Sentencia Definitiva nº 77/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 19 de Mayo de 2021

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 77/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.B.P..

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.B.P., M.A. De Simas, M.G.H..

Montevideo, 19 de mayo de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “V.P., R. y otros c/ ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE). Cobro de Pesos”. I.U.E 2-43013/2016, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva N° 53/2020 de fecha 15 de setiembre de 2020 (fs.867 y ss.) dictada por la entonces Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13 er. Turno, Dra. R.S..

RESULTANDO:

1. Por sentencia definitiva de primera instancia N° 53/2020 (fs. 867 y sgtes) se desestimó la demanda impetrada, sin especial condena en el grado.

2. Contra la referida sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 881 y sgtes), invocando como agravios:

a) Se consideró que la actitud asumida por la demandada ASSE se adecúa a las normas legales, que los actores, en tanto funcionarios estatales deben estarse a las normas que rigen el presupuesto aplicable a sus retribuciones, tal como lo dispone el art. 59 de la Constitución.

b) Se concluyó por la A Quo que los colectivos dentro de los cuales se encuentran los actores perciben un salario superior al resto de los funcionarios que cumplen con la misma función, lo que hace que deba ser desestimado el reclamo.

c) Se indicó en el numeral 3 del Considerando que: “Se advierte que la parte actora solicita el pago de diferencias por cuanto algunos funcionarios no percibieron un incremento salarial. Pero, en ningún caso reclamó la existencia de rebaja o disminución de ingresos”, cuando, en el capítulo “Pretensión” de la demanda incoada expresamente se mencionó que “En ningún momento de las negociaciones se acordó por parte de la FFSP con el Directorio de ASSE que el incremento del Artículo 26 iba a implicar una rebaja o descuento de su salario, es decir, el funcionario continuaba percibiendo su salario como hasta ese momento pero a partir de enero de 2013 se iba a ver incrementado en el monto que se comenzaba a pagar por concepto de “Diferencia Artículo 26” en su nuevo renglón 11414.9”.

Es más, a renglón seguido los actores manifestaron en su escrito de demanda que: “La demandada sin embargo por una decisión unilateral y arbitraria, a partir del año 2013 realizó una rebaja salarial en los renglones...”.

“Una vez que ASSE comienza a pagar la Diferencia Artículo 26 y la detalla en el nuevo renglón creado a estos efectos Nº 11414.9 un colectivo de funcionarios advierten que sorpresivamente se le descontó de su salario la misma suma de dinero que percibieron por concepto de pago de la Diferencia Artículo 26”.

d) Los actores al igual que los colectivos que individualizó la demandada, percibieron efectivamente el renglón 11414.9 Diferencia Art. 26, solo que simultáneamente al momento de percibirlo debieron soportar un descuento de su salario sobre un renglón que compensa una función que le fuera asignada por ASSE y por exactamente el mismo monto que recibió por concepto de adecuación del art. 26 Ley 16.170.

e) El perjuicio de los actores y ello fue lo que motivó el reclamo judicial se verifica cuando la demandada procede a descontarle de su salario el mismo monto que le adjudicó por concepto de diferencia art. 26, una vez que llevó este complemento a su máximo grado. Ello carece de sustento legal ni Convenio Colectivo que hubiera acordado tal proceder.

f) El punto en cuestión, y eso es lo que habrá de dilucidarse es si la demandada estaba legitimada a descontarles del salario a los actores, la misma suma de dinero que se les abonó por concepto de Diferencia art. 26 renglón 11441.9.

Se debe considerar que la ley 16.170 en su art. 26 establece cuál es el porcentaje máximo a pagar por este concepto y que el mismo se aplica sobre el salario base del funcionario, teniendo en consideración el grado y escalafón que detenta.

Por consiguiente, dicha norma establece claramente la forma de liquidación del complemento, pero lo que no establece y ese es el motivo del reclamo, es que esta norma disponga a texto expreso que, en caso de superarse algún tope salarial (lo que no ha logrado probar su existencia la demandada), deban hacerse descuentos del salario del funcionario al que se le abona el art. 26 en su máximo grado.

g) Si bien no puede desconocerse que en la función pública dentro de la que se encuentra ASSE existe una estructura salarial en la cual se establecen salarios base, no menos cierto es que no se consignan salarios topeados o con un techo salarial. Tampoco emerge prueba alguna que demuestre que existen en ASSE topes salariales, en cambio sí pudo probarse que existen Pisos salariales o salarios mínimos, los que (varios de ellos) se encuentra documentados en diferentes Convenios Colectivos.

Así, de la Resolución de Directorio del 2010 que creó la escala salarial de mandos medios, en ningún momento se dejó expresa constancia que se trate de salarios máximos o topes salariales, sino que se trata de un incremento salarial motivado en la función que se le encomienda al funcionario, la que reviste mayor responsabilidad y dedicación y por la que debe de ser adecuadamente remunerado.

Cuando el Directorio de ASSE y la FFSP acordaron incrementos o ajustes salariales y lo materializaron en Convenios Colectivos, se dejó siempre en claro las bases de cálculos y en muchos casos qué renglones serían considerados a tales efectos y cuáles no y en esos casos no existieron conflictos posteriores ni reclamos de ninguna naturaleza.

Sin embargo, en este punto en particular, en el que hubieron negociaciones colectivas que no concluyeron con la firma de un Convenio Colectivo, el accionar unilateral y discrecional de ASSE, quien determinó por sí y ante sí la forma de pagarlo, generó el reclamo de obrados.

El art. 26 es una compensación al Grado y E.alafón y no a la función, por tanto nada tiene que ver esta compensación con las compensaciones que ASSE le abona a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR