Sentencia Definitiva nº 127/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

D 127/2021

Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. A.M.M..

Ministros Firmantes: Dra. M.B..

Dr. G.L.M..

AUTOS: “AAl c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro -AMPARO-.” IUE: 2-20602/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por los recursos de apelación interpuestos por la parte co- demandada MSP contra la Sentencia Definitiva Nº35 /2021 (fs. 119-129), por la cual el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, Dr. P.M.B.R. hizo lugar a la acción de amparo movilizada condenando al MSP declaró la falta de legitimación pasiva del FNR y en su mérito desestimó la demanda a su respecto; hizo lugar a la acción de amparo promovida y en su mérito condenó al MSP a suministrar al actor los medicamentos DABRAFENIF Y TRAMETINIB de acuerdo con las indicaciones que formule el médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo indique, en un plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de la presente. Todo sin especial condenación.

II) Sostuvo la parte demandada MSP en su recurso de Apelación (fs. 135-139) que la sentencia le agravia en cuanto concluye que su representado obró con "ilegitimidad manifiesta" al no suministrar los medicamentos DABRAFENIB Y TRAMETINIB extremo que no comparte.

En toda instancia su representado actuó con legitimidad conforme a lo que prescribe la Constitución y la Ley.

No se configuró ilegitimidad y menos manifiesta.

El art. 44 de la Constitución no está consagrando un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento.

Lo que consagra es el principio de gratuidad en relación con las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñada por el Estado –por el MSP- a través de los mecanismos que este haya dispuesto mediante la ley y decretos.

El Estado ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación efectiva del derecho a la salud.

El art. 7 inc. segundo de la ley N° 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos “ debidamente autorizados por el MSP e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos.”

No se verifica acción u omisión de esta Secretaría de Estado susceptibles de ser calificada de ilegítima y menos al grado de manifiesta.

III) Sustanciado el recurso fue evacuado por la parte actora (fs. 143-153 vta.) expresando que la no entrega a la actora de los medicamentos solicitados es una conducta manifiestamente ilegítima ya que no tiene justificación de corte científica que la avale. Se trata de los únicos medicamentos que pueden paliar su enfermedad, prolongar su vida y mantenerlo curado.

El demandado no controvirtió la patología ni la pertinencia del tratamiento ni la imposibilidad económica de solventarlo de forma privada. Tampoco la vulneración del principio de igualdad alegada por esta parte en la demanda. La situación del actor encuadra a la perfección en la tutela prevista en el art. 44 de la Constitución. El apelante utiliza únicamente una cuestión formal para defenderse que es la inclusión o no del fármaco en el FTM para la patología de la accionante.

Actúa con ilegitimidad manifiesta al negarle la única opción terapéutica de sobrellevar una vida digna y de calidad.

Los fármacos se encuentran registrados en nuestro país y específicamente para el melanoma maligno.

IV) El FNR evacuó el traslado del recurso de apelación expresando...

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