Sentencia Interlocutoria nº 882/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Internacional Privado
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA – ARRESTO ADMINISTRATIVO CON FINES DE EXTRADICIÓN – RECURSO DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN”, individualizados con el IUE 2-6069/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de reposición interpuesto contra la sentencia interlocutoria N.. 357/2021, dictada por este Cuerpo.

RESULTANDO:

I) En autos se sustancia proceso de extradición, iniciado a raíz de la solicitud remitida por el Ministerio Público de la República de Panamá con el propósito de conseguir la extradición de la Cra. AA, para ser juzgada en ese país por la presunta comisión de un delito de “Blanqueo de Capitales”.

II) En primera instancia, por sentencia definitiva Nº 24, de fecha 8 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno se dispuso no hacer lugar al pedido de extradición, en el entendido de que el Ministerio Público de Panamá (autoridad requirente), carece de legitimación para solicitar la extradición, de acuerdo a la normativa convencional de fuente internacional aplicable al caso (fs. 94/109).

III) Contra la antedicha sentencia, el Sr. F. Letrado Especializado en Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno, interpuso recurso de apelación (fs. 118 y ss.).

IV) La Sra. Juez actuante, previa sustanciación del recurso con el correspondiente traslado a la defensa, decidió franquear el recurso de apelación interpuesto (decreto Nº 580/2020, a fs. 191).

V) En la alzada, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, por sentencia definitiva Nº 160, de fecha 22 de octubre de 2020, resolvió declarar mal franqueado el recurso de apelación movilizado, en mérito a considerar que el recurrente (Ministerio Público) no tiene la calidad de parte en el proceso de extradición, pues de acuerdo a lo prevenido en el art. 342 del C.P.P. actúa como “dictaminante técnico”, por lo que, al no ser parte en el proceso, no está legitimado para interponer recursos judiciales (fs. 203/209).

VI) Contra la mencionada reso-lución, el Sr. F. Letrado Especializado en Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno interpuso recurso de casación en los términos que surgen del escrito que corre a fs. 216/222.

VII) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, mediante providencia Nº 827/2020, de fecha 20 de diciembre de 2020, decidió no franquear el recurso de casación interpuesto, por entender que el Ministerio Público carece de legitimación para interponer recursos, ya que actúa meramente como “dictaminante técnico” en el proceso de extradición (fs. 270).

VIII) Contra dicha decisión, el Sr. F. Letrado Especializado en Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 273/274 vto.).

IX) Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, esta Corporación, por sentencia interlocutoria Nº 357/2021, de fecha 6 de mayo de 2021, resolvió desestimar el recurso de queja por denegación de casación interpuesto por F.ía (fs. 284/287 vto.).

X) Contra la referida senten-cia interlocutoria dictada por la Corte, el Sr. F. Letrado Especializado en Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno interpuso el recurso de reposición a estudio, en el que expresó, en síntesis, los siguientes agravios.

La sentencia atacada adolece de ausencia de motivación. No realiza un análisis razonado de los argumentos esgrimidos por la F.ía contra la sentencia de segunda instancia que rechazó la apelación. Las citas doctrinarias que realiza son equívocas porque no hacen más que persistir en el error lógico de petición de principios, alejándose del punto central de la cuestión, que consiste en determinar cuál es el proceso de extradición a aplicar en el presente caso (extradición pasiva con un país con el que tenemos tratado) y cuáles son las facultades del Minis-terio Público en dicha situación específica.

Debería resultar obvio que no se puede acudir sin más a la legislación interna sin otro discernimiento que la aproximación temática, cuando la regulación vernácula refiere a la hipótesis opuesta (la de la extradición no mediando tratado).

Una cuestión tan grave, que puede aparejar consecuencias muy negativas para nuestro país, no puede dilucidarse por nuestro máximo órgano jurisdiccional en tan pocas líneas. La...

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