Sentencia Interlocutoria nº 448/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Octubre de 2021
Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “GUTIERREZ, CARLOS C/
EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO SRL – MEDIDA CAUTELAR” - IUE: 470-
202/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora a fs. 127-130, contra la sentencia
interlocutoria Nº 188/2021 del 12 de febrero de 2021 de fs. 121-125, dictada por la
Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, Dra. Rossana Re
Fraschini Benítez.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso no hacer lugar a la
medida cautelar solicitada.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora,
quien en escrito de fs. 127-130 manifestó que le agravia la recurrida en cuanto ha
quedado demostrada la imposibilidad de tomar resoluciones válidas en la sociedad
comercial por parte de los socios; no siendo valorado por la a quo que la misma está
entrando en su plazo final, acercándose la caducidad de la misma.
Agregó que la a quo no valora la prueba en su conjunto en tanto toma la declaración
de una contadora externa de la empresa sólo en lo que sirve a su decisión,
omitiendo valorar la situación que ha coadyuvado a que en el año 2020 haya una
mejora.
Indicó que conforme a la prueba diligenciada es desacertado afirmar, como lo hace
la recurrida, que la sociedad no se encuentra en peligro grave. De hecho ha
quedado ampliamente probada la imposibilidad de tomar resoluciones válidas,
requisito exigido por del inciso 1 artículo 185 de la Ley Nº 16.060 para hacer lugar a
la medida cautelar solicitada.
Expresó que no se tuvo en cuenta que este proceso se inicia previo a un proceso
arbitral en donde se incluirá la escisión de la empresa.
Concluyó que la magistrado actuante no valora la prueba agregada respecto a las
tratativas de cumplir con la totalidad del laudo arbitral anterior
3) Franqueada la alzada por Decreto Nº 297/2021 del 25 de febrero de 2021
(fs. 131), se remitieron los autos a este Tribunal y sin asumir competencia se ordenó
cumplir con la Acordada 7867. Se asignó esta sala (fs. 139) y recibidos los autos en
el Tribunal el 10 de mayo de 2021 (fs. 141 vto.), tras el estudio de precepto, se
acordó adoptar decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del
C.G.P.
CONS...
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