Sentencia Interlocutoria nº 760/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 30 de Octubre de 2020

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia en autos: AA . REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA (IUE 563-51/2020), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43er. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa (Dr. D.B.) contra la Res. No 2539/2020 dictada en audiencia de formalización de 6/10/2020 por el Dr. M.M., con intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica, Violencia basada en Género 6º T. (Dras. S.M. y M.A.) y de la Defensa de la víctima (Dra. D.A. y Dr. I.D..

RESULTANDO

I) Por la recurrida (fs. 25) se dispuso: “ Atento a lo manifestado por la Fiscalía, lo que surge de su carpeta de investigación -que fue debidamente controlada por la Defensa- y la fundamentación verbal efectuada en audiencia, surge acreditado el entorpecimiento para la investigación, el riesgo para la víctima y el peligro de fuga , por lo que conforme art. 221 y ss. del CPP se establecen las siguientes medidas cautelares: - Prisión preventiva hasta el día 28 de febrero de 2021, debiéndose disponer la excarcelación provisional del imputado en esa fecha a la hora 20.000, sin perjuicio de la modificación, sustitución o cese de la medida, si correspondiera…” (fs. 24).

El A quo motivó expresamente su decisión en lo siguiente : - declaración de la víctima ante sicólogos que aseveran su credibilidad, - indicios no controvertidos como regalos, mensajes, cartas, que van en el mismo sentido de una relación que distaría de ser platónica como postulara la Defensa, - por ejemplo, no controvirtió que el imputado iba con la adolescente a uno o más hoteles de alta rotatividad, - la diferencia de edades y el vínculo profesor-alumna, hablan al menos de la posibilidad del primero en influir sobre la última, y no se controvirtieron las amenazas; - se trata de un abuso en que se llegó a la relación sexual, por lo que se augura una pena importante, y -dijo- es sabido que a más pena, más peligro de fuga: no se trata de un caso de abuso más vívido que un tocamiento o un beso, - entonces, se cuenta con peligro de fuga y riesgo para una víctima que es menor de edad, que manifestó temor de ver al imputado, por lo que el saber que se encuentra libre puede influir en su testimonio. Lo mismo en el de otros alumnos a identificar, - el pedido a la víctima para que borrara los mensajes, es una demostración de lo anterior.

II) A continuación, la Defensa interpuso apelación que fundó verbalmente. Sostuvo : a) no es cierto que se hubiera omitido controvertir que su defendido le hizo regalos a BB y que hubieran mantenido relaciones sexuales yendo para ello a hotel de alta rotatividad: en Fiscalía negó dichos extremos, aquí pidió disculpas si en la audiencia no fue claro al respecto; b) para la materialidad del hecho solo se tiene la declaración de la víctima, más allá de la pericia sicológica que la amplifica, porque se imputa abuso sexual agravado sin siquiera proponer una prueba que tienda a demostrar la conjunción carnal, siendo que la víctima no habría tenido otras relaciones sexuales, y que se pretendía la privación de la libertad del imputado mediante la más grave imputación de abuso sexual; c) la diferencia de edad no puede hacer culpable a su defendido, ni desvirtúa lo que éste manifestó acerca de que el relacionamiento fue meramente escrito; d) el monto de la pena a recaer no puede ser un impedimento para la libertad del imputado durante el proceso, porque no alcanza a demostrar que existe peligro de fuga, ya que tiene arraigo, más allá que haya comparecido en Familia Especializado sin saber que se le imputaría una conducta tan grave. Por otro lado, fue a declarar a Fiscalía en lugar de fugarse, el haberse presentado allí es incompatible con dicho pronóstico, máxime cuando no se probó que hubiera existido incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en aquella sede; e) el haberle pedido a BB que borrara los mensajes tampoco indica que AA sea culpable. Como surge de las cartas, el relacionamiento fue iniciado por la víctima, quien era la interesada en que los mismos no fueran vistos por sus padres. En cambio, el imputado no tenía mucho que esconder; f) en cuanto a la falta de cooperación con la investigación, aportando datos y teléfonos de otros alumnos, ya se dijo que su defendido no los recuerda y que todo eso se encuentra en el celular o los celulares que le fueron incautados. Y si en lugar de la preventiva se dispone prisión domiciliaria no va a intentar torcer la prueba, porque sabe que si lo hace, arriesgaría volver a ser recluido.

