Sentencia Definitiva nº 125/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 25 de Agosto de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 125/2021

MONTEVIDEO, 25 DE AGOSTO DEL 2021

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en estos autos caratulados:

“PINTURAS INCA S.A. C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. DAÑOS Y

PERJUICIOS.” - IUE: 2-21958/2019; venidos a conocimiento de este Tribunal por

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 2820 a 2831,

contra la interlocutoria Nº 2512/2019 (fs. 2702 a 2707) y contra la definitiva Nº

35/2020 (fs. 2814 a 2819), y adhesión por la parte demandada (fs. 2835 a 2856 vto.)

contra la definitiva citada, ambas dictadas por el Sr. Juez Letrada de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

1) Por la definitiva – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó la demanda y, en su

mérito, se condenó a la demandada a abonar a la actora en concepto de daño

emergente $ 1.534.210 con sus reajustes e intereses desde el 7/3/2016 al efectivo

pago. Y los derivados de la inspección en cumplimiento de la sentencia anulatoria Nº

302/2015 del TCA y Resolución de la DGI Nº 8/004/2016 en la suma de $

.347.511,84 (al 28/1/2016) sin perjuicio de sus reajustes e intereses al efectivo

pago.-

Por la interlocutoria Nº 2512/2019 – a cuya relación de antecedentes procesales

útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se declaró la

caducidad parcial de la acción respecto de los crédito por reajustes e intereses,

ordenándose la continuación de la audiencia preliminar en lo pendiente.

2) Contra ambas decisiones, se alzó la parte actora, interponiendo recurso de

apelación, y articulando los agravios que surgen de fs. 2820 a 2831.-

Dirigió su embate crítico en cuanto a que la apelada no reparó en que la actora

sufrió otros daños y perjuicios, diversos a los condenados, como resultando del

ilegítimo reclamo de tributos y sanciones que la DGI le hizo a través de la

Resolución Nº 8/008/2012, que fue anulada por la Sentencia del TCA Nº 305/2015;

lo cual también se deben reparar para que se verifique una verdadera reparación

integral del daño en virtud del art. 24 de la Constitución. En efecto, está demostrado

en el proceso que el 19/3/2010 la actora se presentó ante la DGI a cancelar la mayor

parte de los adeudos incluidos en dicha Resolución, dicho pago fue reconocido por

la propia DGI al contestar la demanda.

Y con respecto al fundamento de la apelación contra la interlocutoria Nº 2512/2019,

señaló que el plazo de caducidad de los créditos emergentes de la sentencia Nº

667/2009 no comenzó a correr cuando dicha sentencia quedó ejecutoriada, sino

cuando recayó denegatoria expresa de los recursos interpuestos contra la

Resolución Nº 8/008/2012. Dicho plazo no estaba consumado, y tanto no lo estaba,

que el 28/1/2016 mediante la Resolución Nº 8/004/2016, la propia DGI reconoció

expresamente el crédito emergente de la sentencia Nº 667/2009. Asimismo, existió

otro motivo adicional por el cual, como se dijo, la DGI realizó dicho reconocimiento,

fue que desde que se notificó la sentencia del TCA Nº 667/2009, la actora no pudo

disponer libremente del crédito que implicaba la misma, porque debió solicitar que se

imputara a una nueva determinación de adeudos.

3) La parte demandada evacuó el traslado, adhiriendo al mismo con respecto a la

apelación contra la definitiva, en los términos de fs. 2835 a 2856 vto.

4) La parte actora evacuó el traslado de la adhesión, en los términos de fs. 2859 a

2868.-

5) Por providencia Nº 2026/2020 (fs. 2869) únicamente se franqueó la apelación, con

efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que

correspondiera.-

Asignada esta S. (fs. 2872), recibidos los autos el 28/10/2020 (fs. 2872 vto.) y tras

el estudio de precepto, y luego de varias desintegraciones , con la voluntad

concordante de los miembros naturales se resolvió emitir decisión anticipada al

amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.-

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, por unanimidad ha decidido revocar la sentencia interlocutoria Nº

2512/2019 , en cuanto declara la caducidad parcial de los créditos, y confirmar la

sentencia definitiva , ampliando la condena respecto de lo daños reclamados en

relación a la sentencia Nº 667/2009 del TCA, por los fundamentos que se

expondrán.

II) Previo a ingresar al fondo, el Tribunal advierte que la providencia Nº 2026/2020

(fs. 2869) franqueó únicamente el recurso de apelación , no así la adhesión.

Esta S. tiene jurisprudencia constante, expuesto en diferentes fallos, en cuanto

entiendo que , como lo expuso en sentencia Nº 164/2016, en casos en que no se

franqueó la adhesión:

“No obstante ello, la adhesión debe entenderse comprendida en la providencia de

franqueo en base a su carácter dependiente de la apelación (cfr. V., Enrique

Derecho Procesal, T. VI (2ª Parte), 2ª Edición Actualizada, año 1998, p. 143 y

jurisprudencia allí citada), como ya sostuviera el Tribunal, con diversa integración, en

Sentencia Nº 26/2015, entre otras”.

III) A los efectos de sostener un orden lógico, se procederá en primer lugar a

analizar los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº

2512/2019, por la cual se declaró la caducidad parcial de la acción por los créditos

por reajustes e intereses, derivados de la sentencia del TCA, Nº 667/2009.

El a quo toma como fecha de inicio del plazo la ejecutoria de la sentencia Nº

667/2009 del TCA, esto es el 15/5/2010, considerando que las demás acciones

desplegadas por la parte actora con posterioridad no tenían relación causal con el

crédito reclamado y que no puede sostenerse que dicho crédito estuviera

condicionado a la ulterior acción de nulidad conforme de sentencia Nº 305/2015 del

TCA.

Este no es siquiera el razonamiento realizado por la parte demandada, para la

cual el plazo de caducidad se suspendió por el período transcurrido entre el

19/3/2010 fecha en que la actora, teniendo conocimiento de la...

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