Sentencia Interlocutoria nº 560/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA . DOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO. TESTIMONIO IUE: 2-8737/2020” (IUE 593-195/2021) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 4º Turno, en virtud de los recursos interpuestos por el Ministerio Público (Dras. Lucía N. y M.P., contra la Resolución No. 693/2021 y por el Ministerio Público y la Defensa (Dres. C.C. y E.R., contra la Resolución No. 695/2021, dictadas en audien cia de control de acusació celebrada el 13.8.2021, por la Dra. M.V.A.B., con intervención de la Defensa de los padres de las víctimas (Dr. G.M..-

RESULTANDO

I) Por la primera (693/2021 ), la Sede A-quo dispuso: “SE ADMITE LA PRUEBA TESTIMONIAL ENUNCIADA, DELIMITÁNDOSE LA MISMA PARA EL CASO DE BB, CC, DD, EE Y FF A LO OCURRIDO HORAS ANTES DEL HECHO, SU VÍNCULO CON LAS VÍCTIMAS, Y PARA EL CASO DE GG Y HH A LOS HECHOS ACONTECIDOS Y LAS HORAS ANTES AL MISMO, ASÍ COMO SU RELACIÓN CON LAS VÍCTIMAS. ATENTO A QUE LAS DEMÁS CUESTIONES ESTÁN FUERA DEL OBJETO DEL PROCESO”.-

ASIMISMO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIAL, MATERIAL Y DOCUMENTAL EN LOS TÉRMINOS ENUNCIADOS”.-

FINALMENTE SE ADMITE LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO EN LOS TÉRMINOS ENUNCIADOS, DEBIENDO EN DICHA INSTANCIA CITARSE A LOS PERITOS MARIO GIMÉNEZ TEXEIRA Y G.Y., ASI COMO A LOS TESTIGOS II, JJ, KK Y LL, EN ATENCIÓN QUE ES UNA GARANTÍA MÁS EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL MEDIO PROBATORIO, NO OCASIONANDO PERJUICIO ALGUNO A LA CONTRARIA”.-

SIN EMBARGO, NO SE ADMITIRÁ QUE EN DICHA INSTANCIA PERSONAL DE POLICÍA TÉCNICA PROCEDA NUEVAMENTE A LEVANTAR PLANO GRÁFICO DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO, ATENTO A LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE QUE CABE DAR AL CONTROL DE ADMISIBILIAD EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 268-4 DEL CPP”.-

II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Al expresar agravios con tal motivo, sostuvo:

- A excepción de quien acompañó a AA en el siniestro (LL), el resto de los testigos ofrecidos no presenciaron directamente los hechos, sino que concurrieron al lugar después de ocurrido el mismo, por lo que nada podrán aportar a la reconstrucción.-

- El perito propuesto por la Defensa (G.T., si bien hizo su pericia, tampoco estuvo estuvo presente en el hecho y por ende nada habrá de aportar. Siendo que F.ía solicitó que estuviera presente Policía Científica sólo con la finalidad de registrar en video o fotografías las versiones de quienes vieron el suceso.-

- Agregó que cuando la Defensa pidió la reconstrucción no incluyó al perito I. y sí sólo, como partícipe en dicho acto, al perito G..-

- Se excluyó del objeto de la declaración de los testigos propuestos el perfil de personalidad de las víctimas, cuando se hace impostergable conocerlo. Los testigos pueden aportar algo más de información, ya que con el NCPP, los protagonistas son las víctimas.-

III) La Defensa del imputado evacuó el traslado conferido. Expresó en lo medular:

- Es ajustado a derecho delimitar el objeto del interrogatorio a los testigos. Es extraño resolver sobre los proyectos de vida o personalidad de las víctimas. En ningún régimen jurídico está establecido que eso tenga aspecto penal. Se trata de una cuestión civil que no va a proporcionar información de calidad al Juicio.-

- Comparte haber incluido a los peritos en la diligencia de reconstrucción. La F. refiere a que ninguno de éstos estuvo presente cuando el accidente (al igual que los de F.ía). No se comprende cuál es el óbice para que un perito para participar en el juicio deba de ser testigo presencial del hecho que lo motiva. -

- El perito ofrecido por la Defensa puede aportar lo mismo que el perito ofrecido por la F.ía, por lo que, en igualdad de armas, es necesario que los peritos de ambas partes puedan participar de la instancia de reconstrucción, lo que será fundamental para el esclarecimiento de los hechos.-

- La prueba testimonial propuesta con la contestación es relevante. Puede aportar datos para conocer lo que aconteció y que la reconstrucción sea lo más parecido a la realidad. Tales como la oscuridad del lugar, el lugar donde quedaron los vehículos luego del siniestro, entre otros aspectos.-

IV) Por Resolución Nº 694, la Sra. Juez mantuvo la recurrida, salvo en cuanto se incluyó al perito I.A.G.I. como partícipe de la reconstrucción, y acto seguido franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.-

V) La segunda (695/2021 ), resolvió: “SE ADMITE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS TÉRMINOS ENUNCIADOS EN LA PRESENTE AUDIENCIA EN FORMA DELIMITADA, A DIFERENCIA DE LO CONSIGNADO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA ACUSATORIA, YA QUE NO PERJUDICA A LA CONTRARIA LA ESPECIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS. SIN EMBARGO, NO SE ADMITE LA DECLARACIÓN DEL ESCRIBANO MM ATENTO A QUE LA FISCALIA NO TUVO ACCESO A LA MISMA.-

... SE ADMITE LA PRUEBA ANTES MENCIONADA Y LA PRUEBA PERICIAL ENUNCIADAS, ATENTO A QUE EL ARTICULO 268.4 DEL CPP ESTABLECE QUE NO PODRÁ ADMITIRSE EN JUICIO NINGUNA PRUEBA A LA QUE LA CONTRAPARTE NO HAYA TENIDO ACCESO Y POSIBILIDAD DE CONTROL, NO ESTABLECIENDO PLAZO PREVIO ALGUNO A DICHOS EFECTOS, CONFIRMANDO LA FISCALIA QUE TUVO ACCESO A LA PROBANZA CON FECHAS 30 DE JUNIO Y 11 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, POR LO QUE CONTÓ CON UN TIEMPO RAZONABLE Y SUFICIENTE”.-

NO SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL ENUNCIADA ATENTO A QUE LA FISCALIA NO TUVO ACCESO A LA MISMA”.-

SE ADMITE LA DECLARACIÓN DE PARTE”.-

FINALMENTE, NO SE ADMITE LA PRUEBA POR INFORMES ENUNCIADA ATENTO A LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE QUE CABE DAR AL CONTROL DE ADMISIBILIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 268.4 DEL CPP”.-

VI) La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio. Al expresar agravios, sostuvo lo que -en síntesis- sigue:

- No es aplicable la modificación introducida por la LUC al art. 268.4 NCPP para rechazar la declaración del testigo MM, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 NCPP.-

- En estricto rigor jurídico, tampoco era de necesario que la declaración del E.M. fuera proporcionada con anterioridad a la audiencia, por la irretroactividad de la ley más gravosa para el imputado. Pero más allá de ello, es testigo de conducta y va a disponer sobre la buena conducta de su patrocinado. La propia definición hace que sea tan acotada la materia que - per se- ello define su testimonio.-

- en relación con la prueba por oficios, se plantean los mismos argumentos de la irretroactividad de la ley penal menos gravosa. Se deben de diligenciar los oficios. Lo contrario implicaría suprimir un género de prueba e interpretar erróneamente que la única forma de disponer el diligenciamiento de un oficio es en la etapa investigativa. El art. 177 NCPP establece la posibilidad de solicitar prueba por informe, pero no establece que se le tenga que solicitar al Ministerio Público solamente.-

VII) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público contestó que ni respecto del testigo de conducta propuesto, ni de la solicitud de prueba por informe, tuvo debido acceso a su contenido, por lo que no pueden ser admitidos.-

VIII) Esta última también apeló dicha providencia. Se agravió en resumen:

- Corresponde rechazar la prueba testimonial y la pericial, pues de ella se le debió dar conocimiento previo a la fecha de la primera audiencia de control de acusación, fijada para el 21.9.2020, que no se llevó a cabo por virtud de la interposición del recurso de inconstitucionalidad que la Defensa presentó cuestionando la vigencia en el caso del art. 268.4 NCPP, en su actual redacción.-

- Sobre la prueba testimonial, dijo que a lo que se hizo mención es a un objeto amplio, sin precisar en concreto sobre lo que los testigos harán de deponer. Agregó que si todos van a declarar sobre lo mismo, debería de excluirse un testigo, pues el art. 159 CGP establece en un máximo de cinco sobre un mismo tema.-

- No se tuvo acceso a la prueba pericial. No accedió a su contenido el 30.6.2021. Ni al plano del Ingeniero A.G.I., ni al informe pericial accidentológico de G.T.. Ninguna de esas pericias tiene fecha cierta o firma, por lo que carecen de los requisitos que permiten otorgarles autenticidad. El único que aparece firmado, pero tampoco está fechado, es el informe toxicológico.-

IX) La Defensa contestó lo siguiente:

- La F.ía arguye que no accedió a estos elementos probatorios en lo previo a la audiencia de control de acusación. Sin embargo, en la especie se cumple el requisito del art. 268.4 NCPP, pues sí lo ha hecho, habida cuenta que carece de relevancia el plazo. La ley sólo indica que debe ser previo al juicio. Tampoco se trata de prueba documental, por lo que sorprende la pretensión de autenticidad cuando no son documentos, sino pruebas periciales.-

- Tampoco es relevante para el rechazo que la definición precisa del objeto de los interrogatorios se haya realizado durante la audiencia. En especial cuando al mencionar su objeto, éste ya surgía perfectamente acotado. En la grabación que se remitió a la F.ía estaba proyectada respecto a los 5 testigos, habiendo accedido con anterioridad a esta audiencia.-

- La prueba pericial, que no es prueba documental, se habrá de incorporar con la declaración de los peritos ofrecidos.-

X) La A-quo mantuvo las recurridas y franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo estudio.-

CONSIDERAN...

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