Sentencia Definitiva nº 60/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 7 de Julio de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia esta causa seguida a " AA . UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, DOS DELITOS DE VIOLACIÓN A LA LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Y REITERADOS DELITOS DE ESTAFA, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL; BB . COAUTOR DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, DOS DELITOS DE VIOLACIÓN A LA LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL Y REITERADOS DELITOS DE ESTAFA, EN ESTE CASO EN CALIDAD DE AUTOR” (IUE: 591-75/2021) venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 4º Turno, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de AA (D.J.G.) y el Ministerio Público (Dra. Ma. G.R.) y la adhesión a este último de la Defensa de BB (Dr. W.D.G., contra la sentencia No. 79/2020 dictada por la Dra. P.H. en la audiencia del 26.10.2020.-

RESULTANDO

I) La decisión en examen, cuya correcta relación de actuaciones cabe dar por reproducida, condenó: "A AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, EN REITERACIÓN REAL CON DOS DELITOS DE VIOLACIÒN A LA LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Y AL SR. BB COMO COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, EN REITERACIÓN REAL CON DOS DELITOS DE VIOLACIÒN A LA LEY DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, ABSOLVIÉNDOLOS RESPECTO DEL DELITO DE ESTAFA, A LA PENA DE V.M. DE PRISIÓN, CON DESCUENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CUMPLIDAS. ESTA DECISORA SUSTITUIRÁ POR LIBERTAD VIGILADA CON APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÌCULO 9 DE LA LEY 19.446. DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE LA LIBERTAD VIGILADA SE DISPONE: 1- RESIDENCIA DE UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. 2- SUJECIÓN A LA ORIENTACIÒN Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LA REFERIDA OFICINA. 3- EJERCICIO DE UNA PROFESIÒN, OFICIO, EMPLEO, ARTE, INDUSTRIA Y COMERCIO. 4- PRESENTACIÒN UNA VEZ POR SEMANA A LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE A SUS DOMICILIOS ".-

El fallo relevó como circunstancia atenuante la análoga de la primariedad y no computó circunstancias agravantes.-

II) El Dr. J.G. interpuso por AA recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo (fs. 65-70), dijo en síntesis: a) el fallo concluye que ha sido acreditada la participación de su defendida en los reatos acriminados no en base a las pruebas practicadas, sino a genéricas deducciones desprovistas de sustento; b) las pruebas diligenciadas en el juicio oral fueron contundentes e irrebatibles en cuanto a evidenciar que no tuvo participación en los hechos, más que firmar los documentos a ruego de su marido; c) AA no fue investigada en forma previa al inicio del proceso y durante las audiencias de prueba no hubo una sola pregunta (más allá de lo relacionado con la firma objetiva de los documentos crediticios) tendiente a demostrar su intervención; d) todas las interrogantes realizadas por Fiscalía lo fueron respecto de BB, lo que denota su nula convicción sobre la participación de su defendida; e) no es posible sostener que ella pudo controlar materialmente el suceder típico cuando no intervino en los hechos que la sentencia plantea; f) tampoco hay una sola prueba que la vincule a la desaparición del ganado; g) la circunstancia de ser la titular de los préstamos no puede transformarse, sin que existan actos materiales que pongan en evidencia su intervención en el manejo del negocio agrario, en una situación desde la que objetivamente haya podido controlar a su voluntad el acontecer típico; h) lo único que evidencia la prueba producida es que su intervención se limitó, en exclusiva, a celebrar legítimamente los contratos de préstamo. Ningún indicio hay sobre irregularidad alguna en el origen de esos negocios que se realizaron conforme los procedimientos y estándares que las entidades bancarias imponen para esta clase de productos; i) durante el juicio se explicó el por qué AA (una docente sin experiencia en el agro) puso su nombre para celebrar los contratos, con lo que en esta oportunidad, la sola circunstancia de ser “ la esposa de ” no es suficiente para atribuirle conocimientos o espúrias intenciones que no se han probado; j) si AA cumplió con los presupuestos indicados por las entidades bancarias para el otorgamiento de los préstamos y no existen indicios de que haya omitido información alguna relativa a ellos, no es posible endilgarle, " con el diario del lunes ", haber mentido sobre circunstancias objetivas que no existían y que hubieran determinado que no se otorgaran, en especial cuando se la absolvió por el delito de estafa; k) para responsabilizarla penalmente debió demostrarse que participó directamente en la “ disposición ” del ganado. De otra manera sería imposible conectar la firma de los documentos con la desaparición de los animales, pues nadie la identificó trabajando o haciendo nada al frente de los campos; l) tampoco puede sostenerse que por no haber tomado medidas para prevenir las muertes que su marido le refería haya dispuesto a su antojo del ganado, o que no se haya probado que los animales murieran por carbunco y bocopa; ll) podría la sentenciante decir que no obró prueba directa de ello y concluirlo a través de indicios, pero no se puede sostener con ellos que ambos “ dispusieron ” sin más. La “ disposición del ganado ” no es un hecho. Un hecho es decir que lo vendieron, que lo faenaron, que le cambiaron la caravana.-

