Sentencia Definitiva nº 523/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “LARREA YISELL Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA PATRONATO DEL PSICÓPATA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY Nº 18572) - CASACIÓN”, IUE: 2-73045/2019.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 57/2020 de fecha 1º de octubre del 2020, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de trabajo de 9no. Turno (Dr. P.M.) falló: “No haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva. Haciendo lugar a la excepción previa de pago y de cosa juzgada con las observaciones pertinentes en los numerales VI y VII de los considerandos. Condenándose a la parte demandada Comisión Honoraria de P. del Psicópata (CHPP), al pago a los actores: G.P., Y.L. y A.Á., de los rubros diferencia de salario, presentismo, diferencia de antigüedad, descansos intermedios, e indemnización por despido común. Más daños y perjuicios preceptivos del (10%), multa legal (10%), reajustes e intereses en las sumas detalladas en el numeral anterior XVI. En referencia a cada una de las actoras mencionadas. Desde la exigibilidad al efectivo pago. Menos descuentos legales correspondientes. No haciendo lugar al reclamo de: salarios impagos (en subsidio salario mínimo grupo 20); liquidación por egreso y despido abusivo...” (fs. 441/489).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 68/2021, de fecha 3 de marzo del 2021 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno falló: “Confirmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a la condena por presentismo, diferencias de antigüedad, descansos intermedios e indemnización por despido en lo que se revoca, y en su lugar, se absuelve a la demandada de su pago...” (fs. 533/537 vto.).

III) Contra la sentencia de segunda instancia, la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 540/549). En lo medular, formuló los siguientes cuestionamientos: 1. El recurso de apelación presentado por la parte demandada carecía de fundamento alguno por lo que se la debió haber tenido por desistida del mismo. Incluso dichos argumentos. 2. Que resulta completamente erróneo considerar que la actora es quien pagó los rubros que surgen de los recibos salariales agregados. Las actoras mantuvieron una relación laboral de derecho privado 3. El Tribunal desconoce que se le adeuda a las trabajadoras el rubro diferencia de salarios y que esa cuantía no puede ser rebajada por convenio ni acuerdo individual. 4. Existe errónea aplicación del derecho respecto del principio de primacía de la realidad ya que las actoras eran empleadas de la demandada CHPP así como para los requisitos para otorgar una transacción por lo que corresponde se pague el despido.

IV) Al evacuar el traslado conferido, la parte demandada abogó por su rechazo (fs. 557 a 562 vto.).

V) A fs. 564 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno ordenó franquear el recurso interpuesto y los autos arribaron a esta Corporación el día 9 de julio del 2021 (fs. 569).

VI) Por Auto No. 721 de fecha 17 de agosto de 2021 (fs. 571), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.

VII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto en base a los fundamentos que acto seguido se expondrán.

II) Con un mero fin de clari-dad expositiva, los diversos agravios formulados por el recurrente serán analizados por su orden.

III) En primer término, los recurrentes cuestionaron que el recurso de apelación oportunamente presentado por la demandada carecía de...

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