III) Al evacuar en audiencia el traslado en ella conferido del único recurso interpuesto, el M. Público contestó : a) es sabido que en esta clase de delitos no hay prueba directa, porque se cometen en la intimidad. Pero la perito del ITF aportó indicadores de abuso sexual muy claros, como las estrategias de coacción, y calificó al relato de la víctima como consistente; b) el tono amoroso de los mensajes del imputado es coincidente con ese relato; c) la falta de evidencia física no obsta a la materialidad del hecho porque el develamiento del abuso no fue inmediato: no sería razonable someter a BB a ese examen; d) la diferencia de edad no es señalada como un elemento de culpabilidad en sí mismo, sino como un dato del contexto que habla de la afectación de la voluntad; e) la resolución del TAP 1º parcialmente leída por la Defensa no dice que la gravedad no daba tenerse en cuenta, sino que no puede utilizarse como único elemento del peligro de fuga, del que en este caso se han indicado otros elementos; e) en cuanto a que no deba tomarse en cuenta la expectativa de la víctima respecto a la prisión del imputado, citó resolución 556/2020 de TAP 3, en sentido contrario -supuestamente- a lo afirmado por TAP 1; f) la Defensa dio algunos nombres de otros alumnos, pero nada que hiciera posible localizarlos para su interrogatorio en Fiscalía, por lo que no puede hablarse de que el imputado colaboró; g) habida cuenta de la diferencia de edades, causa perplejidad que se diga que la relación fue por iniciativa de BB, sin perjuicio que ello no surge de la carpeta fiscal ni de ningún elemento aportado por la Defensa, fuera de la propia versión del imputado; h) no le consta a Fiscalía si éste tiene el apoyo familiar que también sin prueba alguna, invoca el apelante; i) la medida es cautelar porque está destinada a que se pueda realizar el juicio, por lo que no se trata de anticipo de pena; j) como le fuera advertido por el A quo a la Defensa cuando expresaba agravios, la Fiscalía no hizo valer las presunciones del art. 224.2 CPP en redacción dada por la LUC, que por otra parte, no estaban vigentes.

IV) Oída posteriormente la Defensa de la víctima, expresó que “adhería” a la contestación del recurso por Fiscalía. Añadió : a) el arraigo no fue demostrado con ninguna prueba por la Defensa del imputado, como permitía el art. 266 CPP; b) el peligro de fuga estaría acrecentado porque le consta a la familia de la víctima que AA tiene familiares radicados en el exterior del país.

Acota la Sala que si bien por esto último el A quo no consultó especialmente al apelante, éste, ante la pregunta “de cierre” que le realizara (sobre si tenía algo más que decir), contestó que no.

V) Por providencia No 2540 se ordenó la elevación de la presente pieza en el plazo legal (art. 365 CPP). Recibida la misma, se fijó audiencia pero luego se dejó sin efecto a cambio de resolverse fuera de ella dentro del plazo alternativo (art. cit.), a lo que se da cumplimiento por la presente interlocutoria.

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la recurrida por entender que había mérito para la preventiva dispuesta.

II) El 5/10/2020 (fs. 18/21) la Fiscalía había cursado solicitud escrita de formalización de la investigación (art. 266.6 CPP) del abuso sexual atribuido al imputado, profesor de esgrima de 69 años en el club Juventus, en perjuicio de su alumna de 16 años, BB. En ella sostuvo: a) en marzo del año anterior y hasta marzo del corriente, la víctima asistía al taller de esgrima con el imputado, habiendo ella sufrido la pérdida de su abuela materna en abril de 2018, y tres intervenciones quirúrgicas practicadas a su progenitoria CC, con quien convivía, y cuyo post operatorio fue muy doloroso; b) AA ofreció a los padres de BB, llevarla a su domicilio luego de los entrenamientos (22 horas), gentileza que le agradecieron. En ese contexto, el imputado la manipuló y abusó del poder que implicaba ser su adulto referente, presionándola psicológicamente hasta llegar a la conjunción carnal; c) de acuerdo con el informe de la pericia realizada a la adolescente por Psicóloga de ITF, L.. DD: “ Lograba que yo sintiera pena, pensaba “pobre tipo”. Me decía que se daba cuenta que yo lo quería, que lo amaba, comenzó a sentirse confundida, refiere que nunca tuvo novio, que no sabía lo que sentía. El denunciado…le preguntaba sus horarios, qué hacía, a qué hora salía…intentaba aislarla de otras personas…Se comunicaba con ella frecuentemente en determinados horarios…un día no contestó y él hizo un escándalo haciéndola sentir en falta…terminé pidiendo perdón, me hizo sentir muy culpable, me quitaba hasta el hambre. En el auto comenzó a trancar la puerta y se daban tocamientos en ese contexto. Le acariciaba las piernas, los brazos, le daba besos en la boca. Al principio ella se resistía pero él reaccionaba enojándose y ella disculpándose. Intentaba evadirlo pero no le resultaba posible. Comenzó a experimentar sentimientos de...

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