III) El Ministerio Público también recurrió con apelación. Al expresar agravios (fs. 71-75) hizo foco en el quantum punitivo individualizado, que consideró exiguo, y la forma de cumplimiento que se dispuso (en su totalidad en régimen de libertad vigilada): a) los acusados, dijo, vaciaron los campos que explotaban de la totalidad del ganado objeto de los contratos referidos (902 cabezas), apropiándose del transferido al fideicomiso, violando las disposiciones de la prenda agraria sin desplazamiento contraídas con el Scotiabank y el BROU; b) aún cuando no se les haya imputado el delito de estafa quedó plenamente demostrado que ambos, aún después de disponer de la casi totalidad de las reses, siguieron recibiendo dinero en función de la garantía contraída y renovando vales con respaldo de la misma, como aconteció específicamente con el BROU en el mes de octubre de 2017; c) la persistencia en la conducta ilícita, al tratarse de tres delitos, cometidos bajo la misma modalidad a lo largo de un período de doce meses, pautan con claridad la gravedad de sus inconductas y exigen una pena acorde, indiscutiblemente mayor a la impuesta; d) la agravia asimismo que se determine que el cumplimiento de la pena lo sea en régimen de libertad vigilada. Cuando entre sus finalidades, si bien de forma no exclusiva, está la “ seguridad jurídica mediante la prevención de futuros ataques a la misma ”, lo que debe procurarse mediante “ la acción preventiva especial ”; e) en tal marco, sostuvo, la modalidad de ejecución de la condena no cumple sus finalidades, por cuanto la sanción a recaer debe comprender, al menos en parte, el cumplimiento en régimen de prisión efectiva; f) En defintiva pidió "se revoque parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, condenando a ambos imputados por los delitos oportunamente atribuidos en dicha sentencia, a la pena de tres (3) años de penitenciaría, a cumplirse en régimen de privación efectiva de la libertad".-

IV) A su turno la Fiscalía evacuó el traslado del recurso interpuesto por la Defensa de AA (fs. 99-111). Contestó en lo medular: a) la participación de esta acusada en los delitos de apropiación indebida y violación a las disposiciones de la Ley de Prenda sin Desplazamiento resulta indiscutible. Los animales afectados a las prendas y los transferidos al fideicomiso no murieron, fueron deliberadamente extraídos del alcance de los acreedores, disponiendo los imputados de éstos en su beneficio; b) AA es profesora de Liceo -por lo que tiene un nivel de instrucción alto- y suscribió toda la documentación relativa a los préstamos, a la garantía prendaria y al fideicomiso. Es además titular de DICOSE, a cuyo número asoció el ganado afectado a la prenda y al fideicomiso (en el período 2016-2017 registró un movimiento de ganado de aproximadamente 8.000 cabezas, de las que llamativamente solo fallecieron las 902 afectadas a las garantías de los préstamos), a la vez que concurrió a las entidades financieras a renegociar los préstamos, por lo que no puede desligársela, bajo el argumento que quien manejaba la explotación ganadera era su esposo, esgrimiendo una supuesta ignorancia que decididamente no existía; c) la Sra. AA, cuando firmó los contratos de prenda y de adhesión al fideicomiso asumió las obligaciones que de ellos derivan, entre otras, la conservación de los animales, la preservación de la garantía, asumió el deber de cuidado y de comunicar la muerte o extravío de los animales, comunicación que jamás se verificó, pese a invocar que éstos habían lisa y llanamente fallecido. Además, no solo suscribió la documentación referida asumiendo sus obligaciones, sino que mantuvo contacto con las instituciones bancarias que otorgaban los préstamos y participó de las negociaciones; d) no hay por ende margen de duda ni endeblez de los elementos configurativos de su inconducta. Los elementos de prueba e indiciarios incorporados al juicio, valorados conforme al art. 143 NCPP, con base en las reglas de la sana crítica, conforman la plena prueba que impone mantener la condena dispuesta; e) los instrumentos crediticios de la Prenda sin Desplazamiento y el Fideicomiso son herramientas fundamentales del sector agropecuario....

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