Sentencia Interlocutoria nº 1.075/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados:PASCUAL, ANAHÍ C/ ALFONSO, G. - MEDIDAS CAUTELARES – CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE 225-38/2018.

RESULTANDO:

1.- Con fecha 15 de diciembre de 2017, la Sra. A.P. promovió solicitud de reconocimiento y disolución de unión concubinaria ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno, asignándosele el IUE: 225-7/2018.

2.- Con fecha 2 de febrero de 2018, la Sra. P. presentó solicitud de medida cautelar con carácter reservado, con la finalidad de asegurar el resultado de la disolución de la unión concubinaria que fuera iniciada ante dicha Sede, formándose a tales efectos el expediente IUE: 225-38/2018.

3.- Con fecha 17 de mayo por decreto Nº 2.833/2018, dictado en el expediente IUE: 225-38/2018, se dispuso el acordonamiento de los autos IUE: 225-7/2018.

4.- Por decreto Nº 3.023/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno dispuso que, previo a proveer sobre la medida cautelar, correspondía dar cumplimiento a los arts. 312 y 313.5 del C.G.P., aclarando que la contracautela debe ser un bien o derecho que posea la gestionante o una fianza, no pudiendo ofrecer como garantía el derecho del litigio.

5.- Con fecha 25 de setiembre de 2018, la Sra. P. compareció manifestando haberse radicado en Ciudad de la Costa, Canelones, y solicitó que se remitan las actuaciones al Juzgado de Ciudad de la Costa que por Turno corresponda.

6.- Por decreto Nº 6.167/2020 de 30 de septiembre de 2020, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno, Dra. A.E.R., dispuso declinar competencia y remitir los autos al Juzgado competente en materia de familia de Ciudad de la Costa.

7.- Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de 2º Turno de Ciudad de la Costa, su titular, D.J.I.R., dispuso remitirlos a la Sede de origen, por haberse iniciado el proceso ante dicha Sede y no haberse interpuesto excepción de incompetencia.

8.- Devueltos los autos, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno, nuevamente declinó competencia ante el Juzgado de Ciudad de la Costa que por turno corresponda, remitiéndose esta vez al Juzgado Letrado de 4º Turno de Ciudad de la Costa.

9.- El Juzgado Letrado de 4º Turno de Ciudad de la Costa, decidió remitir las actuaciones a su homólogo de 2º Turno, por entender que éste intervino y previno en el asunto.

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