Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 18/2019 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE FLORIDA DE 1º TURNO. RECURSO DE REVISIÓN”, I.U.E: 1-10/2021.

RESULTANDO:

I) El 8 de marzo de 2021, se presentó la Dra. G.M.C., en calidad de defensora del Sr. AA, promoviendo un recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 18 del 6 de abril de 2019, dictada en el curso de un proceso abreviado, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 1º Turno. La referida sentencia condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito continuado de proxenetismo agravado en virtud de haberse llevado a cabo por medio de la violencia física, psicológica y por recaer sobre personas con las cuales el imputado tenía una relación de pareja; reiterados delitos de violación a lo dispuesto por los artículos 31 y 35 bis del Decreto Ley Nº 14.294, este último artículo en la redacción dada por el art. 4 de la Ley Nº 19.007 y modificativas, en las modalidades de Negociación y Venta de clorhidrato de cocaína; y un delito de Violencia Doméstica agravado en virtud de haber recaído sobre una mujer, todos ellos en régimen de reiteración real, en calidad de autor, a la pena de 6 años y 8 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo (fs. 23-25).

II) En el recurso de revisión en estudio, la defensora de particular confianza de AA adujo que, el acto está viciado de nulidades insubsanables. En primer lugar, por vulnerar las disposiciones contenidas en el art. 272 del C.P.P., ya que entiende que uno de los requisitos de procedencia de la estructura abreviada es que la pena a recaer no supere los seis años de penitenciaría. Por otra parte, alega que las partes no pueden construir una plataforma fáctica que no tenga vinculación con los hechos tal como efectivamente acaecieron. Además, señala que la Sra. BB (pareja del penado y denunciante), concurrió a realizar la denuncia por violencia doméstica, fue notificada de las medidas cautelares impuestas al Sr. AA y al día siguiente supo que este último había sido condenado en el marco de un proceso abreviado. Como consecuencia de ello, se vio impedida de justificar que ejercía el meretricio desde el año 2015 y que conoció al Sr. AA en abril de 2017, con quien comenzó a convivir en el mes de julio del mismo año. Afirma que la Sra. BB concurrió a la Fiscalía a manifestar estos extremos y se le informó que podía incurrir en un delito si retiraba la denuncia. Agrega, que nunca se realizó una denuncia penal, sino de violencia doméstica por una discusión “subida de tono”, y que no puede darse por cierta la versión de la mujer únicamente por su condición de tal, sin otros medios de prueba que respalden sus afirmaciones. Señala que la sentencia realiza un relato de hechos que no se...

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