Sentencia Definitiva nº 107/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 22 de Junio de 2020

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000184/2020 SEF-0014-000107/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., G.S.M. y L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

Montevideo, 22 de junio de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados "O.M., NORMA C/ COSTA FATIMA Y OTROS. LIQUIDACION DE SENTENCIA, -DEMANDA LABORAL- IUE 330-325/2018, venidos a conocimiento del Tribunal, por los agravios planteados a fs. 656 y ss., contra la sentencia interlocutoria No. 3793/2019 de 18 de noviembre de 2019.

RESULTANDO:

1) El pronunciamiento apelado fijó la suma a pagar al actor por las demandadas en $ 60.187, con reajuste e interés hasta el efectivo pago.

2) La parte demandada expresa que le agravia lo decidido en cuanto no hace lugar a los descuentos legales correspondientes a Montepío FONASA e IRPF. La sede no estableció suma líquida, debiendo entenderse que se trata de montos nominales. El momento para oponerse su representante es al evacuar el traslado conferido en aplicación del artículo 400 del C.G.P. Le agravia que no se hiciera lugar a las observaciones formuladas a la liquidación de sentencia promovida por la actora, los descuentos que la parte pretende realizar son preceptivos y no formularlos equivaldría a un enriquecimiento injusto de la misma. La actora puede obtener mediante reliquidacion el crédito que corresponde de haber aportado ya por otros ingresos. Pide se haga lugar a la apelación de la Sentencia interlocutoria referida en los términos expresados en el escrito respectivo y se disponga en su lugar que a la suma de condena se le descontará Montepio, FONASA E IRPF.

3) Se confirió traslado del recurso. No fue evacuado (fs. 660/661).

4) R ecibidos los autos en este Tribunal, p asaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley 18572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a ello. Se verificó suspensión de la tramitación de obrados, por lo dispuesto en las Resoluciones Nº 12/2020 y 29/2020 de la Suprema Corte de Justicia y Ley Nº 19.879. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (articulo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de sentencia que se dicta en el día de la fecha.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente exigida y coincidente de sus integrantes naturales considera que corresponde deslindar dos aspectos diferenciables en la cuestión debatida en la presente oportunidad, una la relativa a la obligación de la recurrente de cumplir con la conducta que le impone la ley y la normativa vigente en materia tributaria, la cual opera de pleno derecho, y otra la que refiere a la cuantificación de esas obligaciones que como agente de retención u obligado subsidiario le impone el derecho vigente a quien paga conceptos como los que derivan de la sentencia definitiva de condena dictada en autos.

La sentencia definitiva de primera instancia N.. 199 de 12 de diciembre de 2018, falló Condenando a Americana de Servicios SRL y a ASSE abonarle a la actora la suma de $ 52.525,26 por concepto de nocturnidad daños y perjuicios y multa preceptiva. Dicha sentencia quedó firme (fs. 610/611).

La parte actora presentó intimación de pago a fs. 613 incluyendo como monto condenado el que viene de referirse, con más los ajustes y expresando interés del 1%. Posteriormente cumplida la intimación de pago. La parte actora...

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