Sentencia Definitiva nº 454/2021 de Suprema Corte De Justicia, 19 de Octubre de 2021

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO C/ CÁMARA DE REPRESENTANTES – ACCIÓN POR LESIÓN DE AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL”, IUE: 1-5/2018.

RESULTANDO:

I) Que el 26 de mayo de 2005, el ciudadano argentino R.D.C. se presentó ante la Intendencia de M. a efectos de presentar un: “planteamiento en relación a los padrones urbanos 924 a 927 de la manzana 85 de la localidad de Eden Rock, Sexta sección judicial de M.” (fs. 450/451 vto.).

Señaló el peticionante que se trata de predios privados, con propietario identificado registralmente, de naturaleza urbana, donde no se aplica servidumbre alguna. Propuso: “una solución de bajísima densidad, solucionando el problema de la propiedad de la faja costera y ajustada a las normas vigentes”. La propuesta a considerar consistía en realizar, en los padrones 924 a 927 de la localidad de Edén Rock, ocho viviendas unifamiliares, a razón de una cada 8.500 metros cuadraros aproximadamente.

Se aclaraba en la petición que: “Las viviendas serán de altísima calidad, con una notoria baja densidad, en la ocupación del suelo total en relación a la Ordenanza Vigente, con Autorización Ambiental Previa, la cual se obtendrá en forma indivi-dual para cada proyecto de construcción en su momento y, obviamente respetando los valores de Fos y Fot de la zona”, a lo cual se agregaba que “Las construcciones se desarrollarán en una franja de aprox. 60 m paralela a la Ruta No. 10, ofreciendo ceder el resto al municipio para consolidar la propiedad de una faja de dominio público”.

En suma, solicitó que se analice y apruebe la viabilidad de la propuesta presentada, emitiendo nuevamente planilla del impuesto de contribución inmobiliaria respecto a los padrones de marras.

II) La petición en cuestión pasó a Dirección de Control Edilicio, luego a Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, Dirección General de Hacienda, Dirección de Tributos, Dirección de Asesoría Notarial y Dirección de Asesoría Jurídica (fs. 454/469).

Acto seguido, el entonces Intendente de M., L.E.P., dictó la Resolución Nº 2987/2005, de fecha 5 de julio de 2005, por la cual se dispuso notificar al gestionante: “la viabilidad de la propuesta, debiendo ajustarse a la normativa nacional y departamental vigente; cométese a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territo-rial y la Dirección de Asesoría Notarial los controles correspondientes. Cumplido con lo anterior, y con las instancias correspondientes, autorízase la emisión de la planilla de contribución inmobiliaria” (fs. 470).

III) En octubre de 2005, compareció el Ing. A.A.A.I.: “en carácter de apoderado y técnico del Sr. J.C.R., actualmente propietario de los inmuebles que se describen: padrones 924, 925, 926 y 927 ubicados en la sexta sección judicial del departamento de M.”., a efectos de solicitar el sellado en Catastro Municipal del Plano de M. a que hace referencia la propuesta oportunamente presentada por R.D.C. (fs. 477/483).

Se recabaron nuevos aseso-ramientos de parte de asesores notariales, letrados, de agrimensura y catastro y de planeamiento urbano y ordenamiento territorial (fs. 484/492 y 495/498).

Asimismo, J.C.R. formuló nueva petición a efectos de que se dispusiera sin más trámite la emisión de planilla de contribución inmobiliaria y se diera urgente cumplimiento a la Resolución Nº 2987/2005 (fs. 493/494 vto.).

Con fecha 25 de mayo de 2006, el entonces Intendente de M., Ó. de los Santos dictó la Resolución Nº 2072/2006 por la cual se dispuso notificar a los interesados que, a fin de dar curso a lo previsto en la Resolución Nº 2987/2005, debían complementar adecuadamente su legitimación domi-nial sobre los inmuebles (fs. 499/500).

IV) Tras el dictado de la referida resolución, se presentó nuevamente J.C.R. a efectos de formular una serie de “argumentos definitivos para terminar de esclarecer las dudas que aparentemente surgieron al asesor informante”. Desarrolló sus fundamentos jurídicos y, en definitiva, solicitó que se disponga sin más trámite la emisión de planilla de contribución inmobiliaria (fs. 517/525).

Luego de dicha comparecen-cia, se sucedieron múltiples dictámenes de parte de distintas dependencias de la Intendencia de M., así como sucesivos escritos presentados por el interesado (fs. 527 y ss.).

V) Con fecha 28 de febrero de 2011, J.C.R. promovió ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 5º Turno acción declarativa, acción de cumplimiento de acto administrativo y acción de daños y perjuicios contra la Intendencia Departamental de M. (IUE: 280-43/2011). En subsidio, planteó acción declarativa de prescripción adquisitiva y por daños y perjuicios (fs. 580 y ss.).

A partir de allí, corrieron en simultáneo las actuaciones judiciales y administrativas, conforme surge de los testimonios de los respectivos expedientes agregados a estos obrados.

