Sentencia Interlocutoria nº 381/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21 de Julio de 2021

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “PIEZA DE LA IUE 553-10/2021 DECLARACIÓN DE VÍCTIMA (IUE PRINCIPAL 2-13958/2020) RECURSO DE APELACIÓN DEC. Nº 839/2021 (Admisión de medio de Prueba) AUDIENCIA 26/7/2021 (IUE 553-36/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la co-Defensa de AA, BB y CC ( Dr. J.P., V.D.V. y A.B. , contra la Res. 839/2021 dictada el 28.05.2021 por la Dra. B.L., con intervención del M.P. representado por la Dra. D.V. y la Defensa de la víctima DD (Dra. S.S..

RESULTANDO

I) La hostilizada (fs. 23) dispuso: “DESESTÍMASE LA OPOSICIÓN DEDUCIDA CONTRA EL DECRETO Nº 433/2021 Y MANTIÉNESE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA.

SEÑÁLASE PARA LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2021 A LAS 11.00 HORAS, CITÁNDOSE A LA VÍCTIMA POR INTERMEDIO DE SUS LETRADOS PATROCINANTES.

LA DECLARACIÓN SE RECIBIRÁ MEDIANTE SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE AUDIO Y VIDEO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DEBIENDO LA OFICINA COORDINAR EL LUGAR DESDE DONDE LA VÍCTIMA PRESTARÁ SU DECLARACIÓN, QUE SE COMUNICARÁ OPORTUNAMENTE A SUS LETRADOS PATROCINANTES.

CONVÓCASE A FISCALÍA, DEFENSORES DE LOS IMPUTADOS Y LETRADOS DE LA VÍCTIMA A AUDIENCIA EN LA MISMA FECHA 23 DE JULIO DE 2021 A LAS 8.30 HORAS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 164 INC. 2º DEL C.P.P., A SABER, DEBATE SOBRE LOS PUNTOS DEL INTERROGATORIO E INSTRUCCIÓN AL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA TOMA DEL TESTIMONIO.

A TAL EFECTO SE SOLICITA A LAS PARTES Y PATROCINANTES DE LA VÍCTIMA LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO CORRESPONDIENTE CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACIÓN, DEJANDO CONSTANCIA QUE PERMANECERÁ A RESGUARDO EN LA OFICINA...” (fs. 25 vto.).

II) Al interponer apelación (fs. 28/29), la co-Defensa de los imputados (Dr. J.P., V.D.V. y A.B.) expresaron: en caso de que la presunta víctima deba declarar y posteriormente se decrete la nulidad de la investigación de la Fiscalía, su declaración carecería de utilidad y fundamento. Si bien la S. no ha tenido acceso a la carpeta fiscal y por tanto desconoce el contenido de las presuntas “pericias” que la Fiscalía dice tener, se comprobó que existía una relación entre DD yEE, lo cual seguramente surgirá de la declaración solicitada en la presente pieza. Por tanto, en la presente investigación DD ostenta el status de presunta víctima, así como de posible testigo tanto para la Fiscalía como para las defensas respecto de la relación queEE mantenía con algunos de los co-imputados. Se puede anticipar a que tanto las representantes del Ministerio Público como las actuales Defensoras de DD se opondrán fervientemente a que sea citada como testigo en un eventual juicio oral y público respecto del comportamiento de los imputados citados en la presente pieza con relación aEE, por lo que la declaración anticipada de DD en la presente pieza toma aún más relevancia. Al día de la fecha, al encontrarse pendiente de resolución firme la pieza correspondiente al incidente de nulidad presentado por las Defensas, no se ha tenido acceso a un dispositivo móvil correspondiente aEE. Es posible que en dicho dispositivo se encuentren chats o conversaciones entre ella y DD, elementos que resultarán imprescindibles para poder interrogar a DD con todas las garantías que las normas nacionales e internacionales le dan a los imputados. Diligenciar la declaración anticipada en el presente estado del proceso implicaría una flagrante violación de los arts. 7 y 71.4 del Código del Proceso Penal . La S. deberá mantener el mismo criterio para todas las declaraciones anticipadas, no distinguiéndose diferencia alguna entre el estado del proceso respecto de las presuntas víctimas.

