Sentencia Definitiva nº 32/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Junio de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: E.C. AsoleVistos:Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “BARBOZANOGUEIRA, Mónica C/ ASPLANATO, R.–.P. alimenticia congrua”,IUE 2-15624/2018 venidos en apelación de la sentencia 51/2020, de 30 de junio de2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de TercerTurno, a cargo del Sr. J., Dr. G. Nuñez.Resultando:1ro. Por la recurrida se rechazó la demanda de pensión alimenticia congrua, sinespecial condenación (fojas 232 a 235).2do. La actora, interpuso recurso apelación de fojas 237 a 242 vto.Expuso como primer agravio, que la sentencia no consideró el ingreso máscuantioso que percibe el demandado. El juez no consideró, ni valoró en formacorrecta la probanza de autos, en cuanto a que ni siquiera mencionó lo que surgedebidamente probado a fojas 114 y 116 que determinan que los ingresos nominalesa la fecha de abril 2019 del demandado alcanzaban los $101.403, por trabajar enCAOFA, debiendo de tenerse en cuenta en que el mismo acredita a fojas 36 serahorrista en el Fondo de Ahorro Militar en Unidades Indexadas, haciendo un aportede 500 UI.

En segundo lugar, se agravia por la valoración realizada por la Sede de losrequisitos que hacen nacer el derecho de alimentos. Esta parte entiende que haprobado en obrados los presupuestos establecidos en el artículo 183 del CódigoCivil, necesarios para que nazca el derecho de alimentos reclamados.En tercer lugar, le agravia la sentencia por considerar que la compareciente puedemantener el nivel de vida que llevaba durante el matrimonio. Sin embargo, de laprueba de autos surge que ha bajado su nivel de vida de forma notoria, de tenerauto, ir a vacacionar a P.T. y de no apostar a los gastos del hogar pordecisión del demandado, pasó a no tener dinero suficiente para algo básico como esel aprovisionarse de alimentos. En cuanto a lo a la inexistencia de impedimentos quepermitan a la compareciente sustentarse, reitera que padece de múltiplesenfermedades de tipo crónico que la han mantenido en seguro por enfermedad,según prueba incorporada en autos y la superviniente que adjunta.Por último, le agravia la sentencia por no considerar la violencia doméstica en la quese enmarcó la relación matrimonial. Dicha falta de valoración y consideración de loshechos de violencia domestica debidamente probados, llevaron a que el J. realiceapreciaciones erróneas acerca de la realidad de la vida matrimonial, lo que lo lleva aque la motivación del fallo contenga frases tan desafortunadas como la establecidaen el Considerando V de la impugnada.Aporta prueba superviniente, por la cual a la reclamante le extendieron el seguro porenfermedad hasta el agosto de 2020, y se encuentra en trámite la solicitud dejubilación por incapacidad.Pidió la elevación en apelación al superior correspondiente.3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada defojas 245 a 247, solicitando la confirmatoria de la sentencia, con costas y costos acargo de la apelante.4to. Por resolución 2949/2020 la Sede A Quo franqueó el recurso de apelación conefecto suspensivo, previas las formalidades de estilo (fojas 248)

Asumida competencia por esta S., se dispuso el estudio sucesivo de los autos porparte de los Sres. Ministros. Se procedió al integrar la sala, recayendo el sorteo legalen el Sr. Ministro, Dr. A.M.. Culminado el estudio, puestos al Acuerdo yreunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 255 ysiguientes).

Considerando:1ro. La S. integrada y por unanimidad, habrá de revocar la sentencia de primerainstancia, haciendo lugar parcialmente a la pretensión planteada en la demanda.

2do. La pensión congrua es aquélla que se sirve entre cónyuges separados decuerpo o divorciados, no declarados culpables de la separación, siendo una rentanecesaria para mantenerse dignamente. En el origen de la norma establecida en elartículo 183 CC, tenía la finalidad de permitirle a la mujer mantener en lo posible, laposición que tenía durante el matrimonio. Previo a la reforma de la ley 19.119 delaño 2013, se decía que de ese modo, se decía que la mujer tenía derecho areclamarlos de tal forma que le permitan vivir decentemente y conservar la posiciónque tenía durante el...

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