VI) Con fecha 5 de agosto de 2015, J.C.R. presentó una nueva petición administrativa ante la Intendencia de M. por la cual solicitó, una vez más, que se disponga la emisión de planilla de contribución inmobiliaria, dando cumpli-miento a la Resolución Nº 2987/2005.

Se solicitaron entonces informes jurídico-notariales tanto a las oficinas técnicas de la Intendencia como a asesores externos, entre ellos al Prof. A.Y., tras lo cual la Directora General de Asuntos Legales informó que se podría acceder a la petición, otorgar plena validez y eficacia a la Resolución Nº 2987/2005 (en cuanto se consideraría cumplida la condición establecida por la Resolución Nº 2072/2006), y someter la resolución correspondiente a la condición de que se produzca formalmente el desistimiento de las acciones a que se hace referencia, así como que se exprese en la misma forma por el gestionante que no tiene nada que reclamar por ningún concepto a la Intendencia de M. (fs. 916/921).

Finalmente, el Intendente de M., E.A., dictó la Resolución Nº 3843/2017, de fecha 2 de junio de 2017, por la cual se dispuso:

1°)- Téngase por debi-damente acreditada la legitimación dominial solicitada por Resolución N.° 2072/2006 y por efectuados los controles correspondientes ordenados por Resolución N.° 2987/2005.

2°)- Autorízase la emisión de la planilla de contribución inmobiliaria conforme se dispuso en Resolución N.° 2987/2005, cometiéndose a tales efectos a la Dirección General de Hacienda (...).

3°)- Lo dispuesto prece-dentemente queda sujeto a que el gestionante preste conformidad expresa a la presente Resolución y a la inscripción de los desistimientos correspondientes. (...)” (fs. 1049/1051 vto.).

VII) Contra la referida resolu-ción de la IDM, el Estado – Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas interpuso con fecha 16 de agosto de 2017 recurso administrativo de reposición (fs. 1143/1144), el que fue desestimado mediante Resolución de la IDM Nº 6932/2017 de fecha 25 de setiembre de 2017 (fs. 1146/1148).

Tras recaer la denegatoria expresa al recurso presentado, el Estado – Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas promovió acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra la Resolución Nº 3843/2017 del Intendente de M. (fs. 1150/1174).

La referida acción de nulidad tramita ante el TCA bajo Ficha Nº 812/2017, cuyo testimonio ha sido incorporado en obrados (fs. 1140/1245). Al momento del dictado de esta sentencia el proceso contencioso anulatorio aún no ha culminado.

VIII) Por otro lado, con fecha 14 de agosto de 2017, quince ediles de la Junta Departamental de M. interpusieron ante la Cámara de Representantes el recurso de apelación previsto en el art. 303 de la Constitución contra la Resolución del Intendente de M. Nº 3843/2017 (fs. 1023/1027 vto.).

Una vez presentado el recurso de apelación, el asunto pasó a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación Gene-ral y Administración de la Cámara de Representantes, la cual convocó a exponer sus argumentos tanto a los ediles recurrentes como a la Intendencia de M.. Poste-riormente, luego de una intensa discusión entre los legisladores integrantes de la referida Comisión, se aprobó en mayoría (6 votos en 10) un proyecto de resolu-ción para ser elevado al plenario de la Cámara, por el cual se proyectaba acoger el recurso de apelación inter-puesto y dejar sin efecto la Resolución del Intendente de M. Nº 3843/2017 (fs. 1057/1088).

El asunto fue elevado entonces al plenario de la Cámara de Representantes, en la cual también se suscitó una ardua y extensa discusión entre los legisladores, tras la cual finalmente se aprobó, por mayoría (55 votos en 74), el proyecto de resolución que fuera elevado por la mencionada Comisión (fs. 1089/1111 vto.).

De este modo, se aprobó la Resolución de la Cámara de Representantes Nº 434, de fecha 15 de noviembre de 2017, por la cual se acogió el recurso de apelación interpuesto por quince ediles de la Junta Departamental de M. y, en su mérito, se dejó sin efecto la Resolución del Intendente de M. Nº 3843/2017.

IX) Contra dicha resolución de la Cámara de Representantes, la Intendencia de M. interpuso el 29 de noviembre de 2017 el recurso administrativo de revocación (fs. 1007/1022).

X) El 20 de febrero de 2018 (fs. 946/965), compareció la actora, Intendencia Departamental de M., a efectos de promover, ante la Suprema Corte de Justicia, acción por lesión de autonomía departamental (art. 283 de la Constitución) contra la Cámara de Representantes, en mérito al dictado por parte de dicha Cámara de la Resolución Nº 434 de fecha 15 de noviembre de 2017, por la cual se acogió el recurso de apelación (art. 303 de la Carta) interpuesto por quince ediles de la Junta Departamental de M. contra la Resolución del Intendente de M. Nº 3843/2017 y, en su mérito, se dejó sin efecto esta última resolución.

Señaló que con fecha 14 de agosto de 2017 quince ediles de la Junta Departamental de M. interpusieron ante la...

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