Sentencia Interlocutoria nº 357/2021 de Suprema Corte De Justicia, 6 de Mayo de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Internacional Privado
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA – ARRESTO ADMINISTRATIVO CON FINES DE EXTRADICIÓN – RECURSO DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN, IUE 2-6069/2020.

RESULTANDO :

I) En autos se sustancia proceso de extradición (fs. 17 y ss.), que se inició a raíz de la solicitud remitida por el Ministerio Público de la República de Panamá, con el propósito de conseguir la extradición de la Cra. AA, para ser juzgada en ese país por la presunta comisión de un delito de “Blanqueo de Capitales” (artículo 254 del Código Penal panameño).

II) Al término del proceso, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno, por sentencia definitiva nro. 24, de fecha 8 de junio de 2020, dispuso no hacer lugar al pedido de extradición, en el entendido de que el Ministerio Público de Panamá (autoridad requirente), carece de legitimación para solicitar la extradición, de acuerdo a la normativa convencional de fuente internacional aplicable al caso (fs. 94-109).

Postuló la Sra. Juez “a quo” que, de acuerdo con el Tratado de Extradición con la República de Panamá aprobado por la ley nro. 18.583, la legitimación para solicitar la extradición la tienen las autoridades judiciales, y aseveró que el Ministerio Público de Panamá no es una autoridad judicial. Puntua-lizó que de acuerdo a su ubicación institucional en la estructura del Estado panameño, el Ministerio Público está fuera del Poder Judicial (se trata de un organismo autónomo no judicial).

Por tal motivo, concluyó que la autoridad requirente no es una autoridad judi-cial.

En concreto, la decisora consignó:

...las autoridades juris-diccionales panameñas son las autoridades judiciales a la que se refiere el art. 1º del Tratado de Extradición y éstas son las que podrán hacer una solicitud a un estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdic-ción”.

En base a los fundamentos expuestos y normas citadas, se entiende que el requirente carece de legitimación a efectos de realizar la solicitud de extradición, ya que es competencia de las autoridades judiciales del Estado Panameño y no del Ministerio Público” (fs. 108-109).

III) Contra la antedicha sen-tencia, el Sr. Fiscal Letrado Especializado en...

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