Sentencia Interlocutoria nº 97/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 2 de Marzo de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA. UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. TESTIMONIO IUE: 2-59678/2020” (IUE: 598-261/2020); venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr. A.G., contra la Resolución No. 1901/2020 dictada por la Dra. A.F., con intervención del letrado patrocinante de la presunta víctima M.T.C.S.(.F.J.) y el Ministerio Público (Dra. P. De Amorín, Adscripta).-

RESULTANDO

I) La hostilizada, a solicitud del denunciante y contra la opinión de la Defensa del imputado, decretó el embargo genérico de AA “de conformidad con los arts. 250 y ss del CPP, teniéndose por acreditada la existencia del derecho … hasta cubrir la suma de U$S 58.000 e ilíquidos ...” .-

Previo a ello, en proceso abreviado se lo había condenado “como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de apropiación indebida a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba”, con obligaciones; en decisión que fue consentida por el imputado y su Defensa . -

Los hechos que sirvieron de sustento al pronunciamiento son los que se transcriben:

“AA trabajó durante casi veinte años en el Escritorio BB, del Sr. BB -la víctima-. Según el relato de la víctima, AA era su mano derecha, su persona de confianza, quien manejaba y tenía acceso a la caja fuerte y a las chequeras del escritorio y personales de la víctima”.-

Entre los meses de abril y mayo del 2018, llegó a oídos del Sr. BB que cheques suyos estaban siendo descontados por prestamistas de la ciudad de Cardona y por montos elevados. Ante tales afirmaciones, tomó la medida de reunirse con AA y la hermana de éste quien también trabajaba en el escritorio en ese entonces, para plantearles lo que había escuchado y para pedirles que controlasen todas las chequeras que había en el escritorio de un año para atrás a efectos de detectar el faltante de algunas de ellas. Al no constatar faltante alguno, el paso siguiente fue concurrir al Banco República (BROU) para comprobar que todas las chequeras emitidas en ese período de tiempo se encontrasen efectivamente en el escritorio, habiendo constatado que todas se encontraban en su poder y por ende ninguna faltaba. Por último, BB les solicitó a AA y a la hermanda de éste que revisaran cada una de las chequeras a efectos de corroborar que no faltase ningún cheque, a lo que AA le respondió que él estaba seguro de o que no había faltantes de cheques ya que él los manejaba, por lo que confiando en su palabra, esa tarea de control no se realizó”.-

Pocos meses después, precisamente el 24 de julio de 2018, la sucursal de Cardona del BROU puso en conocimiento del Sr. BB del cobro del cheque serie 42, No. 514521, por el monto de USD 46.090 (dólares americanos cuarenta y seis mil noventa), cheque no librado por él y que además contaba con su firma falsificada. Ese mismo día BB advirtió el faltante de varios cheques más”.-

Ante dicha situación, el Sr. BB solicitó a los Contadores del escritorio que interviniesen el mismo a efectos de detectar irregularidades y aclarar el panorama, constatando el faltante de más de 20 cheques, los cuales aparecían en las taloneras de las chequeras como anulados no existiendo el referido cheque anulado, o sin anotación alguna, o se salteaba la numeración, o repetían idéntico concepto y monto para varios cheques, constatando los Contadores que uno de ellos era el verdaderamente cobrado por el cliente”.-

Posteriormente AA le confesó a BB que le había entregado algunos cheques sin firma a CC -quien en ese entonces era amigo de BB y compañero de AA- debido a que éste se los pedía diciéndole que los iba a cubrir pronto y que nadie se iba a enterar. Para proceder a lo solicitado, AA detallaba en la chequera en cuestión que dicho cheque había sido anulado, o repetía un concepto y monto anteriormente pago, o no lo anotaba, o simplemente se salteaba la numeración del cheque, a efectos de generar un engaño, siendo quitados de a uno de distintas chequeras. Posteriormente AA le entregaba los cheques a CC a provecho de éste. AA también manifestó que algunos cheques no habían sido entregados por él, sino que CC los sustrajo en su ausencia”.-

Finalmente y en base a la información brindada por la víctima, se estima que la maniobra comenzó a principios del 2017 habiéndose emitido cheques por una suma que asciende a U$S 230.000 (dólares americanos doscientos treinta mil), de los cuales algunos fueron cubiertos antes de su cobro, otros cancelados y dos efectivamente cobrados por el monto de U$S 58.215 (dólares americanos cincuenta y ocho mil doscientos quince), uno de ellos por el monto de U$S 46.090 (dólares americanos cuarenta y seis mil noventa), serie 42, No. 514521, y el otro por el monto de U$S 12.215 (dólares americanos doce mil ciento veinticinco), libreta E 4287, serie 40, No. 330093”.-

II) La Defensa interpuso recurso de apelación. Al expresar agravios argumentó que la medida colide con la imputación del Ministerio Público, pues no hubo beneficio personal de su patrocinado en las...

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