Sentencia Interlocutoria nº 39/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 6 de Abril de 2021

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C.; E.E.; Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .AA S.A. c/

PODER JUDICIAL . AMPARO., IUE: 241-65/2021, venidos a conocimiento en alzada en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 883 de

10/3/21 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de D. de 2º Turno,

Dra. M.A.C..

RESULTANDO:

1) La recurrida (fs. 62/69), rechazó .in limine. la pretensión de amparo promovida por

considerarla manifiestamente improcedente.

2) Contra ella se agravió la promotora e impetró la revocatoria, así como el amparo de la

demanda, según argumentaciones a las que debe estarse en beneficio de la brevedad (fs.

72/78 vta.).

En lo medular, le agravia que la S. desestime la acción intentada, por considerar que existen

otros medios, extremo éste que AA S.A. no posee. Bajo este punto de vita, resulta notorio

que el cierre de los Juzgados Letrados de D. de 1º a 4º y más allá de la medida de no

innovar y la nulidad absoluta de la diligencia de lanzamiento, no constituyen medios que

permitan obtener el resultado que por medio de la acción de amparo se lograría, a los efectos

de garantizar el derecho de AA S.A. a ejercer la posesión y el derecho de trabajo que

actualmente se encuentra lesionado (vulnerado), sin mencionar los graves perjuicios

económicos inminentes, en relación a la falta de cuidado de cuatrocientas treinta hectáreas de

soja, las cuales se encuentran en un momento crítico de su evolución, necesitando un

seguimiento constante, así como los animales.

Considera que si bien posee un derecho que se encuentra actualmente lesionado y restringido

frente a un evidente acto de naturaleza administrativa, llevado adelante por el Sr. Juez -en

virtud de carecer la S. da Alguacil- del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de D.

(La Paloma) -imputable al Poder Judicial, artículo 24 de la Constitución- éste no se encuentra

protegido por la actual tutela jurisdiccional, en virtud de que los procesos cautelares y la nulidad

absoluta de la diligencia, no son instancias procesales que brinden un urgente tutela de los

derechos afectados con la medida señalada.

Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicita se revoque o anule la sentencia

interlocutoria NO. 883/2021, acogiéndose la acción de amparo y restituyéndose la...

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