Sentencia Definitiva nº 188/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Octubre de 2020

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaMedia

No. 188/2020

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen E.P. y J. y L.R. contra el ESTADO - PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS (IUE: 208-560/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 128/19 de 5 de diciembre de 2019, dictada por la entonces Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno, Dra. V.C..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 236/249), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda con costas y costos por su orden.

II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial , se expresaron los siguientes agravios ( fs. 266/273; Se ha valorado erróneamente la prueba ya que no se hizo conforme a las reglas de la sana crítica y de la experiencia. Sostuvo el recurrente que se ha acreditado en forma suficiente la falta de servicio invocada derivada de la demora en responder al incendio de su vivienda y estimó que, de no haberse enviado desde el comienzo un camión defectuoso que no pudo responder debidamente dado a desperfecto en la bomba centrífuga , el combate al fuego hubiese sido exitoso y se hubiesen salvado la finca, el mobiliario y sus efectos personales. En definitiva , solicitó se revocara la recurrida y se amparara la demanda en todos sus términos.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 277/282) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 825/20 de fecha 27/II/20).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de la presente en decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal revocará la recurrida y hará lugar parcialmente a la demanda por lo que se dirá.

2) Con carácter general y en cuanto a la responsabilidad del Estado es del caso puntualizar que se trata de responsabilidad subjetiva. El criterio a considerar a efectos de determinarla es la falta de servicio en sus tres variantes, indistintamente: que el servicio funcionó mal, no funcionó o funcionó tardíamente (Cf. Sentencias del Tribunal Nos. 166/11, 47/12, 176/14, 101/19 y 188/19 en BJN entre muchas otras).

Así se ha sostenido en reiteradas oportunidades al afirmar (Nos. 171/11 y 172/14) que “…conforme a nuestra Carta Magna el Estado es civilmente responsable en caso de que se configure una falta en el servicio a su cargo que implique un 'daño causado a terceros' (art. 24 Constitución) y siempre que exista un nexo de causalidad entre tal falta y el perjuicio. Y respecto al tipo de responsabilidad que emerge de dicha norma, la Sala en sent. 181/2008 sostuvo que, se trata de '...dilucidar si efectivamente se configuró una falta de servicio (...), y si existió nexo causal entre dicha omisión y el daño alegado por el actor, de modo de poder efectivizar la responsabilidad de la entidad demandada aquí pretendida. En ese sentido, el Tribunal tiene postura firme respecto al criterio de atribución subjetiva emanada del art. 24 de la Constitución, admitida entre otros por S. en Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pg. 660; M., La Responsabilidad de la Administración y los Funcionarios en la Constitución Uruguaya, R.D.P.P. Tomo XXX pg. 267; D., L.J.U. Tomo 94 pg. 31, a todo lo que corresponde remitirse en beneficio de la brevedad. Si el servicio no funcionó, si funciono con demora o funciono irregularmente deriva responsabilidad”.

Y a los efectos de un encuadre más preciso del caso el Tribunal ha entendido que “...se integra la normativa general constitucional con las normas de derecho privado aplicables a la responsabilidad contractual o extracontractual (De Cores, ADCU T. XII p. 399 y ss.; Nos. 166/11 y 5-36/16 de la Sala, entre otras). En igual sentido se ha expresado 'Siguiendo a De Cores (Reflexiones sobre la naturaleza de la responsabilidad civil del Estado, en ADCU XXII, p. 403 y ss.), es del caso señalar que la responsabilidad civil del Estado habrá de integrarse con las normas de derecho privado aplicables a la responsabilidad contractual o extracontractual, según la concreta hipótesis sometida a decisión...” (Nos. 137/11, 5-36/16, 167/19 y 61/20, entre otras).

3) En autos , la parte actora reclamó contra la Dirección Nacional de Bomberos por asistencia de un móvil (ABT 207) en deficientes condiciones que, al no funcionarle la bomba de presión, no pudo combatir exitosamente el incendio de la finca. Como consecuencia de lo señalado se tuvo que solicitar un nuevo camión (ABT 120) que si bien a su arribo funcionaba correctamente, llegó dos horas luego cuando las llamas habían prácticamente consumido la vivienda y sus enseres. De haberse podido atacar el fuego desde un inicio o si el segundo camión hubiese arribado con mayor celeridad las pérdidas no hubieran sido totales. En suma , entendió la actora que lo señalado constituyó una falta de servicio que determina la responsabilidad del Estado.

Por su parte, la demandada sostuvo que la pérdida de agua del ABT 207 no impidió el ataque al fuego, que fue mayormente combatido por dicha unidad, que era inevitable que el fuego avanzase veloz y violentamente debido al material del techo de la finca y que el ABT 120 fue solicitado como apoyo para aliviar las tareas de liquidación y enfriamiento. Negó cualquier tipo de demora reprochable a su parte.

4) Resulta un hecho admitido, además de probado, que el día 18 de junio en horas de la mañana ( aproximadamente a las 10 ) se produjo un incendio en la vivienda sita en la Ruta 7 km 352.800 . El propietario de la vivienda dio a aviso a la Dirección Nacional de...

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