Sentencia Definitiva nº 169/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 3 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O.

VISTOS

para definitiva de segunda instancia en autos: AA . UN DELITO DE USO DE UN CERTIFICADO FALSO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE ESTAFA ESPECIALMENTE AGRAVADO, POR EFECTUARSE EN DAÑO A UN ENTE PÚBLICO, EN GRADO DE TENTATIVA” (IUE 259-222/2017) ; venidos del Juzgado Letrado de Florida de 1º Turno, por apelación de la Defensa contra la S.. Nº 36/2019, dictada por el Dr. D.P., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental de 2º Turno, A.G..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 263/270), cuya correcta relación de actuaciones cabe dar por reproducida, condenó a la acusada (oriental, soltera, vendedora, sin antecedentes) como autora de un delito de Uso de certificado falso en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa especialmente agravado por efectuarse en daño a un ente público estatal centro de salud de ASSE), en grado de tentativa, a 9 meses de prisión. Relevó la atenuante genérica de la confesión y la primariedad absoluta.

También se condenó a BB como autora de un delito de Falsificación de certificado en calidad de autora, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa especialmente agravado, por efectuarse en daño de un ente publico estatal, en grado de tentativa y en calidad de co-autora, a 10 meses de prisión, lo que ha quedado firme.

El fallo abatió la pena solicitada en la acusación (10 meses; fs. 233/239). La Defensa contestó fuera de término (fs. 258).

II) Al expresar agravios (fs. 276/284), sostuvo : a) no se comparte la calificación jurídica ni la condena, por ser excesiva. Existe una improcedencia legal y constitucional del proceso; b) corresponde el archivo de las actuaciones por haberse producido la caducidad de la acción penal (art. 265 NCPP) después del tiempo transcurrido (casi tres años); c) su defendida reconoció desde el inicio del proceso que las recetas eran falsas y que fueron presentadas en la farmacia del Hospital, pero que lo sucedido fue por un tema de necesidad debido a la difícil situación económica que estaba viviendo en ese momento, sumado a su gran problemática de salud; d) debe existir un razonable equilibrio entre la sanción a imponer y la conducta que se pretende incriminar a AA al ser una persona que carece de antecedentes penales, trabajadora, jefa de familia con una hija de 15 años y ajena a la vida delictiva. Con el período de vigilancia que se estableció en la S.encia, se le imposibilita ingresar a cualquier ente público; e) en caso de que se considere que AA deba ser condenada como autora de un delito de Uso de certificado falso, se deben de aplicar las mínimas establecidas para dicho delito. No existe equivalencia con la pena que se aplicó a BB, quien fue la autora del delito de Falsificación de documento público; f) en cuanto a la Estafa, dicho delito no corresponde ya que en ningún momento hubo intención de dañar ni obtener un provecho económico. En todo caso el ilícito no se consumó quedando en grado de conato, o en su defecto el delito de Falsificación o el de Estafa, no ambos como se pretende.

III) Al evacuar el traslado (fs. 292/301), el M.P. abogó por la confirmatoria. Contestó : a) los hechos dados por probados demuestran plena e inequívocamente la responsabilidad de la encausada. BB, se valió de unas recetas que tenían sello de dos médicos del Hospital, las que obtuvo por su condición de enfermera de la institución, las escrituró, falsificando la firma de los galenos y le entregó los certificados falsos a la coencausada AA, para que pudiera obtener en forma fraudulenta la medicación. Es así que con intención de inducir en error a las funcionarias de la Farmacia y procurarse el provecho injusto de obtener la medicación en forma gratuita, usando esos certificados falsos los presentó en dicha oficina; b) AA tenía conocimiento de que las recetas fueron realizadas por BB, con quien compartía una relación sentimental y lo hizo ante la solicitud para hacerse de medicamentos. Ella misma a sabiendas de ello las presentó en la Farmacia, para alegar luego problemas económicos. La recurrente reclama que no le aplique la estafa, pero la intención fue clara y su consumación no exige ese provecho que alega, no existió; b) no es de aplicación el art. 265 del NCPP, dado que esta causa es anterior a la citada norma y refiere al plazo que se computa luego de la formalización de la investigación, formalización que en el caso a estudio no se llevó a cabo en la forma dispuesta por la referida norma, en tanto, los hechos que se indagaron se cometieron durante la aplicación del viejo CPP, resultando por tanto inaplicable la norma reclamada; d) la caducidad de la acción penal esgrimida, no fue deducida en la primera oportunidad procesal que tuvo para plantearla, es decir, en ocasión de dictarse el auto de procesamiento, admitiendo con ello la vigencia de la norma procesal penal aplicable al caso concreto. Adhirió : a) pese a que AA no obtuvo la medicación dado que las personas que recibieron las recetas dudaron de su autenticidad, corroborando que no habían sido firmadas por los Médicos que tenían su sello en las recetas, la conducta antijurídica desplegada, es decir la realización de la maniobra, quedó consumada, porque esta conducta desarrollada no admite en el caso un fraccionamiento; b) la pena solicitada en la acusación (punto de referencia para la retribución de la culpabilidad conforme al principio de justicia retributiva), se halla dentro de los parámetros establecidos a texto expreso en el art. 86 CP y fue solicitada dentro de los índices reveladores del máximo y mínimo legalmente previsto para los delitos de referencia y por los hechos que se le sentenció. La pena debe de ser proporcional al delito atribuido y adecuarse por tanto al grado de culpabilidad del agente y a su peligrosidad, concomitante a las conductas descriptas realizadas. Por tanto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la peligrosidad demostrada por la encausada en su respectivo accionar y demás circunstancias de responsabilidad, la pena solicitada es la que corresponde aplicar.

IV) Al evacuar el traslado de la adhesión de la Fiscalía (fs. 304/306), la Defensa contestó : a) AA no cometió un delito de estafa agravada ya que no hubo voluntad de dañar a nadie, ni tampoco se consumó la entrega de recetas, quedando en todo caso dicho ilícito en grado de conato; b) según quedó probado en autos, M. jamás falsificó dichas recetas, solo la presentó en la farmacia no retirando ninguna medicación.

V) Recibidos los autos, se citó a las partes para sentencia, que se acordó en forma previo pasaje a estudio.

CONSIDERANDO

I) La Sala confirmará la decisión de primera instancia por no considerar de recibo los agravios esgrimidos por las partes, los que en el caso -que no es de revisión plena- limitan la Alzada.

II) Al término de la primera instancia, se concluyó lo siguiente: ...con fecha 9 de febrero del año 2017 el Director del Hospital de Florida (Unidad 21), Dr. R.T., presenta denuncia escrita ante la Comisaría Seccional Primera de Florida, poniendo en conocimiento de la autoridad administrativa que el día 7 de febrero de 2017 la encausada AA se había presentado en la Farmacia del Hospital, con las recetas que obran de fs. 6 a 8, a los efectos de retirar medicación. En dicha ocasión, surgieron dudas sobre la autenticidad de la...

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