Sentencia Definitiva Nº 231/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 231/2022 19/10/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Patricia Hernández


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FRANCO GONZÁLEZ, PABLO c/ ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – REPARATORIO PATRIMONIAL – IUE 2-43618/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias interlocutorias nro. 1075 del 23/IX/2021 y nro. 185 del 23/II/2022 y contra la sentencia definitiva nro. 54 del 16/XI/2021 dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.J.G.B..-

RESULTANDO:

1)Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 54 del 16/XI/2021 se desestimó la demanda, sin especial condenación.-


2) Que de fs. 69 a fs. 71 compareció el “Dr. D.O.O., por la parte actora” e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la desestimación de la demanda y fundó el mismo en: (a) la cuestión si las prescripciones emergentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) son o no vinculantes para los Estados es baladí ya que sus “Recomendaciones” (como la instalación de un COE aeroportuario) si no se cumplen, las empresas aseguradoras no prestan cobertura a las empresas aéreas y, consecuentemente, éstas dejan de volar; (b) por esto y con un sentido funcionalista es que en la demanda se afirmó que las previsiones de la OACI son de seguimiento forzoso por los Estados; (c) en esta misma línea, deben interpretarse los informes, dictámenes y resoluciones de la Administración, como por ejemplo, el que luce a fs. 49 del expediente administrativo acordonado; (d) el Estado uruguayo acató las directivas de la OACI con la creación de un COE con personal entrenado pero no acompasó esto con la estructura de cargos y funciones; (e) con esto, la parte demandada incurrió en omisión generadora de responsabilidad: no acompañó los hechos con la estructura burocrática y lesionó el mandato constitucional que ordena el pago de una remuneración “justa”; y (f) la parte demandada omitió actualización su estructura de cargos y funciones a la creación del COE y ello genera su responsabilidad patrimonial respecto al Sr. P.F.G..- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se ampare la demanda.-


3) Que por providencia nro. 1547 del 7/XII/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-


4) Que de fs. 74 a fs. 79 compareció el Ministerio de Defensa Nacional y fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 1075 del 23/IX/2021 y evacuó el traslado conferido.- Respecto de la primera esgrimió como agravio la desestimación de la excepción de prejudicialidad o falta de agotamiento de la vía administrativa, el que fundó en: (a) de la remisión que efectúa el artículo 312 de la Constitución al artículo 309 de la misma, la revela la exigencia del agotamiento de la vía administrativa en tanto los actos aludidos son los actos administrativos definitivos; y (b) el citado artículo 312, con la modificación introducida, previó la opción pero no removió la obligación del previo agotamiento de la vía administrativa.- Solicitó su revocatoria en este sentido.- A propósito del traslado conferido: (a) el recurso de apelación interpuesto es inadmisible ya que en el escrito compareció el Dr. D.O. por la parte actora siendo que éste carece de la calidad de representante convencional o judicial de ésta; (b) sin perjuicio de esto, afirmó que la Administración siguiendo la recomendación de la OACI y LAR 153 “Operación Aeródromos”, creo un OCE en el Aeropuerto Internacional de Carrasco bajo su dependencia: conformado por funcionarios de la DINACIA hasta diciembre del año 2017 y desde esta fecha, se encuentra a cargo del concesionario del aeropuerto, Puerta del Sur SA; (c) ninguna normativa supranacional establece la estructura organizativa que un Estado debe disponer a aquel fin, ni norma de derecho positivo que prevea la obligación de la Administración de que el encargado del COE de un aeropuerto detente determinada posición como por ejemplo: Jefe de Departamento; (d) la posición de éste está dada por ser el funcionario de mayor grado entre los afectados a ese servicio; (e) no es necesario crear una unidad organizativa (llámese División, Departamento o Sección) para cumplir las funciones del COE: desde su creación funcionó como una oficina del Director del Aeropuerto Internacional de C. hasta su traspaso al concesionario Puertas del Sur SA en diciembre de 2017 y otro tanto, puede decirse respecto del Aeropuerto Internacional de Melilla donde la parte actora cumple funciones, también como encargado del COE; (f) es también inviable lo pretendido en tanto el COE no requiere un número de funcionarios dedicados exclusivamente a esa función sino que las tareas a cumplir en caso de incidente o emergencia son ejecutadas por personal que cumple otras tareas y ante la situación cumple con los roles asignados en el respectivo Plan de Emergencia; (g) no existe omisión (hecho ilícito) ni disociación entre los hechos y la estructura burocrática ya que ninguna norma impone la obligación a la Administración de crear una determinada estructura organizativa; (h) tampoco es posible la creación de un cargo presupuestal de mayor jerarquía para el Sr. P.F.G. ya que según la normativa vigente (artículo 6 de la Ley 17.930); e (i) ante la inexistencia de hecho ilícito sigue la ausencia de nexo causal e inexistencia de daño, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.-


