Sentencia Definitiva nº 229/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 229/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. M.I.O., DRA. S.D.C.H..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “L.P., M.Y.C.B., BERNARDO y otros.- DEMANDA LABORAL- PROCESO ORDINARIO” IUE: 0356- 000114/2018 , elevados por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno en función del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva N° 16/2021 de 3 de febrero de 2021 dictada por la Dra. L.G.R..

RESULTANDO :

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 16/2021 de 3 de febrero de 2021 (fs. 379-392), se desestimó la excepción de pago, falta de legitimación pasiva y defecto en el modo de proponer la demanda. Se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a TUCAN VIAJES S.R.L., a abonar a la actora la suma de $ 399.446 por concepto de diferencia de salarios, salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, antigüedad e indemnización por despido más 10% de daños y perjuicios preceptivos de los rubros de naturaleza salarial y 10% multa legal por ambos rubros, más intereses y reajustes legales de conformidad con los art. 16 y 29 de la Ley 18.572 y modificativas, desestimándose la demanda en lo demás. Además, se condenó como responsables solidarios en forma personal a los codemandados B. y F., sólo por los rubros de condena de naturaleza salarial más reajustes e intereses, daños y perjuicios y multa legal. Asimismo, se condenó como responsables solidariamente a la Intendencia de Salto hasta la suma de $ 26.400 más 10% de daños y perjuicios preceptivos de los rubros de naturaleza salarial y de 10% multa legal correspondiente a la condena, reajustes e intereses. Sin especiales condenaciones.

3) El representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, (fs. 400-404 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Por la condena solidaria impuesta por la Sede, de forma errónea a la Intendencia de Salto, por el vínculo existente entre la parte actora y el demandado TUCAN S.R.L. Expresando al respecto el recurrente que la Sra. M.L., no trabajó para la Intendencia de Salto, surgiendo de la prueba testimonial correspondiente. No cumpliéndose, asimismo, con los requisitos establecidos en las leyes 18.908 y 18.251, no teniendo la Intendencia de Salto legitimación pasiva en el proceso.

B) Por el monto de la condena dispuesta, no existiendo responsabilidad de ningún tipo de la Intendencia de Salto, quien no posee vinculo jurídico con la parte actora. El transporte de estudiantes liceales por la que se la condena, se realizó en el marco del convenio con el MTOP.

4) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 405-407), agraviándose, en síntesis, por cuanto:

A) Acoge parcialmente los rubros reclamados, exonerando a la codemandada Intendencia de Salto de diferentes conceptos, lo cual resulta contrario a los hechos que surgen probados del expediente, imponiendo una condena aún menor a las cantidades que el codemandado Tucán S.R.L., pretendió esgrimir como pago mediante recibos cuya falsedad fue comprobada en autos.

B) Por el monto de la condena por diferencias de salarios por categoría, la Sra. Juez confunde la tarea puntual realizada (línea municipal, arándanos, naranja, viaje para intendencia), con la categoría que le corresponde, en tanto la empresa debió hacerle efectivo el pago de acuerdo con la categoría de mayor jerarquía.

C) Por el monto de la condena en relación con los salarios impagos, debiendo calcularse el mismo sobre la base del salario del chofer cobrador.

D) No condena a la Intendencia de Salto al pago de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.

E) Desestima el rubro horas extras, entendiendo que no se pudo probar la realización de las mismas, cuando de la prueba testimonial surge que, la actora dedicaba más de 8 horas a sus tareas de chofer.

F) No hace lugar al rubro antigüedad, por el total reclamado ni contra la Intendencia de Salto.

G) Por el monto de la condena por IPD y por la falta de condena a la Intendencia de Salto.

H) Por el porcentual de daños y perjuicios preceptivos, expresando que, la parte actora posee cargas familiares, las cuales fueron acreditadas.

5) Por providencia Nº 458/2021 de 5 de marzo de 2021 (fs. 408) y Nº 1227/2021 de 6 de julio de 2021 (fs. 415), se dispuso el traslado de los recursos interpuestos, resultando evacuado únicamente por la codemandada Intendencia de Salto a fs. 410-414 vto.

6) Por decreto Nº 1558/2021 de 26 de julio de 2021, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma los recursos de apelación, franqueándose la alzada (fs. 418).

7) Recibidos los autos en forma por el Tribunal, el 31 de agosto de 2021, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 433-434).

CONSIDERANDO:

I) La S. por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Intendencia de Salto, en lo que se revoca y en su lugar se ampara la misma, absolviéndose a dicha codemandada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Por una cuestión de orden, comenzaremos por pronunciarnos en primer lugar sobre los agravios deducidos por la Intendencia de Salto por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. La demanda y la recurrida, se basan en un supuesto de subcontratación del servicio público de transporte de pasajeros en función de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria prevista en las leyes de tercerización 18.099 y 18.251, instituto, cuya aplicación al caso, es controvertida –a nuestro juicio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR