Sentencia Interlocutoria nº 361/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Estos autos caratulados: M.M., YOLANDA C/ ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO – ASSE – COBRO DE PESOS - CASACIÓN - IUE: 2-28632/2018.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 24 de 13.V.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda. En su mérito, condénase a ASSE a pagar a la actora la suma de $34.966 por concepto de salarios impagos por faltas mal descontadas, denominadas en los recibos como multas, más el reajuste previsto en el DL 14.500 desde la exigibilidad e intereses legales desde la demanda hasta el efectivo pago. Desestímase en lo restante. Sin especial sanción procesal en el grado. Honorarios fictos: 5 BPC. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses correspondientes, y oportunamente archívese” (fs. 361/404).

2.- A su vez, por sentencia Nº 179 de 30.XI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, falló: “Confírmase la sentencia apelada, sin especial condenación en el grado. Oportunamente, devuélvase” (fs. 428/430).

3.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 458/461 vta.).

4.- Por resolución Nº 19 de 23.II.2021 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 474).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal –Ad-ministración de Servicios de Salud del Estado - ASSE-, lo que hace aplicable la norma transcripta.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes...

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