Sentencia Interlocutoria nº 234/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: VELEDA, A.M. C/ SENTENCIA Nº 38 DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 8º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-86/2020.

RESULTANDO:

1.- En autos A.M.V. interpuso recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia Nº 38 de 27 de julio de 2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno en los autos caratulados: “Montes de Oca, N. y otro c/ Veleda, M. – Desalojo Ocupante Precario (art. 36 Decreto Ley 14.219) – IUE: 2-48737/2019”, por las razones que desarrolló a fs. 3/5 vta.

2.- Por providencia Nº 1.685 de 3.XII.2020 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso revisión interpuesto” (fs. 7).

3.- A fs. 14/14 vta. compareció la recurrente solicitando prórroga del plazo otorgado para la entrega del testimonio de la sentencia Nº 38/2020 y solicitó se le tenga por acreditados los requisitos exigidos por los incs. 1 y 3 del art. 285 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia Nº 1.685/2020 (fs. 7) en virtud de que la recurrente incumplió con agregar el testimonio de la sentencia impugnada y con acreditar que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y la tendrá por desistida del recurso de revisión interpuesto.

2.- En efecto. La recurrente no agregó testimonio de la sentencia impugnada y no acreditó que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

HACER...

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