Sentencia Definitiva nº 305/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Noviembre de 2020

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia Definitiva n.º 305/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. D.M.M., L.F.L., V.S.B. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S..............M..-

MINISTRA DISCORDE PARCIALMENTE: Dra. V.S.B..-

Montevideo, 19 de noviembre de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “GAITAN, R. Y OTRO c/ ANTEL Y OTROS -DEMANDA LABORAL-" IUE 2-43784/2019, venidos a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducido contra la Sentencia Nro. 8/2020 del 9 de marzo de 2020, dictada por la Señora Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 12° Turno, Dra. M.P.A..-

RESULTANDO:

1) El aludido pronunciamiento, que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia; rechazó la excepción de incompetencia de la Sede por razón de la materia opuesta por la Intendencia de Montevideo y OSE; revocó por contrario imperio la providencia interlocutoria N° 1663/2019 y en su mérito, hizo lugar a la procedencia del reclamo contra CITE SA; no hizo lugar la improcedencia del reclamo en vía judicial opuesta por la Intendencia de Montevideo; rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OSE; acogió la excepción de prescripción de la acción interpuesta por ANTEL respecto de ambos actores y en su mérito rechazó la demanda a su respecto; acogió la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la Intendencia de Montevideo respecto del actor F.N.; acogió la excepción de prescripción de la acción de la acción opuesta por OSE respecto del actor R.G.; rechazó la excepción de caducidad y de prescripción de los créditos opuesta por OSE; acogió la demanda y en su mérito condenó a CITE SA a pagar a los actores el rubro indemnización por despido, multa reajustes e interés según liquidación practicada en la demanda; acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó en forma subsidiaria a la Intendencia de Montevideo a pagar al actor R.G. el rubro indemnización por despido, actualización e interés según lo expresado en el Considerando IX; acogió parcialmente la demanda y en su mérito condenó subsidiariamente a OSE a pagar al actor F.N. el rubro indemnización por despido, actualización e interés según lo expresado en el Considerando X; y rechazó la demanda en lo demás.-

2) A fs. 900/905 vta comparece la representante de los actores interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo agravios en cuanto se acoge la excepción de prescripción de la acción y rechazó el reclamo por concepto de multa, solicitando se revoque la sentencia de primer instancia, desestimándose la excepción de prescripción de la acción y en su mérito se condene a las codemandada ANTEL, OSE e Intendencia de Montevideo al pago de la indemnización por despido reclamada en proporción al tiempo que duraron los servicios prestado por los actores para las mismas, incluyendo el pago de la multa legal correspondiente.- 3) Por auto 309/2020 se dio traslado del recurso interpuesto.- 4) A fs. 908/923 comparece el representante de la codemandada OSE interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos solicitando la nulidad de la misma por indefensión por haberse revocado por contrario imperio la providencia interlocutoria N° 1663/20219 y en su mérito hace lugar a la procedencia del reclamo contra CITE SA y por no haberse hecho lugar a la excepción de inadecuación del trámite procesal; deduciendo agravios por cuanto se desestima la excepción de incompetencia por razón de materia, falta de legitimación pasiva, de prescripción y caducidad de los créditos respecto de F.N., condena al pago de IPD al actor F.N. y por el monto de la condena, solicitando se declare la nulidad de la sentencia en lo que respecta a la revocación de providencia Nº 1663/2019, mantenga a CITE SA excluida y en consecuencia no condene a OSE en virtud de no existir obligado principal, en su defecto se declare la nulidad de lo actuado y que el presente proceso se desenvuelva como corresponde por la vía del proceso ordinario del CGP, en su defecto se revoque la recurrida y se acoja la excepción de incompetencia por razón de materia y se declare la nulidad de lo actuado reenviando el presente litigio al Tribunal competente siguiendo el proceso que corresponda, en defecto de lo anterior se revoque la recurrida y se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se clausure el proceso respecto de OSE o que se haga lugar a lo mismo en virtud de la imposibilidad de condena a OSE por una IPD de un trabajador que ya no realizaba tareas para la Administración, y que en caso de que recaiga fallo que de alguna forma condene a OSE al pago de algún crédito laboral se tengan presente los errores en la liquidación del actor detallados en el cuerpo del escrito y que la responsabilidad sea subsidiaria y no solidaria y prorrateando el período en que efectivamente trabajó en obras de la Administración.-

