de 2018 de fs. 177, se franqueó la alzada disponiéndose la elevación de las actuaciones con las formalidades de estilo.

VI) En ésta S. citadas las partes, pasaron los autos a estudio (Decreto...

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