Sentencia Definitiva nº 29/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Febrero de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 29/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.

MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 24 de Febrero de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “AA Y OTRO C/ COMP.HAB.MALVÍN ALTO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0514-000030/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 43/2020 de 31 de Agosto de 2020, dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 6º Turno, Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 43/2020 (fs.557), dictada con fecha 31 de Agosto de 2020, se dispuso “No haciendo lugar a las excepciones de prescripción y caducidad interpuestas. Acogiendo -en cambio- la excepción de transacción deducida. Condenando a COMPLEJO HABITACIONAL MALVÍL ALTO a abonar al Sr BB por concepto de licencia no gozada y salario vacacional la suma de $ 30.612 y a abonar al Sr AA por concepto de licencia no gozada y salario vacacional la suma de $ 23.556, sumas éstas que deberán reajustarse desde el mes de noviembre de 2019 hasta el efectivo pago, y generarán los correspondientes intereses legales. No haciendo lugar a los demás rubros reclamados. Debiendo obviamente descontarse lo que ya se hubiese abonado a los trabajadores en cumplimiento de la Sentencia Definitiva parcial dictada en autos. Sin especial condenación”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto entiende acreditada la notoria mala conducta y en su mérito desestima las indemnizaciones solicitadas, no hace lugar a los reclamos de daños y perjuicios, multa legal y salarios impagos, solicitando sea revocada (Fs 592 a 601 vuelto).

4) Por Decreto 1180/2020 de fecha 14 de Septiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a las parte demandada, quien evacua de fs 605 a 612 abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1357/2020 de fecha 5 de Octubre de 2020 se franqueó la alzada (fs. 614).

Recibidos los autos por el Tribunal, se efectuó la observación que luce a fs 618.

Recibidos nuevamente los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 621).

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales, confirmará parcialmente la Sentencia Definitiva de primera instancia recurrida, por los fundamentos que a continuación se dirán.-

II) Comparece la parte actora y se agravia por la Sentencia Definitiva dictada conforme lo siguiente: a) porque la Sentencia entiende acreditada la notoria mala conducta y en su mérito desestima las indemnizaciones pretendidas; b) porque no condena a daños y perjuicios preceptivos y multa legal y c) porque no condena a salarios impagos.

Analicemos separadamente cada uno de los agravios

III) Excepción de notoria mala conducta.

Resulta un hecho no controvertido que el día 1/8/2019, los actores S.. BB y AA fueron despedidos. La demandada no abonó la correspondiente indemnización por despido, alegando que existió justa causa para tal cese, en tanto imputa a los actores notoria mala conducta.

Afirmó la demandada, y sobre esas bases fácticas decidió el despido por notoria mala conducta, que los actores realizaron una “maniobra delictiva”. Funda la misma en el hecho que los trabajadores, quienes se encargaban de las tareas de mantenimiento y limpieza, se llevaron sin autorización un electrodoméstico (secarropa) propiedad del Sr. CC, copropietario, quien lo había dejado en el Sector de Contadores de UTE (espacio común) para el retiro por parte del Service.

La Sentencia recurrida ampara la eximente alegada en tanto si bien tiene por acreditado que era habitual que lo dueños regalasen objetos que ya no usaban a los funcionarios, en el caso nadie los autorizó para que lo retiraran de la sala de contadores.

Concluye que los actores asumieron erróneamente que alguien lo dejó allí porque estaba roto y no lo quería más y por eso lo retiraron y lo llevaron al Complejo Deportivo. Entiende que la actitud de los trabajadores no fue correcta, ya que debieron realizar averiguaciones antes de retirar la secarropa.

La Sala no comparte dicha conclusión, entendiendo acertado el embate crítico que de la misma realiza el apelante.

La notoria mala conducta se encuentra recogida en nuestra legislación desde larga data. Así ya el art. 158 Código Comercio, preveía el derecho del empleador de exonerarse del pago de la indemnización por despido en caso de notoria mala conducta. Y es el art. 10 de la Ley 12.597 del año 1958, actualmente vigente, el que establece que “Todo trabajador que fuera despedido por notoria mala conducta, no tendrá derecho a indemnización por despido..”. Por su parte el art. 53 de la Constitución Nacional...

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