5) Que por providencia nro. 94 del 9/II/2022 se confirió traslado del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria nro. 1075/2021 por el plazo de seis días.-


6) Que de fs. 82 a fs. 84 compareció la parte actora y manifestó que convalidó y ratificó lo actuado por su letrado patrocinante en oportunidad de interponer el recurso de apelación.-


7) Que por providencia nro. 185 del 23/II/2022 se franquearon los recursos de apelación interpuestos con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


A fs. 90 y 91 compareció la parte actora e interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha providencia.- Formuló como agravio la admisión del recurso de apelación presentado por el Dr. D.O. no representante de la parte actora, el que por ello debió haber sido calificado aquél como inadmisible.- Solicitó su revocación.-


Por providencia nro. 226 del 7/III/2022 se confirió traslado de los recursos a la parte actora, quien lo evacuó a fs. 94 y 95.- Afirmó que deben ser desestimados ya que existió ratificación/convalidación de lo actuado por el propio pretensor.-


Por providencia nro. 381 del 30/III/2022 se mantuvo la recurrida y se dispuso la efectivización de la elevación otrora ordenada.-


8) Que los autos fueron recibidos el día 27/IV/2022 y por decreto nro. 161 del 11/V/2022 se dispuso su estudio por su orden.- Cumplido el mismo, en acuerdo de fecha 27/IX/2022, los miembros naturales de este Tribunal resolvieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros (artículo 61 de la Ley 15.750) habrá de confirmar las sentencias interlocutorias nro. 1075 del 23/IX/2021 y nro. 185 del 23/II/2022 así como la sentencia definitiva nro. 54 del 16/XI/2021; por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Apelación de sentencia interlocutoria nro. 1075 del 23/IX/2021.- Agravio: Desestimación de excepción de prejudicialidad.-


2.1- Que la parte demandada, Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 251 numeral 3) inciso 2º del Código General del Proceso, en oportunidad de evacuar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 74 y 75 fundamentó el recurso de apelación que interpuso en la audiencia preliminar una vez dictada en el ámbito del despacho saneador la sentencia interlocutoria nro. 1075 del 23/IX/2021 a propósito de las excepciones previas interpuestas y que fuera admitido por providencia nro. 1077 del 23/IX/2021 con efecto diferido.- Específicamente, en el ‘Capítulo I’ del referido escrito esgrimió como agravio exclusivamente la desestimación de la excepción de prejudicialidad fundada en la falta de agotamiento por la parte actora del previo agotamiento de la vía administrativa.- Fundó el mismo en: (a) el artículo 312 de la Constitución al remitirse al artículo 309 de la misma resulta tal exigencia en tanto los actos administrativos a los que éste alude son los actos administrativos definitivos; (b) el artículo 312 de la Constitución con la modificación que le fue introducida, consagró al administrado la opción de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo o promover la acción reparatoria ante la justicia ordinario, pero entiende que de ello no surge que se haya removido la obligación de agotar la vía administrativa.-


2.2- Que se desestimará el agravio por lo que se dirá.-


2.3- Que en el sub-lite la parte actora, Sr. P.E.F.G., promovió juicio ordinario por responsabilidad de la Administración por omisión contra el Estado-Ministerio de Defensa Nacional con acumulación inicial de las pretensiones siguientes:


(a) pretensión de condena a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante pasado la suma de dinero correspondiente a la diferencia existente entre su sueldo líquido y la suma de dinero que debió percibir por concepto de sueldo líquido en cuanto encargado del COE desde el mes de agosto de 2011 hasta la fecha de dictado de la sentencia definitiva o su desvinculación o regularización de su situación; y


(b) pretensión de condena a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante futuro la suma de dinero resultante de la diferencia referida en literal anterior devengada desde la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR