Sentencia Definitiva nº 151/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

SEF 151/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.

Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 20 de setiembre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA C/FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO", IUE 2-16273/2021; venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno (Suplente), Dr. T.E..

RESULTANDO:

1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado infolios, declaró la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, desestimando la demanda a su respecto. Condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la Sra. AA D. el medicamento R. en el término de veinticuatro horas, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante y por el tiempo que este lo determine, sin especial condenación.

2º) De dicha decisión se agravió el Ministerio de Salud Pública, que a través de su R., manifestó:

a) No se configuraron los extremos exigidos por la normativa para hacer lugar a la admisión de la acción de amparo impetrada respecto de la cartera ministerial.

No se está ante un acto calificable de “manifiestamente ilegítimo”, por tanto no correspondía condenar al MSP al suministro del fármaco, por no estar incluido en el FTM.

En toda instancia la cartera ministerial actuó con entera legitimidad, conforme lo prescribe la Constitución y la normativa. No está dentro de los cometidos impuestos el de suministrar medicamentos, y ello le corresponde a otro nivel sanitario (prestadores y FNR).

Las competencias constitucionales y legales del MSP radican en fijar las políticas públicas que en sintonía con el art. 44 de la Constitución, pero no es un prestador directo de servicios de salud, pues ello lo cumple el SNIS por medio de los prestadores públicos y privados. Requerirle que suministre un medicamento no es conforme a la normativa indicada.

El MSP no ha sido omiso, pues no existe la solicitud de la Cátedra de incorporación del medicamento al FTM. Dicho formulario ha sido actualizado, y ya desde 2018 con la participación de las diferentes cátedras de la Facultad de Medicina de la UDELAR, no se ha requerido que el RIBOCICLIB se incorporado al FTM, por lo que mal puede incorporarlo y de allí en más suministrarlo o financiarlo a quien se designe conforme la categoría de anexo del que forme parte. Teniendo en cuenta la escasez de recursos y dada la variedad de medicamentos en plaza, no se puede garantizar el acceso a todos, so riesgo de no poder garantizar la sustentabilidad del sistema.

b) El art. 7 de la Ley Nº 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos “debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos...”. Se trata de una disposición que fue declarada constitucional en reiteradas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia.

Se condenó a la cartera a proporcionar un medicamento no incluido en el FTM, desatendiendo la normativa relacionada.

La Cartera de Estado no ha sido omisa, sino que ejerció sus competencias regulatorias, y considerando todos los aportes de todos los actores mencionados, confeccionó la ampliación del FTM, definiendo la inclusión de prestaciones en base a criterios científicos y de costo-eficacia.

Pide en definitiva se revoque la recurrida, desestimando en todos sus términos la demanda.

3º) Sustanciada la impugnación, el Fondo Nacional de Recursos a través de su representante abogó por el mantenimiento de la decisión en cuanto declara la falta de legitimación a su respecto.

4º) La actora por su parte, a la vez que evacuó el traslado, interpuso excepción de inconstitucionalidad de los artículos 7 de la Ley Nº 18.335 y 45 de la Ley Nº 18.211...

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