Sentencia Interlocutoria nº 39/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Abril de 2021
Ponente | Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..
MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C.; E.E.; Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .AA S.A. c/
PODER JUDICIAL . AMPARO., IUE: 241-65/2021, venidos a conocimiento en alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 883 de
10/3/21 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de D. de 2º Turno,
Dra. M.A.C..
RESULTANDO:
1) La recurrida (fs. 62/69), rechazó .in limine. la pretensión de amparo promovida por
considerarla manifiestamente improcedente.
2) Contra ella se agravió la promotora e impetró la revocatoria, así como el amparo de la
demanda, según argumentaciones a las que debe estarse en beneficio de la brevedad (fs.
72/78 vta.).
En lo medular, le agravia que la S. desestime la acción intentada, por considerar que existen
otros medios, extremo éste que AA S.A. no posee. Bajo este punto de vita, resulta notorio
que el cierre de los Juzgados Letrados de D. de 1º a 4º y más allá de la medida de no
innovar y la nulidad absoluta de la diligencia de lanzamiento, no constituyen medios que
permitan obtener el resultado que por medio de la acción de amparo se lograría, a los efectos
de garantizar el derecho de AA S.A. a ejercer la posesión y el derecho de trabajo que
actualmente se encuentra lesionado (vulnerado), sin mencionar los graves perjuicios
económicos inminentes, en relación a la falta de cuidado de cuatrocientas treinta hectáreas de
soja, las cuales se encuentran en un momento crítico de su evolución, necesitando un
seguimiento constante, así como los animales.
Considera que si bien posee un derecho que se encuentra actualmente lesionado y restringido
frente a un evidente acto de naturaleza administrativa, llevado adelante por el Sr. Juez -en
virtud de carecer la S. da Alguacil- del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de D.
(La Paloma) -imputable al Poder Judicial, artículo 24 de la Constitución- éste no se encuentra
protegido por la actual tutela jurisdiccional, en virtud de que los procesos cautelares y la nulidad
absoluta de la diligencia, no son instancias procesales que brinden un urgente tutela de los
derechos afectados con la medida señalada.
Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicita se revoque o anule la sentencia
interlocutoria NO. 883/2021, acogiéndose la acción de amparo y restituyéndose la...
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