Sentencia Definitiva nº 79/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 11 de Mayo de 2021

PonenteDra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 79 / 2021

Montevideo, 11 de mayo de 2021

Ministra Redactora: Dra. L.B.P.

Ministros Firmantes: Dr. L.M.S.

Dra. Analía García Obregón

Dra. L.B.P.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO"; IUE N° 2-13182/2021, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido de fs. 200 a 206 por el demandado Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia nº 20/2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento el Sr. Juez a quo absuelve al Fondo Nacional de Recursos y condena al Estado-Ministerio de Salud Pública a financiar el tratamiento al actor, según la indicación aludida en la demanda, sin especial condenación.

II

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte condenada, agraviándose por entender que: 1) no se configura un actuar ilegítimo en relación con su conducta – menos aun que revista el carácter de manifiesto – en tanto cumplió con todas las competencias y atribuciones encomendadas por la Constitución y la ley a esa Secretaría de Estado, 2) no existe urgencia, y c) la contraria ha abusado de las vías procesales al promover acción de amparo por una situación que no reviste los requisitos exigidos por la norma.

III

Sustanciada la recurrencia, el co-demandado destacó que quedó firme su absolución y la parte actora abogó por la confirmatoria de la apelada, reiterando la argumentación de la demanda sobre su lectura del artículo 44 de la Constitución.

Contestó la parte actora, repitiendo básicamente su demanda y alegato final.

Se franqueó la apelación para ante este Tribunal.

Recibidos los autos originales el viernes 7 de mayo de 2021, previo estudio sucesivo se acordó sentencia que se dicta el día de hoy, martes 11 de mayo de 2021, en actuación a distancia y por unanimidad de los miembros naturales de la Sala.

CONSIDERANDO:

I

La Sala revocará la condena recaída en el primer grado, en mérito a los fundamentos que se expondrán seguidamente.

II

En primer lugar, cabe precisar que en la medida que la parte actora no apeló, quedó firme la absolución del Fondo Nacional de Recursos y no ingresa como objeto de la alzada.

III

Desde anteriores integraciones, este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ha entendido que a la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad.

En esa línea, en sentencia N° 77/2015, dictada en autos IUE 2-15142/2015, expresó: .... (sobre la) obligación o no del Estado de proveer medicamentos o costear procedimientos no incluidos o, como en el caso incluidos para algunos casos y no para otros, ha subrayado una y otra vez la necesidad de consultar las particulares aristas de los casos a consideración, circunstancia que explica que no todas las decisiones deban ser monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino como, debe ser, adecuándose plásticamente a las concretas circunstancias de la especie a resolución". (Cf. también, sentencia nº117/2018 en expediente...

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