Sentencia Definitiva nº 144/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 1 de Octubre de 2021

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

D 144/2021

Montevideo, primero de octubre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactora: Dra. A.M.M..

Ministros Firmantes: Dra. M.B..

Dr. G.L.M..

AUTOS: “AA c/ MSP y otro. -AMPARO-.” IUE: 2-18956/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la S.encia Definitiva Nº 34/2021 (fs. 134 y sigs.), por la cual el titular del Juzgado Letrado de P.I en lo Civil de 10°, Dr. T.E. declaró la falta de legitimación pasiva del FNR y desestimó la demanda a su respecto y amparó la demanda contra el MSP condenando a dicho codemandado a suministrar al actor el medicamento ENZALUTAMIDA de acuerdo a las indicaciones del equipo médico tratante el que deberá realizarse en el plazo de 24 horas y durante todo el lapso que aquel indique.

II) Sostuvo la representante del MSP que la sentencia dictada le causa agravio porque no se han configurado los extremos exigidos por la ley para la admisión de la acción de amparo a su respecto.

No existe un actuar ilegítimo del MSP y menos de carácter manifiesto.

El art. 44 de la Constitución no está consagrando un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento. Lo que consagra es el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñada por el Estado – MSP - a través de los mecanismos que este haya dispuesto por ley y decretos.

El art. 7 inc 2 de la ley N° 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos.

El sentenciante desconoce la normativa que regula la dispensa de medicamentos en nuestro país, se desconoce el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido en la estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud.

Los procedimientos que deben cumplirse para la incorporación de medicamentos al FTM fue establecido en Decretos del Poder Ejecutivo N°265/006 y 4/010 y Decreto 130/2017.

El medicamento solicitado no está incorporado al FTM.

No existe acción u omisión por parte del MSP ya que se han cumplido todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias cuya actividad se encuentra específicamente reglada.

III) La representante del FNR evacuó el traslado del recurso de apelación expresando: el fármaco reclamado no ha sido incorporado por el MSP al FTM.

La entidad responsable del registro y de decidir o no la inclusión de fármacos en el FTM para determinadas patologías cubiertas por esta Institución es el MSP. Por tanto carece de legitimación en esta litis debiendo confirmarse la sentencia dictada respecto a su representada.

IV) La parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad y evacuó el traslado de la apelación.

Expresó que se cumple en el caso el requisito de la manifiesta ilegitimidad en cuanto el MSP ha negado al actor el único fármaco existente que puede generar beneficios para su situación actual, que se encuentra disponible en nuestro medio capaz de prolongar su vida libre de progresión.

El MSP no controvirtió la...

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