III) Al evacuar el traslado (fs. 31/33), el M.P. contestó: a) la fiscalía expresa, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que las audiencias de declaraciones de pruebas anticipadas de EE y de FF que suspendió la S. el día 23 de febrero de 2021, en oportunidad de la audiencia donde se tomó conocimiento que dos de las defensas de los imputados no tenían en su disco la pericia de uno de los celulares de EE, fueron suspendidas en esa oportunidad por la mencionada circunstancia, dado que las mismas estaban muy próximas. Pero nada obsta que se prosiga con la recolección de evidencias y pruebas anticipadas ante la S.; b) en cuanto al incidente de nulidad planteado, si no han tenido acceso a la pericia de uno de los celulares deEE es por decisión propia de no agendarse en fiscalía y concurrir a cargar el disco con las pericias. Luego de la audiencia del día 23 de febrero de 202, y al momento de controlar el contenido de lo periciado y constatar que estaba todo, se informó a la S. por escrito y a las defensas vía correo electrónico que podían agendarse para acceder a las mismas. Esto aconteció los primeros días de marzo de 2021. Así las cosas mal pueden argumentar que no han accedido a la pericia mencionada, cuando es su carga realizar la procuración del caso. No hay violación a la norma procesal alguna, para el caso de realizarse la prueba anticipada. Respecto a que si DD es víctima o testigo, respecto de ambas calidades se recibirá su declaración en audiencia de prueba anticipada, porque ante todo es víctima de un delito de violencia de género. Las normas, tanto nacionales como internacionales (Ley 19580, Reglas de Brasilia, Convención de Belem Do Pará, CEDAW, entre otras) que tienen que ver con la protección y cuidado de las víctimas hacen hincapié en que se interrogue una víctima de un delito relacionado con género en presencial del imputado. Esto no es caprichoso, sin que protege a víctimas vulnerables como es el caso de delitos sexuales, y delitos relacionados con género en general. Por otra parte, el CPP también trajo con su aplicación normas sobre la víctima y su protección, así como su participación en el proceso.

IV) La Defensa de la víctima evacuó el traslado conferido y en lo medular expresó (fs. 35/42): a) SOBRE LA CARPETA INVESTIGATIVA : actualmente se puede obtener copia integra de las pericias, incluyendo la del celular Iphone X de EE y al negarse no pueden fundar su indefensión en su propia omisión. Es carga de las defensas comparecer a fiscalía a obtener las copias, no se los puede obligar, las consecuencias de no obtener la copia por su propia decisión le son imputables a las recurrentes. Por lo que resulta un claro caso de litigar a sabiendas de su sin razón que los impugnantes por un lado solicitan la suspensión de audiencia porque no cuentan con la pericia de dicho dispositivo y cuando se niegan a retirar su copia. Sin perjuicio, cabe insistir en que si fuera necesario contar con toda la prueba para diligenciar este medio probatorio, sería de inutilidad la prueba anticipada, tal como lo establece la sentencia del TAP de 1° Turno N° 93/2029 que resolvió sobre la apelación a la Sentencia interlocutoria en autos "ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS" se menciona que la Sala a quo se adhirió a la palabras del Dr. W. cuando señaló que la prueba anticipada quedaría relegada al término de cada investigación, al término del plazo de formalización o al año de prórroga lo que constituye un despropósito y tornaría inútil tal adelanto" ; b) DE LOS INCIDENTES DE NULIDAD : las defensas de los imputados expresan que en caso de hacerse lugar a la nulidad presentada por estas mismas, esta audiencia de declaración anticipada no tendría razón de ser, les recordamos que el incidente de nulidad es justamente un incidente, lo que quiere decir en términos procesales que se tramitará por la vía incidental, supone no suspender el proceso principal y continuar con las actuaciones, así lo expresa el art. 319 del CGP “El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél...” , en la remisión establecida por el art. 378 del CPP. Las respectivas nulidades ya se formaron en piezas separadas al expediente principal, de las cuales la S. resolvió no hacerles lugar a todas las demandas presentadas por incidente de nulidad fueron rechazadas por el tribunal, ordenando que se desestimen las mismas. Por tanto, no solo no obstan a la prosecución del diligenciamiento de este medio probatorio, sino que actualmente desestimadas en primera instancia, no corresponde aquí discutir sobre el futuro de las mismas; c) DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA ANTICIPADA ART. 76 LVBEG : en definitiva de las referencias a la situación ocurrida en el presente proceso referente a las copias de las pericias: las únicas declaraciones condicionadas al acceso a las pericias eran la de EE y FF por decisiones firmes que consideraron sus casos en concreto. La suspensión de dichas declaraciones dispuesta el 23/2/2021 era hasta tanto se implementara la posibilidad de copia de las pericias en forma integra, lo que ocurrió el 2/3/2021. Por ende actualmente no están suspendidas, simplemente no se hicieron por notorias razones sanitarias. Los recurrentes se niegan a retirar su copia de las pericias pero ...

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