Sentencia Definitiva nº 114/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Sentencia No. 114/2021 3/9/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: P.H.
Ministros Firmantes: R.S., Á.F. y P.H..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-14518/2021” en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 25 del 20/V/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. L.M.G.N..-
RESULTANDO:
1)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la sentencia definitiva apelada se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al Sr. AA el medicamento R. (Jakavi) en el plazo de 5 días hábiles, en la forma y por el lapso que requiera el efectivo tratamiento.-
3) Que de fs. 703 a fs. 708 compareció el c0-demandado Ministerio de Salud Pública e interpuso recurso de apelación.- En síntesis, formuló como agravio la ausencia de ilegitimidad manifiesta, en base a los argumentos siguientes: (a) cumplió con todas las atribuciones específicas enmarcadas en su competencia: creó el FTM con la finalidad de dar certeza al derecho de los usuarios del SNIS; (b) el artículo 44 de la Constitución no confiere al MSP un rol como organismo dispensador de medicamentos sino el poder de dictar resoluciones generales, resoluciones y reglamentos y no brindar asistencia médica directa; (c) lo pretendido debe ser exigido a los prestadores de servicios consagrados en el SNIS (privados, ASSE y paraestatales (FNR)); y (d) el medicamento solicitado no fue incluido en el FTM para ninguna patología.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada.-
4) Que por auto nro. 679 del 26/V/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo legal.-
5) Que a fs. 724 compareció el Fondo Nacional de Recursos y evacuó el traslado conferido.- Manifestó que: (a) el apelante no se refirió a su respecto; (b) el medicamento R. no está incluido en el FTM, por lo que careció de legitimación pasiva en este juicio; y (c) solicitó que se confirme la apelada.-
6) Que de fs. 729 a fs. 740 compareció el Sr. AA y, en síntesis, opuso excepción de inconstitucionalidad y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) que los artículos 7 inciso 2º y 10 de la Ley 18.335 y el artículo 45 inciso final y el artículo 51 literal B) de la Ley 18.211 son violatorias de la Constitución y opuso a su respecto, excepción de inconstitucionalidad; (b) que los trámites administrativos invocados como defensa no son más que excusas injustificables respecto de su obligación mandatada por la Constitución; (c) que los argumentos del apelante no son de recibido ante la vulneración de derechos fundamentales, su interpretación normativa utiliza el precepto legal a fin de retacear el derecho consagrado en la Constitución; (d) que violó el principio de igualdad al suministrar voluntariamente el medicamento que solicita a paciente en igual situación sanitaria que la suya; (e) que el medicamento solicitado constituye su única opción terapéutica de sobrellevar vida digna y de calidad en base a argumentos formales; y (f) que con la postura del apelante, desaparecería la obligación del Estado de proteger la salud de sus habitantes y brindar medios de protección y asistencia a personas carentes de los recursos suficientes.- Solicitó que se confirme la apelada.-
7) Que por providencia nro. 751 del 8/VI/2021 a propósito de la excepción de inconstitucionalidad planteada, se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia.-Por sentencia nro. 189 del 20/VII/2021 se amparó parcialmente a aquélla y se declararon inconstitucionales los artículos 7 inciso 2º de la Ley 18.335 y 45 inciso final de la Ley 18.211.-
8) Que providencia nro. 1420 del 30/VIII/2021 fue franqueado el recurso de apelación interpuesto para ante esta Sede.- Recibidos los autos el día 31/VIII/2021, luego de su estudio, se acordó al dictado de la...
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