Sentencia Interlocutoria nº 51/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 10 de Febrero de 2021
Ponente | Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº |
Jueces | Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO |
Importancia | Media |
Sentencia Nº 51
Montevideo, 10 de febrero de 2021.
Ministro Redactor.
Dr. J.B.T..
V I S T A:
Para sentencia interlocutoria éstos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: “AA. Reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de abuso sexual sin contacto corporal especialmente agravados, todos en reiteración real. Juicio. IUE-2-68799/2019”. MEDIOS DE PRUEBA. IUE-565-97/2020 venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia interlocutoria Nº 3368 de fecha 14 de diciembre de 2020 dictada por la Señora J.a Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno.
R E S U L T A N D O:
1) Por sentencia interlocutoria Nº 3368/2020 la Sra. J. Letrado de primer grado dispuso: “Por los fundamentos verbalmente expuestos y por lo dispuesto en el 271 bis del CPP, no ha lugar al diligenciamiento de la prueba propuesta por la defensa como superviniente, teniendo estos hechos como una denuncia y una nueva investigación a la Fiscalía, tal como lo ha asumido la Fiscalía en esta audiencia.”.-
2) Contra dicha sentencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación expresando en lo medular:
a) Sostiene que la prueba planteada es plenamente relevante para el develamiento de los hechos, por lo tanto, es muy importante su incorporación.
b) Alega que el hecho de un abuso anterior es relevante para esta causa y que fue informado de ello por la señora BB.-
c) S. se revoque la providencia impugnada y se admita el medio de prueba.
3) Evacuado el traslado conferido por la representante de la Fiscalía General, manifestó en lo esencial:
a) Alega que este suceso ya estuvo en consideración e incluso la Defensa interrogó a los peritos sobre el punto.
b) Afirma que la prueba tendría que haberse propuesto con la contestación y no en esta instancia.-
c) Argumenta que no es un hecho nuevo pero tampoco resulta indispensable para la definición de este caso el tema que plantea la Defensa, esto es que pudo haber existido un abuso anterior contra la niña según establece el art. 271 bis del CPP.-
d) En definitiva solicita que se mantenga la recurrida.
4) Sustanciados los medios impugnativos la Señora J.a “a quo”, por providencia Nº 3369/2020 franqueó el recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada.-
5) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.
C O N S I D E R A N D O:
Se confirmará la sentencia interlocutoria impugnada por los siguientes fundamentos.-
I) SOBRE LA PRUEBA
Como explica C.O. “...la previsión de los medios de prueba está en las normas sustantivas de realización jurídica y el procedimiento para extraer de ese medio los elementos de convicción introduciendo la prueba en el proceso, está previsto y regulado por las normas procesales. En realidad, la preocupación de la ley ritual consiste en la determinación de un procedimiento que ofrezca garantías en el diligenciamiento y recepción de la prueba judicial. De ello resulta que cualquier otro medio no previsto expresamente puede ser utilizado para la recepción de la prueba, mientras el trámite se adecue a cualquiera de los procedimientos previstos...” (Derecho Procesal, Tomo II, pág.183).-
La prueba en el proceso penal se regula por las disposiciones del Código del Proceso Penal (art. 140 a 145 del NCPP), situación que por otro lado es evidente, pero ello no agota ni medianamente el tema, porque además le comprenden los criterios generales del tratamiento de la prueba en cuanto a su admisibilidad, esto es si resulta lícita, legal, procedente, conducente, pertinente, necesaria, etc. y, por tanto, le son aplicables todas las disposiciones legales sobre la materia, en complementación armónica con la Constitución y las leyes de la República.-
En ese orden de cosas el artículo 140.1 del CPP establece que “El Tribunal decidirá su admisión y podrá rechazar los medios probatorios innecesarios, inadmisibles o inconducentes” lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 6 del Código General del Proceso que indica que el J. podrá: “...rechazar las pruebas inadmisibles, así como las...
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