Sentencia Definitiva nº 39/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Abril de 2021

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Cecilia SCHROEDER RIUS
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

No. 39/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: D.. P.H., C.S. y Álvaro França

Montevideo, 29 de abril de 2021.-

V I S T O S y C O N S I D E R A N D O :

I.- Se impugna en autos la sentencia definitiva No 72/20 de 17 de agosto de 2020, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, Dra. Pura Book.

II.- Interpuesto el correspondiente recurso de apelación y sustanciado, se franquea la alzada para ante esta Sala (fs. 1180).

III.- En lo específico, el Tribunal advierte que la norma atributiva de competencia contencioso administrativa a los reclamos de índole laboral contra personas estatales (art. 341 Ley No. 18.172), no excluye en absoluto el régimen general regulado por el art. 106 de la Ley No. 12.803, que atribuye el conocimiento a la justicia laboral de los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

Como norma excepcional, que se aparta de dicho régimen general, el aludido art. 341 debe ser interpretado de forma restrictiva. Por lo cual, es correcto sostener que el reclamante se encuentra en posición de poder escoger, en caso de demandar a una persona privada y otra estatal, el fuero al cual acudir.

Así, la cuestión competencial se resuelve interpretando a qué fuero pretendió acudir el actor y para ello hay que cotejar en su demanda, así como la documentación que le acompaña.

Del libelo pretensivo, se desprende que se impetra una “demanda laboral” contra tres personas privadas y las U.T.E., extremo que es indicativo de que el pretensor, al tener accionados de diversa naturaleza jurídica, puede elegir ante qué fuero deducir su planteo (art. 120 C.G.P.). De allí, la aplicación del régimen general y no del restrictivo relacionado, destacándose que el tribunal inferior cuenta con competencia en materia del Trabajo.

Otro punto de interés es que la demanda se extiende sobre rubros y montos de exclusiva índole laboral (indemnización por despido, salarios impagos, salario vacacional, aguinaldo, licencia no gozada, prima por antigüedad, descanso intermedio trabajado y nocturnidad, así como multa del art. 29 Ley No. 18.572 y daños y perjuicios preceptivos) y que funda su derecho en normas -formales y sustanciales- propias del Derecho Privado del Trabajo (Leyes Nos. 18.098, 18.099, 18.251, 18.572, 10.449, 10.489, 14.188, 12.840, 12.590 y 16.101, así como a laudos del Consejo de Salarios...

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