Sentencia Definitiva nº 109/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte.

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE AGRIMENSORES DEL URUGUAY Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO - ACCIÓN DE NULIDAD – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 159 DE LA LEY Nº 19.670", individualizados con el IUE: 1-63/2019.

RESULTANDO:

I.- Con fecha 23 de mayo de 2018, la Asociación de Agrimensores del Uruguay y quienes alegaron su condición de Ingenieros Agrimensores, individualizados a fs. 26/26 vto., promovieron demanda de nulidad contra el Estado – Poder Ejecutivo y solicitaron que se anulara el art. 2 del Decreto Nº 285/017, de fecha 9 de octubre de 2017, que modifica lo dispuesto por el art. 18 del Decreto N° 318/995, de fecha 9 de agosto de 1995 (fs. 26/40 vto.).

II.- Luego de contestada la demanda (fs. 47/51), comparecieron nuevamente los actores y promovieron la presente inconstitucionalidad por vía de excepción contra el art. 159 de la Ley N° 19.670.

S. en apretada síntesis, que la norma es inconstitucional por cuanto:

a) Atenta contra el derecho a la libertad de trabajo y comercio, restringiendo el derecho de los profesionales a percibir honorarios por su trabajo.

b) Vulnera los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Uruguay por la ley 13.751.

c) C. con lo preceptuado por la ley 18.159 de 20/07/07 (Ley de Promoción y Defensa de la Competencia), la que también encuentra su fundamento en normas constitucionales, pues al no permitir el cobro por la expedición de copias de planos, se restringe ilegítimamente la competencia entre los diversos profesionales.

d) Transgrede el art. 33 de la Constitución, pues elimina el derecho de los profesionales a cobrar por su trabajo intelectual realizado. El art. 5 de la ley 9.739 dispone que la protección del derecho de autor comprende específicamente los planos, cualquiera sea el método de impresión. La limitación del trabajo intelectual debe ser establecida por ley y por razones de interés general, no vislumbrándose en el caso que el texto legislativo dispuesto cumpla con dichas características de tutelar el interés público al restringir el derecho del creador de la obra intelectual (en este caso un plano).

e) La norma infringe la autonomía universitaria cuando dispone que “el producido de la tasa dispuesta (…) se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado”. Según la impugnante, para decidir ese destino, debió haberse cumplido con el art. 202 inc. 4 de la Constitución, que establece que “la ley dispondrá la coordinación de la enseñanza”. Según la accionante, en este caso no surge coordinación alguna entre el Poder Ejecutivo y la Universidad de la República, erigiéndose en una imposición que vulnera la autonomía de la Universidad y en una intromisión incuestionable a la Facultad de Ingeniería.

Ofreció prueba y en definitiva solicitó que se declare, la inconstitucionalidad y por ende, la inaplicabilidad del art. 159 de la Ley 19.670, por contravenir lo dispuesto en ellos artículos 33, 36, 332 y 202 de la Constitución, desde la configuración de la lesión o contienda de intereses (fs. 64/74).

III.- Por Decreto N° 2794/2019, de 29 de abril de 2019, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispuso: “Dando curso a la excepción de inconstitucionalidad opuesta en el proceso por la parte actora. Suspéndanse las actuaciones y remítanse a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 76/76 vto.).

IV.- Recibidos los autos por esta Corte (fs. 79), por auto N° 978, de 27 de mayo de 2019, se confirió traslado a la demandada y vista al Fiscal de Corte (art. 516.1 del C.G.P.) (fs. 80).

V.- El MTOP evacuó el traslado conferido (fs. 87/92) y solicitó se desestimara la excepción de inconstitucionalidad.

VI.- El Sr. Fiscal de Corte, en dictamen N° 367/2019 (fs 96/97 vto.), estimó que el excepcionamiento no podía prosperar.

VII.- Por...

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