Sentencia Definitiva nº 81/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 13 de Mayo de 2021

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia N.º 81 / 2021

Montevideo, 13 de mayo de 2021

MINISTRO REDACTOR: Dr. L.M.S.

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Loreley B. Pera

Dra. Analía García Obregón

Dr. L.M.S.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "D.M., P. c/ Banco de Seguros del Estado – Acción indemnizatoria (Ley 18412)”; individualizados con la IUE N° 2-8972/2019, venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación deducido a fs. 426/434 por la parte actora, contra la sentencia definitiva nº 70/2020 de fs. 419/425, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.R.S..

RESULTANDO:

I

Por la referida sentencia definitiva de primer grado se falló: “ Acogiendo la demanda formulada y en su mérito condenando al BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO a abonar a la parte actora la suma equivalente a IU 250.000 (doscientos cincuenta mil unidades indexadas), de acuerdo al detalle establecido en el Considerando 8), con más intereses legales desde la fecha del evento dañoso. Las costas y los costos en el orden causado.Consentida o ejecutoriada, expídase testimonio, y oportunamente archívese. Honorarios fictos para las partes, $ 40.000. ” .

II

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, en apelación directa, agraviándose, en síntesis, por entender que el vehículo asegurado se encontraba correctamente estacionado, sin tener participación causal activa en el evento, siendo éste uno de los requisitos (“causar”, “circular”) para que proceda la indemnización; citó jurisprudencia favorable. Agregó que el fallo resulta extrapetito porque condena al pago de intereses no peticionados por la accionante, además de no estar previstos en la Ley nº 18.412 que establece un sistema propio de ajuste en Unidades Indexadas. Subsidiariamente, indicó que los intereses deberían correr desde la interposición de la demanda, por tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual.

A fs. 437/439 vta., la parte actora, al evacuar el traslado conferido, abogó por la confirmatoria de la impugnada. Expresó, en lo esencial, que el ómnibus asegurado se detuvo quedando con uno de sus costados un metro dentro de la ruta y no totalmente sobre la banquina, sin señalización de balizas y no por razones de fuerza mayor, sino para sintonizar una televisión para los pasajeros; la detención fue imprevista y produjo el deceso del conductor de la moto en el acto, así como el de su hijo de 10 años de edad una semana después.

III

Se franqueó la recurrencia con efecto suspensivo y recibidos los autos en el Tribunal el 15/12/2020, se ordenó el pasaje a estudio sucesivo. Cumplido éste, el 12/5/2021, en acuerdo a distancia, se resolvió dictar decisión anticipada y designó redactor.

CONSIDERANDO:

I

El Tribunal, por unanimidad, confirmará parcialmente la sentencia apelada, cuyas conclusiones se comparten y no resultan desvirtuadas por las argumentaciones recursivas; excepto en punto a la condena por intereses, que se revocará; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, por decisión anticipada, adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

..

II

La causa fue promovida por la Sra. P.D., por sí y en representación legal de su menor hija AA, contra el Banco de Seguros del Estado, en razón de que éste negó la cobertura por Seguro Obligatorio “SOA” reclamada por las accionantes, a raíz del accidente de tránsito que causara el fallecimiento del Sr. M.E. -esposo y padre, respectivamente- de las demandantes, así como el deceso del menor de 10 años, BB, acompañante en el vehículo, quien a su vez era hijo de la actora mayor de edad y hermano de la menor.

La denegatoria de la aseguradora se motivó en que el ómnibus asegurado contra el cual impactó el birrodado se encontraría detenido a un costado de la carretera, sobre la banquina, entendiéndose por la accionada que en tal circunstancia no puede atribuírsele la causación del siniestro ni daños.

III

Al resolver una situación de análogas características, empleándose términos trasladables -mutatis mutandis- a la subcausa, este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, en anterior integración, que la actual comparte, sostuvo:

El Tribunal coincide con la Sede a quo y con la parte actora en que la indemnización por el régimen del SOA previsto por la Ley nº 18.412 resulta aplicable en casos de accidentes con vehículos estacionados, pero ello no significa que en el caso concreto corresponda indemnización, porque ingresa en excepción prevista en la misma ley.

En efecto, desde la sentencia DFA 4-108/2013 SEF 4-18/2013 esta S., con su actual integración, ha mantenido jurisprudencia indicativa de que, en general, la responsabilidad objetiva consagrada por la Ley citada puede corresponder en hipótesis de automotores que no se hallen en movimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR