Sentencia Interlocutoria nº 1.472/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cinco de noviembre de dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “MÉNDEZ CHAGAS, GRACIELA ORTENCIA C/ SENTENCIAS Nº 109/2020 DE FECHA 20/8/20 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 7° TURNO Y 94/2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE 2° TURNO. RECURSO DE REVISIÓN”, I.U.E. 1-76/2020.
RESULTANDO:
En el recurso de revisión en análisis, la parte impugnante expresó que promovió proceso ordinario a fin de obtener el cobro de las primas: presentismo, piso salarial, diferencias por liquidación de la compensación establecida por el art. 26 de la ley 16.170 y media hora paga.
Asimismo, la recurrente indicó que, al haberse desestimado su pretensión por parte de los dos tribunales de mérito y por tratarse de un asunto cuyo monto es inferior a 4.000 U.R., la sentencia de segundo grado no admitió recurso de casación.
En lo medular, la impugnante adujo que solicita la revisión de lo decidido porque ambos tribunales de mérito valoraron de manera errónea las normas de orden público aplicables al caso de autos, lo cual provocó nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 del C. Civil.
En función de esta plataforma, la parte recurrente sostuvo que el art. 283 num. 7) del C.G.P., en la redacción dada por la ley 19.090, habilita la presentación del “recurso de nulidad por vía de revisión” (fs. 11-15).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El recurso de revisión es un recurso extraordinario, porque se dirige contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y solo puede fundarse en determinadas causales específicas.
Pero, para ser más exactos, cabe decir que se endereza contra sentencias cuya cosa juzgada es aparente. Ello, ya que se trata de sentencias a las que les falta la condición mínima para ser actos y, en consecuencia, no son sentencias ni, por ende, puede hablarse, a su respecto, de cosa juzgada.
En cuanto a su finalidad, se trata de un recurso que se deduce contra sentencias con cosa juzgada aparente, para permitir la reproducción del proceso a fin de que recaiga una verdadera cosa juzgada (cf. B. de Ángelis, D., El proceso civil, Ediciones Idea, Montevideo, 1989, págs. 225 y 239).
III) La recurrente, tímidamente, insinuó que la causal en la que fundó el recurso de revisión en...
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