Sentencia Definitiva nº 220/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Julio de 2020

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de julio de dos mil veinte

VISTOS :

Para Sentencia Definitiva esta causa caratulada: “AA - SU EXTRADICIÓN - CASACIÓN PENAL”, IUE: 566-15/2019, venido a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del extraditado AA [a cargo del Dr. Sebastián Dos Santos] contra la Sentencia Definitiva No. 222/2019, de fecha 27 de Noviembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 222/2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno [M. (r), B. y Tapié] falló: > (fs. 269/274).

A su vez, el pronuncia-miento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Tercer Turno, [a cargo de la Dra. B.L.] por Sentencia No. 7/2019 de fecha 13 de agosto de 2019, había fallado: > (fs. 227/232).

II.- En tiempo y forma, la Defensa de AA interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el Ad Quem. En su libelo impugnativo, que obra a fs. 285/287 vto., planteó los siguientes cuestionamientos:

(i) La Sala aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 11, numerales 2 y 3, del Tratado de Extradición del Mercosur, el cual impone denegar las extradiciones cuando el Estado requirente sea Brasil dado que ese país no extradita a sus nacionales. En consecuencia, Uruguay no puede extraditar nacionales uruguayos.

(ii) El ad quem incurrió en error de derecho al no aplicar el Tratado bilateral Uruguay-Brasil para la extradición de criminales de 1916, el cual se encuentra vigente, no ha sido denunciado y prohíbe la extradición de nacionales. En efecto, el referido no fue derogado por el Tratado del Mercosur que aplicó la Sala. Además, no es aplicable el artículo 30 de la Convención de Viena por ser diversas las partes firmantes en cada uno de los instrumentos internacionales.

(iii) La Sala, al conceder la extradición de un nacional uruguayo a un Estado que no concede la extradición de sus propios nacionales, violó el principio de reciprocidad del Derecho Internacional Público. En consecuencia, si Brasil no extradita sus nacionales a Uruguay –ni a ningún país del mundo– nuestro estado no debe extraditar sus ciudadanos a Brasil.

En definitiva, solicitó que se anulara la recurrida y, en su lugar, que se archivara la solicitud de extradición, liberándose a su defendido y disponiéndose el cese de la alerta de Interpol.

III.- Por Providencia No. 667/2019, de fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 289), se confirió traslado del recurso al Ministerio Público quien lo evacuó en los términos que lucen a fs. 291/294, abogando por su rechazo.

IV.- Por Decreto No. 38/2020, de fecha 12 de febrero de 2020, se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.

La causa fue recibida en esta Corporación el día 17 de febrero de 2020 (nota de cargo de fs. 297).

V.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (Dicta-men No. 00037 de 2 de Abril de 2020, que obra a fs. 300/304).

VI.- Por Decreto No. 381 de fecha 27 de abril de 2020 (fs. 307), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, acor-dándose ésta en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.

Los agravios articulados no resultan recepcionables, por los siguientes fundamentos.

II.- A los fines de abordar los mismos, toma nota la Corte, que el 26 de abril de 2019, la República Federativa de Brasil requirió, por vía diplomática, la extradición del ciudadano uruguayo AA (fs. 2-5 vto.), de acuerdo con estos elementos:

(i) El Primer Juzgado Federal de la Subsección Judicial de Rio Grande solicitó su extradición y prisión preventiva en el marco de una investigación por la eventual comisión de los delitos de organización criminal o delictiva (artículo 2º de la Ley No. 12.850/13) y tráfico internacional de drogas (artículo 33 c/c artículo 40, inciso I, de la Ley No. 11343/06, (fs. 3-8, 9-10). Indicó que el Ministerio Público brasileño acusó al Sr. AA de formar parte de una organización delictiva que traficaba drogas entre Brasil y Uruguay (causa No. 5005886-50.2018.4.04.7101), (fs. 11-154).

(ii) El 29 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó ante la Corporación la documentación relativa al pedido de prisión preventiva y extradición del Sr. AA (fs. 155). Ese mismo día, con carácter urgente, se remitió el pedido de extradición al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Tercer Turno (fs. 156-157). Además, se dejó constancia de que el Sr. AA se encontraba privado de libertad a la orden del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Cuarto Turno.

(iii) El Juzgado al cual se remitió el oficio, asumió competencia y, en el marco de lo dispuesto en el artículo 329.3 del C.P.P., Ley No. 19.293, tramitó el pedido de extradición aplicando el procedimiento previsto en ese código en el Libro IV (Proceso especiales), Título I (Del régimen y procedi-miento de la extradición).

Cumplidos los trámites de rigor, por sentencia definitiva de primera instancia se desestimó la solicitud de extradición en los términos anteriormente reseñados.

Interpuesto recurso de Apelación por parte de la Fiscalía actuante, El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de S.T. revocó la recurrida y, en su lugar, hizo lugar a requerimiento formulado por el estado Brasileño.

III.- Sobre la categoría jurídica extradición, se estima del caso un somero repaso de la doctrina sobre la misma.

Tal como enseña V.: En los procesos penales como en la extradición, los intereses de la justicia y los de la comunidad internacional deben armonizarse. (...) La extradición enfrenta (...) los derechos de un Estado que reclama a una persona para un proceso...

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