5) A fs. 925/932 vta. comparece la representante de la Intendencia de Montevideo interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en auto deduciendo agravio en cuanto se revoca por contrario imperio la providencia Nº 1663/2019, entiende que es posible presentarse a verificar el crédito en el concurso y posteriormente realizar un juicio laboral por el mismo crédito y por la condena al pago de indemnización por despido y multa, solicitando se revoque la recurrida desestimando la demanda en todos sus términos.- 6) Por auto 322/2020 se dio traslado de los recursos interpuesto.- 7) Evacuados los traslados conferidos a fs. 942, 944/950 vta, 953/954 vta, 956/957 vta, por providencia 434/2020 se franquearon los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno corresponda.-

8) Recibidos los autos por la Sala, por Sentencia Interlocutoria N 0014-00160/2020 se declaró la incompetencia de la Sala ordenando la remisión de las presentes actuaciones a los Tribunales con competencia en materia civil.-

9) Por Sentencia de interlocutoria N 149/2010 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno declaró la incompetencia de la Sala para entender en la causa disponiendo la elevación de los autos en contienda de competencia ante la Suprema Corte de Justicia.-

10) La Suprema Corte de Justicia por Sentencia Interlocutoria 946/2020 del 13 de agosto de 2020 declaró competente para continuar entendiendo en autos a este Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3 Turno.-

11)Recibidos nuevamente los autos por la Sala, de mandato verbal del 21 de agosto de 4 de 2020 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso el pasaje de los autos a estudio de los Sres. Ministros, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-

Habiendo dictado la sentencia de primera instancia la nueva integrante de la Sala, Dra. M.P.A., se procedió a realizar sorteo de integración recayendo la designación en la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno, Dra. V.S.. Y habiéndose suscitado discordia parcial en cuanto a la responsabilidad de las codemandadas OSE y ANTEL, se procedió a realizar nuevo sorteo de integración recayendo esta vez la designación en la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno, Dra. D.M..-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Salaintegrada entiende que son de recibos los agravios esgrimidos por la parte actora, no así los deducidos por las codemandadas OSE e Intendencia de Montevideo, con el alcance y en los términos que se pasan a exponer.-

2) Los actores reclaman el pago de indemnización por despido. Alegan haber trabajado para CITE SA, G. desde el 1/7/2013 y N. desde el 24/6/2008 hasta el cese por despido el 11 de diciembre y 30 de noviembre de 2017 respectivamente. Demandan al empleador directo CITE SA y a la Intendencia de Montevideo, OSE y Antel como responsables conforme las leyes de tercerización, efectuando liquidación diferenciada respecto de cada uno de los codemandados.-

3) La codemandada OSE pretende se declare la nulidad de lo actuado y de la sentencia de primera instancia.- En primer lugar por la revocatoria por contrario imperio del de providencia interlocutoria N° 1663/2019, lo que determinó que se hiciera lugar al reclamo contra CITE SA. Al respecto manifiesta que en la providencia revocada la Sede correctamente identificó que era de aplicación el art. 59 de la ley de concurso ya que al haber verificado sus créditos lo actores es claro que optaron por la vía de reclamarle al concurso de CITE SA no pudiendo reclamar nuevamente los créditos en vía laboral, que la revocatoria por contrario imperio tuvo por finalidad de traer a CITE SA de nuevo al proceso a los solos efectos de condenarla y así condenar OSE implica un grave error tanto in iudicando (indefensión), puesto que CITE SA dejó de ser parte del proceso y por lo tanto no se le podía imponer condena alguna so pena de privarlo de las garantías fundamentales del debido proceso, por lo tanto OSE no puede ser condenada ya que no puede ser responsable subsidiaria de una responsabilidad que no existe; como in procedendo condenando a CITE SA en violación del art. 59 de la Ley 18.387.-

La Sala integrada por la voluntad de las Dras. L.F.L., V.S. y quien redacta entiende que no le asiste razón.- Liminarmente cabe aclarar que OSE carece de legitimación para agraviarse de un eventual perjuicio por indefensión de la codemandada CITE SA.-

Sin perjuicio de ello es de ver que referida codemandada fue emplazada conforme derecho (fs. 32 y 33), a fs. 742 comparece en su representación la Síndicatura evacuando el traslado de la demanda manifestando...

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